Ayudas a ASOCIACIONES de personas trabajadoras autónomas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (TRASOC). Trabajo (SOLICITUD, ALEGACIONES, SUBSANACIÓN, JUSTIFICACIÓN y RECURSO)

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 2314672
|
Código GVA: 21122
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Plazo cerrado

Desde 29-01-2024

Hasta 19-02-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Procedimiento para la concesión de ayudas a asociaciones de personas trabajadoras autónomas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones integradas de apoyo, orientación, tutorización y asesoramiento técnico a personas trabajadoras autónomas ya constituidas.

 

- En concreto, serán subvencionables las actuaciones que se relacionan a continuación, que podrán contratarse y ejecutarse entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024, AMBOS INCLUIDOS:

 

a) Actuaciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuado.

 

b) Actuaciones destinadas a prestar asistencia técnica a las personas trabajadoras autónomas consolidadas para la implantación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mejorar su grado tecnológico y su presencia activa en Internet y las redes sociales.

 

c) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de relevo generacional o relevo de negocio, actuaciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada, y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida y la orientación y acompañamiento a las personas interesadas.

 

d) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 29-01-2024 hasta 19-02-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es

 

2. Incidencias INFORMÁTICAS (sólo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite.

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo al mismo disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite)

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

 

 

3. Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las ASOCIACIONES de personas trabajadoras autónomas que:

 

- Tengan personalidad jurídica, carácter intersectorial, ámbito autonómico e implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana;

 

- Y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana antes del 1 de enero del año anterior al que se publique la convocatoria de estas ayudas.

 

 

2. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:

 

- En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV(disponible en "Procedimientos relacionados"

 

- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, ÚNICA y OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas.

 

IMPORTANTE:

 

- La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el apartado de este trámite denominado "Solicitud > Presentación > Telemática".

 

- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

 

- SOLO PODRÁ PRESENTARSE UNA SOLICITUD por cada entidad solicitante.

 

- EN NINGÚN CASO se podrá presentar más de un proyecto por una misma entidad.

 

 

2. PROCEDIMIENTO

 

- El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en la Orden de bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

 

- Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, HASTA AGOTAR EL CRÉDITO DISPONIBLE EN CADA CONVOCATORIA.

 

 

3.SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante para que, EN EL PLAZO DE 10 DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

 

- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".

 

 

4. COMISIÓN DE VALORACIÓN

 

- Se constituirá una comisión de valoración, adscrita a la Dirección General competente en materia de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de las bases reguladoras.

 

- Finalizada la baremación, la comisión de valoración formulará PROPUESTA DE RESOLUCIÓN a la Dirección General competente en materia de trabajo, que deberá contener:

 

. La relación de entidades solicitantes que cumplen los requisitos exigidos, por orden de puntuación, y, en caso de empate, el orden de prelación.

 

. La cuantía de la subvención propuesta.

 

. La relación de las solicitudes que se propone denegar y las causas de la denegación siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 45 de las bases reguladoras.

 

- Además, la comisión de valoración formulará una propuesta adicional para el caso en que valorase positivamente solicitudes presentadas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Con esas solicitudes constituirá una relación de reserva debidamente ordenada, de manera que, si posteriormente se producen posibles disponibilidades presupuestarias adicionales, puedan ser resueltas favorablemente sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes.

 

 

5. RESOLUCIÓN

 

- Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo (por delegación de la persona titular de la Conselleria con dicha competencia), dictará resolución acordando, de forma motivada, la concesión de la subvención, su desestimación o la no concesión por falta de crédito disponible, desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

 

- En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de minimis.

 

- La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

 

- Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

 

6. PUBLICIDAD de las subvenciones concedidas

 

La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo. La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, Área Trabajo, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

 

 

7. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

 

- La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de INFORME DE AUDITOR, en los términos previstos en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá presentar una MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias y municipios en las que se ha desarrollado, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

 

- La presentación de la justificación de la subvención se realizará:

 

. ANTES DEL día 30 de NOVIEMBRE del ejercicio al que corresponda la ayuda, salvo que se determine un plazo posterior en la resolución de la misma.

 

. Y DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "JUSTIFICACIÓN", teniéndose por no efectuada si se realiza de otro modo.

 

 

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración que se señalan en el artículo 45 de la Orden de bases reguladoras y el resuelvo decimoprimero de la Resolución de convocatoria.

 

2. Las solicitudes DEBERÁN OBTENER UN MÍNIMO DE 60 puntos sobre una puntuación máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención, quedando excluidas aquellas que no alcancen dicha puntuación.

 

3. En caso de igual puntuación, se otorgará preferencia para la concesión de la subvención a aquellas entidades que, conforme al artículo 11 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell cuenten con un Plan de Igualdad registrado por la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el RD 901/2020 de 13 de octubre, aún no estando obligadas legalmente.

 

4. Si persistiera la igualdad, se otorgará preferencia a aquellas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

 

5. Si se mantiene el empate, el criterio de concesión será por orden de registro de entrada de la solicitud.

 

6. En el supuesto de que finalmente persistiera el empate, tendrá preferencia aquella entidad cuya fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana sea anterior en el tiempo.

 

Órganos de tramitación
Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral

Solicitud

Plazo
Desde 29-01-2024 hasta 19-02-2024

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 29 de ENERO de 2024 HASTA el día 19 de FEBRERO de 2024, ambos incluidos, según la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 9758, de 03/01/2024.

 

IMPORTANTE: sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

 

 

Documentación
1. SOLICITUD general de subvención, SEGÚN FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático. Tras su respectiva cumplimentación el formulario web ha de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático. 2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el...
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Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para lo cual tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avance basado en...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto

    Si la Administración le ha hecho un requerimiento de subsanación ha de ceñirse al plazo indicado en el mismo.

    Descripción

    Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática, dentro de este mismo procedimiento, a un expediente de solicitud. Para la subsanación usted puede aportar: - Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de...

    Saber más
    Forma de presentación

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la...

    Saber más
    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo
    - Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo(por delegación de la persona titular de la Conselleria con dicha competencia), dictará resolución acordando, de forma motivada, la concesión de la subvención, su desestimación...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    1. CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA La cuantía máxima que puede recibir cada proyecto de actuación será de 75.000,00 euros. En ningún caso se podrá presentar más de un proyecto por una misma entidad. 2. COSTES SUBVENCIONABLES Se consideran subvencionables los costes indicados como tales en el...
    Saber más
    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Obligaciones
    Ver lo previsto en el artículo 51 de las bases reguladoras.
    Observaciones

    Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse: -Bien RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución,...

    Saber más
    Órganos resolución
    Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
    Sanciones
    Ver lo previsto en el artículo 33 de las bases reguladoras.

    Justificación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    - La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de INFORME DE AUDITOR, en los términos previstos en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de...

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    Forma de presentación

    Desistimiento

    Descripción

    Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho. La...

    Saber más
    Forma de presentación

    Recurso de reposición

    Plazo
    Plazo abierto

    Recurso potestativo de reposición: - Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo...

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    Descripción

    - La resolución ponen fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. - O bien impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de...

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    Forma de presentación

    Renuncia

    Descripción

    En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada. La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado...

    Saber más
    Forma de presentación

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