Detalle de procedimiento

TECE - Aportación documental telemática para completar un expediente ya iniciado de los trámites de la convocatoria del año 2021 (Resolución de 6 de agosto de 2021) o del año 2022 (Decreto 104/2022) de ayudas a las entidades locales que figuran en el anexo único, para facilitar una solución habitacional inmediata a personas especialmente vulnerables.

Código SIA : 2326287
Código GUC : 21152
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 07-08-2020
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  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos para completar y/o subsanar un expediente iniciado derivado de la convocatoria del año 2021 (Resolución de 6 de agosto de 2021) o del año 2022 ( Decreto 104/2022, de 5 de agosto) de ayudas a las entidades locales que figuran en el anexo único, para facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Tener un expediente ya iniciado del programa de la convocatoria del año 2021 (Resolución de 6 de agosto de 2021) ó del año 2022 ( Decreto 104/2022) de ayudas a las entidades locales que figuran en el anexo único, para facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La aportación documental o subsanación, en su caso, la realizará la persona de la entidad local que solicitó la ayuda.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Si la entidad local ha olvidado presentar documentación en el trámite de aceptación de la ayuda para el cobro de la misma, podrá incluirla en este trámite sólo durante el plazo indicado en la correspondiente convocatoria. - Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo indicado. En caso de haber finalizado dicho plazo, si se aportara documentación, no se tendrá en cuenta. -La entidad local deberá justificar en plazo el gasto subvencionado mediante un certificado de obligaciones reconocidas suscrito por la persona titular de la intervención y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia de la entidad local, de conformidad con la convocatoria correspondiente. - La entidad local deberá presentar también una memoria que recoja todas las actuaciones subvencionables realizadas, en el plazo y con el contenido mínimo indicado en la convocatoria correspondiente.

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Para iniciar el trámite telemático deberá clicar en el enlace "Tramitar con certificado electrónico" o el icono "Tramitar con certificado" (situado al principio de la página), utilizando el certificado de representante del Ayuntamiento o Entidad, reconocido y emitido por la ACCV. 2.- Rellenar el formulario. 3.- A continuación deberá elegir "HBCVEL/2021/ - Convocatoria ayudas 2021 (Resolución 6 agosto 2021)" o "HBCVEL/2022/ - Convocatoria ayudas 2022 (Decreto 104/2022, de 5 de agosto)". 4.- Adjunte los documentos electrónicos que considere oportunos para incluirlos al expediente de ayudas correspondiente. 5.- Registrar y enviar 6.- Finalmente, lo registre de entrada a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente y sólo se tendrá en cuenta siempre que se haya presentado en plazo. Cualquier información que necesiten las entidades locales sobre estas ayudas pueden escribir un email a "ajudesajuntamentslloguer@gva.es".

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa