Solicitud de delegación de funciones de control oficial relativas a la inspección ante mortem y de delegación de otras actividades oficiales para la expedición de certificados sanitarios de traslado en explotaciones avícolas - GVA.ES
Solicitud de delegación de funciones de control oficial relativas a la inspección ante mortem y de delegación de otras actividades oficiales para la expedición de certificados sanitarios de traslado en explotaciones avícolas
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Obtención del reconocimiento de un veterinario para la delegación de la función de control oficial para la inspección ante mortem y de habilitación para la emisión de certificados sanitarios de movimiento.
Requisitos
Requisitos
Ser veterinario colegiado responsable sanitario de una explotación avícola y cumplir todos los requisitos establecidos en el modelo de solicitud.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Veterinarios responsables sanitarios de explotaciones avícolas de la Comunitat Valenciana.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales.
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
- Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
- Reglamento (UE) 2019/624, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) nº 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Plazo
Plazo
Todo el año.
Formularios y documentación
- Solicitud según el modelo, firmada digitalmente por el veterinario.
- Consentimiento del titular de la explotación avícola a su veterinario de explotación para la realización de las funciones solicitadas
Presentación
Presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1. Presentación de la solicitud y documentación exigida.
2. Revisión de la documentación y comprobación de los requisitos exigidos.
3. Emisión de la Resolución de reconocimiento del veterinario
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Servicio de Producción y Sanidad Animal
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B3
46018 - València/Valencia
Obligaciones
Obligaciones
Que el veterinario mantenga todos los compromisos y supuestos declarados en su solicitud y las explotaciones de las que es responsable sanitario cumplan las condiciones sanitarias que se exigen legalmente por la normativa.
Observaciones
Observaciones
La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí