Detalle de procedimiento

Ayudas urgentes al sector del libro de la Comunitat Valenciana como consecuencia del Covid-19.

Código SIA : 2325485
Código GUC : 21146
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(13-08-2020
21-09-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar ayudas urgentes para las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, titulares de establecimientos destinados a la venta de libro al por menor y de las empresas editoriales, para los gastos corrientes y disminución de ventas ocasionadas por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Requisitos

Requisitos

A todos los efectos: a) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Valenciana. b) Haber tenido un decrecimiento de ventas en más de un 20% en el segundo trimestre del año 2020 respecto del mismo trimestre del año anterior. c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y de la Seguridad Social. e) No ser deudoras de la Generalitat a causa del reintegro de subvenciones. · Para las librerías: a) Tener como actividad la venta de libros. b) Estar dada de alta, con anterioridad al 14 de marzo de 2020, en el epígrafe 659.4 del Impuesto de actividades Económicas (IAE) y en el código 4761 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). c) Tener un fondo editorial con, al menos, 30 sellos editoriales diferentes. d) No tener a su cargo un número superior a 10 trabajadores por cuenta ajena. e) El establecimiento comercial tendrá que estar abierto al público en horario comercial regular, en los términos del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, del Consejo, de horarios comerciales en la Comunidad Valenciana, disposiciones y resoluciones de desarrollo. · Para las editoriales: a) Tener como actividad la edición de libros en la Comunidad Valenciana. b) Estar dada de alta, con anterioridad al 14 de marzo de 2020, en el epígrafe 476 del Impuesto de actividades Económicas (IAE). c) No pertenecer a ningún Organismo Público.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a esta subvención, las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 110/2020, de 7 de agosto, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes al sector del libro de la Comunidad Valenciana como consecuencia de la COVID-19 (DOGV n.º 8880, 12/08/2020).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 110/2020, de 7 de Agosto, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvenciones al sector del libro por la Covid 19.
  • DECRETO 114/2020, de 4 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 110/2020, de 7 de agosto, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvenciones urgentes al sector del libro por la Covid-19

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 8880 de 12/08/2020). Ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 21/09/2020. (DOGV 8899 de 07/09/2020). Fecha de inicio: 13/08/2020 Fecha de finalización: 21/09/2020

Formularios y documentación

Impresos asociados Anexo I. SOLICITUD Anejo II. RELACIÓN DETALLADA DE GASTOS Anejo III. MODELO NORMALIZADO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA Documentación complementaria - Relación detallada de los gastos en que hayan incurrido durante el periodo comprendido en el art. 3.3, según modelo normalizado (Anexo II). - Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, que tendrán que cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación. - Si quien solicita es una persona jurídica o comunidad de bienes, documento público que acredite la constitución antes del 14 de marzo de 2020 y en el cual conste, expresamente, la edición de libros (en el caso de editoriales) o la venta de libros (en el caso de librerías) como objeto social. Si quien solicita es una persona física, documento acreditativo de estar dada de alta, con anterioridad al 14 de marzo de 2020, en el epígrafe 559.4 del IAE y el código 476.1 de la CNAE (en el caso de librerías), o en el epígrafe 476 del IAE (en el caso de editoriales). - Documentación acreditativa de haber tenido un decrecimiento de ventas en más de un 20% en el segundo trimestre del año 2020 respecto al mismo trimestre del año anterior, pudiendo realizarse a través de las declaraciones trimestrales del IVA, libros contables y/o de facturación, u otra documentación suficiente según la naturaleza del solicitante. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la entidad solicitante podrá autorizar expresamente la Administración para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, si es el caso, de residencia (solicitud de ayudas, apartado E, autorización). En el caso de no subscribir la correspondiente autorización, quien solicita tendrá la obligación de aportar los documentos siguientes: - Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en que se acredite que quién solicita se encuentra al corriente de sus obligaciones. - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en que se acredite que quién solicita se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o bien está exento. - Certificación de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, en que se acredite que quién solicita no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. Si quien solicita no da esta autorización y es persona física, tendrá que aportar una copia del documento nacional de identidad, y, si es persona jurídica, una copia del documento nacional de identidad del representante legal. En el supuesto de que los documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud de la ayuda ya estén en poder de cualquier órgano de la administración actuante, quien solicita podrá acogerse a lo que establece el apartado d del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en qué fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante que la presente, o, a falta de esto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática. La persona solicitante tiene que acceder mediante el apartado de servicios en linea de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es a través de la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21146 1. La solicitud tiene que ir firmada por la persona solicitante, debiendo utilizar exclusivamente los medios electrónicos que facilitan los servidores de información de la Generalitat, en conformidad con el que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para hacerlo, hay que acceder en el apartado de servicios en linea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. Tienen que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. En el supuesto de que se presente un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, hay que inscribirse previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para hacer trámites por vía telemática. Esta solicitud incorpora una declaración responsable por medio de la cual quién solicita manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos que recoge la solicitud y los anexos que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que lo acredita, y queda a disposición de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la comprobación, el control y la inspección posterior que se estiman oportunos. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de la resolución y las bases por las cuales se rige esta convocatoria. La introducción de datos en la aplicación se tiene que hacer de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte: https://ceice.gva.es/es/web/libro/convocatorias-de-ayudas Hay un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud. 2. Las notificaciones y comunicaciones se harán únicamente a través de medios electrónicos en conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3. Si la solicitud no cumple los requisitos que se exigen en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se requerirá por medios telemáticos al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se tendrá que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015. La mencionada documentación se tiene que aportar exclusivamente por medios telemáticos en la sede electrónica de la Generalitat, en el enlace establecido al efecto en la dirección electrónica anteriormente mencionada., Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática. La persona solicitante tiene que acceder mediante el apartado de servicios en linea de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es a través de la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21146 1. La solicitud tiene que ir firmada por la persona solicitante, debiendo utilizar exclusivamente los medios electrónicos que facilitan los servidores de información de la Generalitat, en conformidad con el que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para hacerlo, hay que acceder en el apartado de servicios en linea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. Tienen que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. En el supuesto de que se presente un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, hay que inscribirse previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para hacer trámites por vía telemática. Esta solicitud incorpora una declaración responsable por medio de la cual quién solicita manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos que recoge la solicitud y los anexos que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que lo acredita, y queda a disposición de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la comprobación, el control y la inspección posterior que se estiman oportunos. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de la resolución y las bases por las cuales se rige esta convocatoria. La introducción de datos en la aplicación se tiene que hacer de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte: https://ceice.gva.es/es/web/libro/convocatorias-de-ayudas Hay un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud. 2. Las notificaciones y comunicaciones se harán únicamente a través de medios electrónicos en conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3. Si la solicitud no cumple los requisitos que se exigen en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se requerirá por medios telemáticos al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se tendrá que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015. La mencionada documentación se tiene que aportar exclusivamente por medios telemáticos en la sede electrónica de la Generalitat, en el enlace establecido al efecto en la dirección electrónica anteriormente mencionada.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá un informe en el cual hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, y propondrá la relación de solicitantes perceptoras de la subvención. Se puede otorgar el importe máximo de 1.000.000,00 € hasta agotar el crédito, en los términos del artículo 3 del Decreto 110/2020.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Transcurrido seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado o ante el competente para resolver el recurso en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía A la financiación de las ayudas que se contemplan en el Decreto 110/2020, se destinan un importe global máximo de 1.000.000,00 de euros. La cuantía individualizada de la subvención por persona beneficiaria, será como mínimo de 3.000,00 €, y como máximo de 6.000,00 €. La cuantía individualizada de la subvención por persona beneficiaria será de 3.000,00 €, otorgándose por riguroso orden de solicitud hasta agotar el crédito disponible. En el caso de producirse un remanente, la cuantía que reste hasta llegar al importe global máximo de 1.000.000,00 €, se repartirá igualmente por orden de solicitud, hasta agotar el crédito. El importe individualizado a otorgar en este segundo reparto será el de los gastos que se hubieran soportado durante el periodo del 14 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020, hasta un máximo de 3.000,00 € por beneficiario, conforme a los gastos según el art. 3.3 del Decreto 110/2020. La justificación de la subvención se tiene que realizar en el momento de la solicitud por medio de la presentación de la documentación necesaria que establece el art. 7 del Decreto 110/2020. Procedimiento de cobro El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, después de que se dicte la resolución de concesión, siempre que las personas beneficiarias cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por el art. 2 del Decreto 110/2020. Con carácter previo al pago de la subvención, las personas beneficiarias tendrán que encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa