Detalle de procedimiento

Convocatoria para la concesión de ayudas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana en 2023

Código SIA : 2324268
Código GUC : 21126
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-06-2023
29-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar la concesión de ayudas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana, con el fin de incentivar la programación de obras cinematográficas valencianas y el fomento y consolidación del público que accede a las mismas.

Requisitos

Requisitos

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, LGS, son obligaciones de los beneficiarios de la ayuda las siguientes: a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realizan en relación con el objeto y destino de la subvención concedida d) Comunicar al IVC la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado y concedidos para la misma finalidad que la prevista en la correspondiente Convocatoria e) Cumplir las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana f) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, LGS, y de acuerdo con lo que establece el artículo 172 de la Ley 1/2015, LHIS. h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil i) El beneficiario deberá hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad de la actividad subvencionada, en cualquier medio o soporte que se realice, el patrocinio del Institut Valencià de Cultura j) La alteración de los aspectos del proyecto que han sido objeto de baremación deberá comunicarse por los titulares que hayan resultado beneficiarios i)Realizar exhibición de cine valenciano y en valenciano

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas, definidas en el reglamento UE 651/2014, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y las agrupaciones de interés económico, en adelante AIE, a tenor de lo dispuesto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, que se dediquen profesionalmente a la exhibición de obras cinematográficas y sean titulares de salas de cine ubicadas en la Comunitat Valenciana-

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura.
  • RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana en 2021. (DOGV núm. 9057 de 09.04.2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Formularios y documentación

ver Base novena. Presentación de solicitudes de la convocatoria

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas del IVC que, en cualquier momento del procedimiento, podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución. Tras el estudio de la documentación administrativa, se publicará un listado completo de las solicitudes en la web del IVC, indicando aquellas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. El solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación o subsanar la solicitud, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de esta circunstancia. En caso de empate, tendrán preferencia los solicitantes de los proyectos que acreditan, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN: El examen y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una comisión de valoración nombrada por la dirección general del Institut Valencià de Cultura. RESOLUCIÓN: El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley de procedimiento administrativo común. En cualquier caso, tendrá validez si posteriormente a ese plazo se produjera la resolución. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 9.3 de la Ley 38/2013, General de Subvenciones.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

ver Base duodécima. Criterios de otorgamiento de la convocatoria

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Ver Base Octava. Obligaciones de los beneficiarios de la convocatoria

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1.A la financiación de las ayudas que se prevén en esta orden se destinan 405.000,00 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria de la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S4006000 “Fomento de actividades audiovisuales”, del IVC, que podrán ser ampliados en caso de producirse incrementos presupuestarios o economías en la aplicación presupuestaria. El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia. 2. El importe previsto por esta convocatoria es 405.000,00 euros que se distribuirá en un máximo de 45 ayudas, con un máximo de 10.000 euros por cada sala de cine (pantalla) y de 50.000 euros por ayuda y beneficiario. 3. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos generados por las actividades de exhibición de obras audiovisuales en salas de cine de la Comunitat Valenciana. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley de procedimiento administrativo común. En cualquier caso, tendrá validez si posteriormente a ese plazo se produjera la resolución. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 9.3 de la Ley 38/2013, General de Subvenciones

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Infracciones y sanciones 1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS. 2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.