Detalle de procedimiento

Solicitud de renovación de la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera (Grupo B).

Código SIA : 2327274
Código GUC : 21166
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 14-08-2020
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas dentro del grupo B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) contemplado en el Real Decreto100/2011, de 28 de enero, prevista en la Ley 34/2007, el formulario normalizado necesario para la presentación de la solicitud de renovación de la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Deben solicitarlo las personas titulares o los representantes legales de las instalaciones existentes que ya dispongan de autorización que vayan a realizar una renovación. Quedan exceptuadas de esta obligación las instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada regulada en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, ya que la autorización de emisiones a la atmósfera está integrada en al anterior.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEGISLACIÓN EUROPEA
  • Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DOUE nº 334, de 17/12/10).
  • LEGISLACIÓN NACIONAL
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE nº 275, de 16/11/07).
  • Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE nº 33, de 07/02/03).
  • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE nº 25, de 29/01/11).
  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación. (BOE n.º 316, de 31/12/2016).
  • Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE n.º 311, de 23/12/2017).
  • LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7329, de 31/07/14).
  • Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
  • Corrección de errores del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (DOGV núm. 8587 de 09/07/2019).
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV nº 9327, de 28/04/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las instalaciones deben solicitar la renovación de la autorización de forma previa a la finalización de la vigencia de la autorización.

Formularios y documentación

Solicitud de renovación de la autorización de emisiones a la atmósfera (Grupo B), para instalaciones en las que se desarrolla alguna actividad del grupo B de acuerdo con el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la atmósfera, modificado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, dirigido a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. El titular deberá presentar junto a la solicitud, un certificado emitido por una entidad inscrita, para el campo de la contaminación atmosférica, en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA) de la Comunitat Valenciana y justificante del abono de la tasa correspondiente. En el caso de que se esté tramitando la modificación de la autorización vigente, se considera suficiente con la solicitud de renovación y la tasa correspondiente en caso de modificación no sustancial. En este caso no será necesario presentar dicho certificado, ya que de acuerdo el artículo 8.3 del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, establece un plazo máximo de tres meses desde la modificación de la instalación, el cual deberá remitir al órgano que lo autorizó el certificado de adecuación realizado por ECMCA. En caso de que se hayan producido modificaciones cuya incorporación a la autorización vigente no haya sido solicitada, el impreso de solicitud correspondiente irá acompañado de la siguiente documentación: 1 Proyecto básico de emisiones a la atmósfera con el siguiente contenido: 1.1 Memoria técnica con el siguiente contenido mínimo: 1.1.1 Antecedentes. 1.1.2 Objeto. 1.1.3 Datos generales de la instalación: - Titular. - Emplazamiento. - Descripción de la instalación que incluya un esquema del proceso productivo. 1.1.4 Contaminación atmosférica originada por la instalación. - Descripción de las fuentes que originen contaminantes incluidos en Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. - Identificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) desarrolladas en la instalación y descripción de las mismas. - Identificación y descripción de los focos de emisión asociados a cada una de las APCA, especificando la maquinaría y proceso que origina la contaminación, características del punto de emisión a la atmósfera y los equipos correctores para reducir las emisiones a la atmósfera. - Esquema de trazabilidad de los gases emitidos desde los equipos productores hasta los puntos de emisión. - Descripción de los sistemas correctores y plan de mantenimiento de los mismos. - Descripción de los sistemas de autocontrol llevados a cabo para comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de prevención y control de la contaminación atmosférica, con objeto de garantizar que se cumplen los valores límite de emisión y periodicidad de los mismos - En caso de verse afectado por el Real Decreto 117/2003, y estar inscrita en el preceptivo registro, se deberá indicar la fecha y órgano de la administración al que se le remitió el último plan de gestión de disolventes presentado. Si la instalación no se encuentra inscrita en el registro, se deberá adjuntar la documentación requerida para ello. - Si procede descripción de las medidas adoptadas con objeto de reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza. - Descripción de las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo. 1.1.5 Planos: - Localización de la instalación. - De planta, donde se localicen los focos de emisión identificados. -Alzado de la instalación donde se puedan observar las alturas de los focos (con tantas secciones como haga falta, para caracterizar cada uno de los focos de emisión existentes). -Puntos de medición propuestos para el caso de emisiones difusas. 1.2 Fichas de contaminación atmosférica: 1.2.1 Ficha de la instalación 1.2.2 Ficha de Actividad 1.2.3 Ficha de focos 1.2.4 Ficha de emisiones difusas: (incluidas las de compuestos orgánicos volátiles si las hay) 2. Acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud. 3. Justificante del pago de la tasa correspondiente

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental. - Autorización, renovación o modificación sustancial de emisión a la atmósfera (grupos A o B del CAPCA): 467,77 euros. BONIFICACIONES: - Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. - Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente). Las bonificaciones indicadas no serán acumulables entre sí. A. Obtención del formulario a través de SARA (Sistema de Ayuda a la Recepción de Autoliquidaciones): 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón "Generar Impreso". 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón "Aceptar". 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón "Aceptar". 4. Pulse el botón "Imprimir para obtener las copias necesarias". 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de Liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las Entidades Colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B. Pago 1. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc21166 En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las personas titulares de las instalaciones deben presentar el impreso de solicitud de renovación de renovación de la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera y demás documentación requerida, que será analizada y evaluada por la dirección territorial de la Conselleria competente en medio ambiente en cuyo ámbito territorial haya de ubicarse la instalación. - Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Cuando el titular de la instalación presente junto a la solicitud el certificado de ECMCA con anterioridad a la fecha de vencimiento de la autorización, su vigencia se entenderá prorrogada hasta la resolución del procedimiento de renovación por parte del órgano competente. - Si la evaluación de la documentación presentada es positiva, se procederá a dictaminar la correspondiente resolución favorable.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano autonómico competente para tramitación del procedimiento de Autorización de Emisión a la Atmósfera de actividades potencialmente contaminadora de la atmósfera es la dirección territorial de la Conselleria competente en medio ambiente en cuyo ámbito territorial haya de ubicarse la instalación.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

3 meses

Órganos resolución

Órganos resolución

El órgano autonómico competente para resolución del procedimiento de Autorización de Emisión a la Atmósfera de actividades potencialmente contaminadora de la atmósfera es la dirección territorial de laConselleria competente en medio ambiente en cuyo ámbito territorial haya de ubicarse la instalación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa