Comunidades de energías renovables 2024. Instalaciones autoconsumo eléctrico colectivo

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

Código SIA: 2309637
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Código GVA: 21040
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Plazo cerrado

Desde 15-05-2024

Hasta 28-06-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables, para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-05-2024 hasta 28-06-2024
Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES

 

Las actuaciones apoyables son las instalaciones de autoconsumo colectivo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidad de energías renovables, entendiéndose por tales las instalaciones con autoconsumos colectivos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación. Las instalaciones podrán incorporar sistemas de acumulación quedando excluida la tecnología de plomo-ácido. La potencia de la instalación deberá ser superior o igual a 5 kWp. También se consideran apoyables las ampliaciones de las instalaciones ya existentes por mayor generación o por incorporación de sistemas de almacenamiento. Se entenderá que una ampliación de una instalación es apoyable si la instalación existente cumple los criterios para ser apoyada por la presente convocatoria de ayudas.

Las instalaciones apoyables atenderán las necesidades energéticas de 5 CUPS como mínimo. Se admite la actuación para el suministro a un único consumidor, siempre que éste pase a formar parte de un autoconsumo colectivo existente cuya titularidad sea una entidad beneficiaria de las previstas en el artículo 6, o se trate de alimentar los consumos comunes de una comunidad de propietarios. En el caso de autoconsumo colectivos la cuota máxima de participación en el acuerdo de reparto de cada participante (CUPS) no podrá superar el 75%.

Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en la disposición final tercera del RD1183/2020, que modifica el RD244/2019.

No se considerarán apoyables en ningún caso:

a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria, excepto cuando se trate de una ampliación de una instalación ya existente por incorporación de almacenamiento o de ampliación del ya existente.

b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

c) Instalaciones para un único consumidor con las excepciones indicadas en el punto 1 de este artículo.

d) Instalaciones de autoconsumo colectivo en los que dar servicio a varios consumos (CUPS) de un mismo titular.

 

Garantías exigidas a los equipos e instalaciones:

─ Equipos principales: al menos 3 años desde la fecha de la adquisición.

─ Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación.

 

 

 

* COSTES DE REFERENCIA. Véase artículo 3 de la resolución de convocatoria

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán acogerse a estas ayudas comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, ayuntamientos, asociaciones vecinales, comunidades de regantes, así como las comunidades de propietarios en las que participen como mínimo...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.

 

- Los requerimientos a los que se hace referencia en el artículo 7.4 de la convocatoria, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

 

- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web: http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

- El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

 

- El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta, procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración del programa, desestimándose aquellos proyectos presentados por solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

- El órgano instructor podrá requerir de la entidad solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

 

- Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.

 

-Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación

 

-De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE.

 

- Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deban sujetarse las entidades beneficiarias.

 

- La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada de forma telemática.

 

- La adjudicación de las ayudas se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1 Potencia (máximo 20 puntos).

Entre 2 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.

Se otorgarán 20 puntos a los proyectos con potencia mayor o igual a 5 e inferior o igual a 10 kWp.

Se otorgarán 15 puntos a los proyectos con potencia mayor de 10 e inferior o igual a 30 kWp.

Se otorgarán 10 puntos a los proyectos con potencia mayor de 30 e inferior o igual a 50 kWp.

Se otorgarán 5 puntos a los proyectos con potencia mayor de 50 kWp e inferior o igual a 100 kWp.

Se otorgarán 2 puntos a los proyectos con potencia superior a 100 kWp.

En el caso de proyectos de instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica, se valorarán además las horas equivalentes de funcionamiento del aerogenerador, otorgando mayor puntuación a aquellos proyectos que tengan mayor número de horas equivalentes de producción eléctrica.

A2. Garantía de la instalación (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución. Se otorgarán 5 puntos a los proyectos con garantías superiores a las mínimas exigidas.

Se otorgarán 0 puntos a los proyectos con garantías iguales a las mínimas exigidas.

A3. Rendimiento de los equipos generadores (máximo 5 puntos).

Para instalaciones fotovoltaicas

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con instalación de paneles eficiencia superior al 20%.

Se otorgarán 5 puntos a los proyectos con paneles con eficiencia superior al 20 %.

Se otorgarán 0 puntos a los proyectos con paneles con eficiencia inferior o igual al 20 %.

Para otras tecnologías distintas de la solar fotovoltaica se asignarán 5 puntos en este apartado.

A4.Tipo de fuente energética (máximo 10 puntos).

Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuyas fuentes de energía renovable sean distintas a la fotovoltaica.

Se otorgarán 10 puntos a los proyectos con tecnología no fotovoltaica.

Se otorgarán 5 puntos a los proyectos con tecnología fotovoltaica.

A5. Incorporación de sistemas de acumulación (máximo 15 puntos).

Se otorgarán 15 puntos a los proyectos en los que se incorporen sistemas de acumulación de energía con un ratio mayor de 2 kWh/kWp.

Se otorgarán 10 puntos a los proyectos en los que se incorporen sistemas de acumulación de energía con un ratio superior a 1 kWh/kWp e inferior o igual a 2 kWh/kWp.

Se otorgarán 5 puntos a los proyectos en los que se incorporen sistemas de acumulación de energía con un ratio mayor de 0,3 kWh/kWp y menor o igual a 1 kWh/kWp.

Se otorgarán 0 puntos los proyectos que no incorporen sistemas de acumulación de energía o que el ratio sea inferior a 0,3 kWh/kWp.

A6. Autoconsumo colectivo (máximo 20 puntos).

Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor número de consumidores asociados al autoconsumo colectivo frente a las de mayor potencia.

Se otorgarán 20 puntos a los proyectos en los que participen más de 20 CUPS o a los autoconsumos de servicios comunes de comunidad de propietarios, y asociaciones vecinales.

Se otorgarán 10 puntos a los proyectos en los que participen más de 10 y menos o igual 20 CUPS ambos inclusive.

Se otorgarán 5 puntos a los proyectos en los que participen más o igual a 5 y menos o igual a 10 CUPS, o se atienda a un solo CUPS en su caso.

A7 Proximidad (máximo 10 puntos)

Recibirán el total de la puntuación correspondiente a este criterio aquellas solicitudes de comunidades energéticas cuyos socios o miembros, o bien tengan su domicilio social o residan, como máximo, a 25 km del emplazamiento de la instalación subvencionable (determinada por sus coordenadas UTM indicadas en la solicitud de ayuda), o bien sean titulares del punto de consumo al que se va a suministrar energía eléctrica procedente de la instalación subvencionable, los cuales se encuentren como máximo a la distancia indicada de la instalación subvencionable. También se otorgarán 10 puntos en el caso de proyectos para un solo CUPS, en su caso.

2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

2.1. Criterios de diseño y cálculo (máximo 15 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.

 

Solicitud

Plazo
Desde 15-05-2024 hasta 28-06-2024

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 28 de junio de 2024 a las 23:59:59 horas. (DOGV núm 9848 de 14/05/2024)

Documentación

1.Solicitud y memoria técnica.

La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma electrónica para todos los solicitantes de estas ayudas.

 

2. Documentación que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, y está descrita en el artículo 7 de la convocatoria.

 

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados en el artículo 7 de la convocatoria, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web

Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Forma de presentación
Telemática
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La presentación electrónica requerirá que la comunidad energética renovable solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad de quien asuma...
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    Resolución

    Plazo máximo

    - El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes entenderán desestimadas...

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    Cuantía y cobro

    Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a) del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, así como a los ayuntamientos, entidades públicas, y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.

    La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 100.000 euros.

     

    Observaciones

    - La resolución de concesión y/o denegación agota la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

    Preguntas frecuentes

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    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    CICLO VITAL

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    • Comenzar un negocio

    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones