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Comunidades de energías renovables 2022. Instalaciones autoconsumo eléctrico colectivo
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)
Plazo de solicitud:
22-03-2022
-
29-04-2022
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables, para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.
Observaciones
* ACTUACIONES APOYABLES
Y REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES
1. Las actuaciones apoyables son las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidades de energías renovables, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación.
Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.
A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
No se considerarán apoyables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
2. Garantías exigidas a los equipos e instalaciones:
? Equipos principales: al menos 3 años desde la fecha de la adquisición.
? Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación.
3. Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de subvención siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas y puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda que ayuden a optimizar la gestión y producción, permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
f) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO), y tasas de obras, legalización e inscripción en los correspondientes registros.
g) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
h) En su caso, costes de constitución de la comunidad de energía renovable, informes jurídicos previos y estudios de viabilidad de la comunidad.
No se considerará elegible:
a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado, excepcionalmente el IVA soportado se considerará como coste elegible siempre que éste no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
c) En general, todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
4. La suma de los costes elegibles del proyecto a subvencionar deberá ser superior a 10.000 euros.
* COSTES DE REFERENCIA. Véase artículo 3 de la resolución de convocatoria
Requisitos
Se considera que un beneficiario es una comunidad energética renovable, a los efectos de la presente convocatoria de ayudas, cuando cumpla las siguientes condiciones:
- Entidad que se base en una participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por sus miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables propiedad de la agrupación.
- La finalidad de la actividad de la agrupación ha de ser proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a las zonas locales donde opera en lugar de ganancias financieras.
- Para el cumplimiento del requisito de actividad local, se considera que los miembros están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables, si desarrollan su actividad o residen a, como máximo, cincuenta kilómetros a la redonda del emplazamiento del proyecto.
- Las actividades de la agrupación deberán ser, entre otras: la generación de energía procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos u otros servicios energéticos.
- La participación de las entidades locales en el proyecto podrá consistir en participación en la inversión del proyecto o en la cesión de los espacios de titularidad municipal para llevar a cabo las instalaciones objeto de subvención.
En general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.
A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas
- Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considerará a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.
El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web .
Interesados
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier comunidad de energías renovables o comunidad energética, los ayuntamientos, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, así como las comunidades de propietarios.
Normativa del procedimiento
- Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes
- Resolución de 14 de marzo de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del ejercicio 2022. (DOGV núm 9302 de 21/03/2022)
- Ver Orden 19/2016, de 19 de octubre (bases reguladoras)
- Ver Resolución de 14 de marzo de 2022 (convocatoria)
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm 9302 de 21/03/2022) y finalizará el 29 de abril de 2022 a las 23:59.59 horas.
Documentación
1.Solicitud y memoria técnica.
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma electrónica para todos los solicitantes de estas ayudas.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, y está descrita en el artículo 7 de la convocatoria.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados en el artículo 7 de la convocatoria, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web
Forma presentación
Telemática
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat.
La presentación electrónica requerirá que la comunidad energética renovable solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad de quien asuma la representación de la agrupación, bien con el certificado reconocido para ciudadanos si quien asume la representación actúa como persona física en el proyecto, ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro telemático electrónico de IVACE accesible a través de su página web <http://www.ivace.es>.
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web <http://www.ivace.es>
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: servicios.telematicos@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
Enlaces
Información tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
- Los requerimientos a los que se hace referencia en el artículo 7.4 de la convocatoria, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web: http://www.ivace.es.
Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
- El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.
- El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta, procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración del programa, desestimándose aquellos proyectos presentados por solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
- El órgano instructor podrá requerir de la entidad solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
- Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.
-Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación
-De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE.
- Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deban sujetarse las entidades beneficiarias.
- La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada de forma telemática.
- La adjudicación de las ayudas se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.
Criterios de valoración
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.
1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
1.1. Rendimiento de los equipos (máximo 10 puntos).
Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.
En el caso de proyectos de instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica, se valorarán además las horas equivalentes de funcionamiento del aerogenerador, otorgando mayor puntuación a aquellos proyectos que tengan mayor número de horas equivalentes de producción eléctrica.
1.2. Calidad técnica de la memoria (máximo 15 puntos).
Se asignará mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.
1.3. Potencia de la instalación (máximo 20 puntos).
Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.
1.4. Tecnología de generación renovables de la instalación (máximo 10 puntos).
Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuyas fuentes de energía renovable sean distintas a la fotovoltaica.
1.5. Incorporación de sistemas de acumulación (máximo 10 puntos).
Se otorgarán 10 puntos a los proyectos en los que se incorporen sistemas de acumulación de energía atendiendo a la potencia de los mismos.
1.6. Autoconsumo colectivo (máximo 10 puntos).
Se otorgarán 5 puntos a los proyectos en los que participen más de 3 CUPS.
Se otorgarán 10 puntos a los proyectos en los que participen más de 5 CUPS.
1.7. Ubicación del proyecto (máximo 10 puntos).
Se asignará mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menos de 20.000 habitantes frente a los de mayor población.
2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
2.1. Criterios de diseño y cálculo (máximo 15 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.
órganos de tramitación
Organismos
- UNIDAD DE NEGOCIO DE ENERGÍA - IVACE
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Plazo máximo
- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
Observaciones
- La resolución de concesión y/o denegación agota la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
Órganos resolución
Organismos
- UNIDAD DE NEGOCIO DE ENERGÍA - IVACE
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Cuantía y cobro
Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a) del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, así como a los ayuntamientos, entidades públicas, y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.
La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 200.000 euros.