Procedimiento integrado de AUTORIZACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS o INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO que vayan a emplazarse sobre suelo NO urbanizable Y DE PARQUES EÓLICOS UBICADOS dentro de la zona EÓLICA según el Plan Eólico, conectados en ALTA TENSIÓN a redes de transporte o distribución de energía eléctrica. Alta (nueva), modificación, cambio de titularidad y baja (cierre) temporal o definitiva. Energía.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2326432
|
Código GVA: 21182
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la AUTORIZACIÓN de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en la Comunitat Valenciana correspondientes a:

- CENTRALES FOTOVOLTAICAS que vayan a emplazarse sobre suelo NO urbanizable

- INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO que vayan a ubicarse en suelo NO urbanizable

- y PARQUES EÓLICOS UBICADOS dentro de la zona EÓLICA según el Plan Eólico.

En los tres casos, conectados en ALTA TENSIÓN a redes de transporte o distribución de energía eléctrica,

mediante un PROCEDIMIENTO INTEGRADO que incluye:

1) Las siguientes autorizaciones energéticas:

- Autorización administrativa previa.

- Autorización administrativa de construcción.

- Declaración de utilidad pública, si procede.

- Y autorización de explotación (para su puesta en servicio).

2) Así como la OBTENCIÓN de los pronunciamientos ambientales, cuando el proyecto requiera evaluación ambiental o evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

 

Todo ello para los casos de:

- ALTA (nueva central fotovoltaica o nueva instalación de almacenamiento o nuevo parque eólico).

- MODIFICACIÓN (que incluye el supuesto de ampliación de la instalación).

- CAMBIO DE TITULARIDAD (por transmisión de la instalación).

- BAJA temporal o definitiva (por cierre temporal o definitivo).

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece en el correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de ENERGÍA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

Consulte también la información disponible en el área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver acceso a este área en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces").

 

2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.

- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

La persona titular (promotora) de la central fotovoltaica, o de la instalación de almacenamiento, o del parque eólico, o su representante*.

 

* IMPORTANTE:

Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica):

- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.

- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).

Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

A) En caso de ALTA (nueva central fotovoltaica o instalación de almacenamiento o parque eólico) o de MODIFICACIÓN (incluido el supuesto de ampliación de la central, la instalación o el parque existente):

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO

 

1. SOLICITUD

Realizadas las actuaciones previas y, en su caso, las posibles consultas previas, ha de PRESENTARSE, obligatoriamente de forma TELEMÁTICA, la SOLICITUD conjunta de AUTORIZACIÓN y la restante documentación requerida en caso de alta o de modificación, dirigida al Servicio Territorial competente en materia de energía correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana donde se proyecte (alta) o esté ubicada/o (modificación) la central fotovoltaica, o la instalación de almacenamiento, o el parque eólico.

Cuando vaya a afectar a más de una provincia, se dirigirá al Servicio Territorial correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana en la que se haya proyectado o esté la mayor área ocupada por los grupos conversores de energía primaria, incoándose un único procedimiento impulsado por dicho órgano.

 

Una vez registrada la solicitud telemática, el código o número de expediente abierto (ATALFE, etc.) se incluirá en el correo electrónico que recibirá a continuación la persona solicitante.

 

2. VERIFICACIÓN, SUBSANACIÓN (en su caso), ADMISIÓN A TRÁMITE y PAGO DE TASAS

 

2.1. VERIFICACIÓN

Recibida la solicitud y la documentación presentadas, el Servicio Territorial competente en materia de energía procederá a verificarlas formalmente.

La verificación consistirá en comprobar la suficiencia y adecuación formal de la documentación a los fines de la obtención de los pronunciamientos administrativos previstos en la normativa reguladora para la construcción (alta) o modificación de la instalación, en los términos del artículo 22 del Decreto Ley 14/2020.

 

2.2. ADMISIÓN A TRÁMITE y PAGO DE TASAS

 

a) ADMISIÓN A TRÁMITE

 

- Si la verificación formal es favorable, el citado Servicio Territorial competente en materia de energía dictará ACUERDO de ADMISIÓN A TRÁMITE de la solicitud y lo notificará a la persona solicitante.

- En concreto, dispone para dictarlo del plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá no admitida a trámite y se podrán presentar los recursos que procedan contra ello.

- La admisión a trámite de la solicitud no prejuzgará el sentido de la resolución definitiva que se adopte, ni el resultado de la evaluación territorial, urbanística, ambiental o de paisaje o cualquier otra.

- No se admitirán a trámite las solicitudes en las que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 22 del Decreto Ley 14/2020.

 

b) PAGO DE TASAS

 

- En el acuerdo de admisión a trámite se notificará a la persona promotora que puede proceder a la autoliquidación de la tasa correspondiente y que se iniciará el procedimiento una vez justificado su ingreso. *NOTA: ver la información sobre tasas en el apartado correspondiente de este mismo trámite.

- El justificante del pago de la tasa ha de presentarse a través del trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

2.3. SUBSANACIÓN

 

- Si en la verificación formal se detectan deficiencias que puedan ser objeto de SUBSANACIÓN, el Servicio Territorial competente requerirá a la persona solicitante para que la complete o subsane, concediéndole al efecto el plazo máximo de 15 días, quedando suspendido el cómputo del plazo de admisión a trámite.

 

- La subsanación deberá realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

- Si se realiza correctamente la subsanación requerida, se procede según se ha descrito en el punto 2.2. anterior.

Si, por el contrario, no se subsana en su totalidad en el plazo concedido, se tendrá por desistida de su petición a la persona solicitantee, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. La resolución de desistimiento tendrá los efectos de no admisión a trámite.

 

3. INFORMACIÓN PÚBLICA, CONSULTAS e INFORME en materia de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PAISAJE

Tras la admisión a trámite de la solicitud, se realizarán simultáneamente los siguientes trámites:

 

3.1. INFORMACIÓN PÚBLICA

 

- La solicitud de autorización se someterá al trámite de información pública durante el plazo de 30 días, en los términos del artículo 23 del Decreto Ley 14/2020.

 

- Durante ese plazo podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas, de las que se dará traslado a la persona solicitante de la autorización para que en un plazo máximo de 15 días, responda lo que estime pertinente.

Esas alegaciones se presentarán a través del trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

3.2. CONSULTAS

 

- Simultáneamente al trámite de información pública, las distintas Administraciones Públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, dispondrán de un plazo de 30 días para presentar su conformidad u oposición a la instalación, en los términos del artículo 24 del Decreto Ley 14/2020.

 

- Estas consultas podrán ser objeto de supresión en aquellos supuestos concretos en que la persona solicitante haya presentado, junto con la solicitud inicial de las autorizaciones, una declaración responsable y de conformidad firmada por él, aceptando el condicionado o los informes favorables emitido, así como una copia de los citados condicionado e informes.

 

3.3. INFORME en materia de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PAISAJE (art. 25 Decreto Ley 14/2020)

 

- Durante la fase de consultas también se trasladará la documentación oportuna en materia de ordenación del territorio y paisaje al órgano competente en estas materias para la emisión del informe definido en el artículo 2 j) del Decreto Ley 14/2020.

 

- Este informe versará únicamente sobre las siguientes materias:

. Riesgos naturales o inducidos en el territorio

. Paisaje e infraestructura verde

. Afección a los conectores territoriales definidos en la Estrategia Territorial de Comunitat Valenciana

. Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, en los aspectos de su competencia

. Valoración de la implantación del proyecto propuesto en el territorio

. Valoración del cumplimiento, por parte del proyecto, de los criterios establecidos en los artículos 8 y 10 del Decreto Ley 14/2020

 

- Sin perjuicio del resto de informes y pronunciamientos de las administraciones públicas intervinientes, este informe tendrá que ser FAVORABLE en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 25 del Decreto Ley 14/2020 a efectos de poder otorgar las autorizaciones cuya concesión corresponde a la conselleria competente en materia de energía.

En caso de que el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje sea DESFAVORABLE, se resolverá la finalización y archivo del procedimiento sin más trámite.


- Debe emitirse en el plazo de TRES MESES, transcurrido el cual se entenderá emitido en sentido favorable.

El transcurso de este plazo sin la emisión del informe EN NINGÚN CASO podrá suponer la autorización de instalaciones que supongan la vulneración del ordenamiento jurídico o del planeamiento urbanístico o territorial.

 

- Si a consecuencia del informe emitido se producen modificaciones en el proyecto, o fuera necesario ampliar la información, se emitirá, si así lo considera el órgano instructor del procedimiento, un nuevo informe en el plazo máximo de un mes desde que el órgano territorial competente en energía remita la documentación pertinente.

En este sentido, solo podrá emitirse hasta un máximo de dos informes en la fase de tramitación de cada hito administrativo que corresponda cumplir por parte del promotor de la actuación, sin perjuicio de los informes que proceda emitir dentro del trámite de consultas a las administraciones públicas del artículo 24 del Decreto Ley 14/2020.

 

5. EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO

 

- Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental, una vez finalizados los trámites anteriores se dará traslado al órgano ambiental de la documentación pertinente para que continúe con los trámites y formule el pronunciamiento ambiental que proceda, en el plazo máximo de 45 días desde dicho traslado (plazo prorrogable por otros 45 días más en función de la complejidad del proyecto).

 

- El cómputo del plazo para resolver las autorizaciones energéticas quedará suspendido hasta la formulación del pronunciamiento ambiental del proyecto.

 

6. RESOLUCIÓN

 

6.1. Una vez completados los trámites correspondientes, y previa acreditación por el promotor de:

- disponer de los terrenos donde este se vaya a ejecutar, sin perjuicio de la posibilidad expropiatoria en caso de que la instalación se haya declarado de utilidad pública en concreto; y

- y haber obtenido los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica,

 

el órgano territorial competente en materia de energía, en un único acto administrativo, emitirá RESOLUCIÓN sobre, según el caso:

- La autorización administrativa previa prevista en la regulación del sector eléctrico, incluyendo el condicionado del informe de territorio y paisaje.

- La declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación, cuando se haya solicitado, y corresponda hacerlo.

- La autorización administrativa de construcción, cuando así proceda.

En este caso se impondrá al titular de la autorización administrativa de construcción la obligación de desmantelamiento de la instalación y de restitución de los terrenos y el entorno afectado.

- Y la aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, según el caso.

 

6.2. Corresponde resolver:

- A la Dirección General competente en materia de energía cuando la instalación sea de más de 10 MW o afecte a más de una provincia de la Comunitat Valenciana.

- Al correspondiente Servicio Territorial con competencias en materia de energía, en el resto de casos.

 

6.3. El órgano competente en materia de energía resolverá las autorizaciones de la instalación en el PLAZO DE 10 MESES desde que la solicitud haya sido admitida a trámite.

La falta de resolución expresa de la solicitud tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo establecido en la normativa del sector eléctrico.

 

7. PUBLICIDAD de la resolución.

 

La resolución:

 

a) Deberá publicarse:

. En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

. En los boletines oficiales de las provincias en que se realizó la información pública.

. En el sitio de internet de la Conselleria competente en materia de energía.

 

b) Deberá también ser notificada:

- Al titular de la misma.

- Al órgano ambiental cuando éste haya intervenido en la tramitación del expediente a los efectos previstos en legislación de evaluación ambiental sobre caducidad del pronunciamiento ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje, además del resto de notificaciones establecidas en la normativa.

- A todas las Administraciones Públicas, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés económico general que intervinieron o pudieron intervenir en el procedimiento y a los interesados.

 

c) Y será, además, trasladada a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: PUESTA EN SERVICIO (EXPLOTACIÓN).

 

1. SOLICITUD

 

- Una vez dictada la Resolución de autorización de la 1ª fase, ejecutada la instalación y realizadas las pruebas con resultados favorables, la persona titular de la autorización presentará, obligatoriamente de forma TELEMÁTICA, la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN de la instalación, junto a la documentación pertinente, a través del trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

. Es requisito indispensable para poder otorgar la autorización de explotación de la instalación que esa documentación incluya la acreditación de la debida y preceptiva constitución de la garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento y restitución en caso de centrales fotovoltaicas, o bien la de las garantías económicas pertinentes en caso de parques eólicos.

 

. En la Resolución de autorización de la 1ª fase se fijará un PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITAR la autorización de explotación de acuerdo al cronograma de trabajos que debe figurar en el proyecto de ejecución autorizado, advirtiendo de la caducidad de la autorización de no hacerlo, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar prórrogas motivadas conforme al régimen regulado en el Decreto 88/2005, de 29 de abril.

 

2. RESOLUCIÓN

 

Si todo es correcto, el órgano territorial competente en materia de energía emitirá RESOLUCIÓN de AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN de la instalación y la notificará a la persona solicitante.

 

3. INSCRIPCIÓN EN REGISTROS ADMINISTRATIVOS

 

Tras ello, las inscripciones previa y definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, así como, si procede, la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica, se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 14/2020.

 

 

B) En caso de CAMBIO DE TITULARIDAD (por TRANSMISIÓN de la titularidad)

 

* IMPORTANTE:

Se trata del cambio de titularidad de instalaciones que cuenten con autorización de explotación o inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO

 

1. SOLICITUD

 

PRESENTACIÓN, obligatoriamente de forma TELEMÁTICA, de la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN y la restante documentación requerida (incluido el justificante del pago de la tasa correspondiente), dirigida al Servicio Territorial competente en materia de energía correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada/o la central fotovoltaica, o la instalación de almacenamiento, o el parque eólico.

Si afecta a más de una provincia, se dirigirá al Servicio Territorial correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana en la que esté la mayor área ocupada por los grupos conversores de energía primaria, incoándose un único procedimiento impulsado por dicho órgano.

 

2. SUBSANACIÓN (en su caso)

 

- Si se detectan deficiencias que puedan ser objeto de SUBSANACIÓN, el Servicio Territorial competente requerirá a la persona solicitante para que las subsane, utilizando para ello el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

- Si se subsana, se continúa la tramitación. En caso contrario, se tendrá por desistida de su petición a la persona solicitantee, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

 

3. RESOLUCIÓN

 

3.1 - Efectuados los trámites procedentes, el órgano competente en materia de energía emitirá la resolución de AUTORIZACIÓN administrativa PREVIA para la transmisión de la titularidad de la instalación y la notificará a la persona solicitante.

 

3.2. Corresponde resolver:

- A la Dirección General competente en materia de energía cuando la instalación sea de más de 10 MW o afecte a más de una provincia de la Comunitat Valenciana.

- Al correspondiente Servicio Territorial con competencias en materia de energía, en el resto de casos.

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO

 

1. Perfeccionada la transmisión, la nueva persona titular presentará, obligatoriamente de forma TELEMÁTICA, la documentación acreditativa de la misma, ante el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de energía.

Para ello utilizará el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

Y, si resultara necesario subsanar, se aplicará lo ya indicado al respecto en la 1ª fase del procedimiento.

 

2. Una vez realizado el trámite de cambio de titularidad de la instalación, su nueva persona titular deberá, si procede, iniciar el trámite relativo al cambio de titularidad de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y/o en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica.

 

 

C) En caso de BAJA (CIERRE) temporal o definitiva

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO

 

1. SOLICITUD

 

PRESENTACIÓN, obligatoriamente de forma TELEMÁTICA, de la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN y la restante documentación requerida (incluido el justificante del pago de la tasa correspondiente), dirigida al Servicio Territorial competente en materia de energía correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada/o la central fotovoltaica, o la instalación de almacenamiento, o el parque eólico.

Si afecta a más de una provincia, se dirigirá al Servicio Territorial correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana en la que esté la mayor área ocupada por los grupos conversores de energía primaria, incoándose un único procedimiento impulsado por dicho órgano.

 

2. SUBSANACIÓN (en su caso)

 

- Si se detectan deficiencias que puedan ser objeto de SUBSANACIÓN, el Servicio Territorial competente requerirá a la persona solicitante para que las subsane, utilizando para ello el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

- Si se subsana, se continúa la tramitación. En caso contrario, se tendrá por desistida de su petición a la persona solicitantee, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

 

3. RESOLUCIÓN

 

3.1 - Efectuados los trámites procedentes, el órgano competente en materia de energía emitirá RESOLUCIÓN de autorización administrativa PREVIA PARA EL CIERRE (temporal o definitivo) de la instalación y la notificará a la persona solicitante.

 

3.2. Corresponde resolver:

- A la Dirección General competente en materia de energía cuando la instalación sea de más de 10 MW o afecte a más de una provincia de la Comunitat Valenciana.

- Al correspondiente Servicio Territorial con competencias en materia de energía, en el resto de casos.

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO

 

1. Una vez desmantelada la instalación y efectuada la restauración del terreno y entorno afectado o el cierre de la misma, según la autorización administrativa previa dictada, la persona titular de la instalación presentará, obligatoriamente de forma TELEMÁTICA, la documentación acreditativa de todo ello, ante el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de energía.

Para esa presentación utilizará el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

2. Si todo es correcto, se emitirá ACTA DE CIERRE por:

- La Dirección General competente en materia de energía cuando la instalación sea de más de 10 MW o afecte a más de una provincia de la Comunitat Valenciana.

- El correspondiente Servicio Territorial con competencias en materia de energía, en el resto de casos.

 

Si, por el contrario, resulta necesario subsanar, se aplicará lo ya indicado al respecto en la 1ª fase del procedimiento.

 

3. Tras ello, la persona titular deberá, si procede, iniciar el trámite relativo a la baja de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y/o en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica.

 

 

* NOTA COMÚN a todos los casos: la tramitación se realizará ÍNTEGRAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, a excepción de las notificaciones a personas físicas afectadas por el proyecto que no hayan manifestado su preferencia por este medio.

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

 

Documentación

* IMPORTANTE:

En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos.

Si, en su caso, el tamaño de los documentos que ha de presentar a través del trámite telemático excediera del tamaño máximo admitido por la Plataforma de Teletramitación de la Generalitat Valenciana:

- Presente a través de él todos los documentos que le permita anexar y regístrelo.

- Y, tras haberlo registrado, aporte a continuación los demás documentos requeridos para obtener la autorización que no haya podido presentar, utilizando para ello, tantas veces como sea necesario, el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), indicando en él el número de expediente administrativo que se habrá abierto con la solicitud inicial y que constará en su Carpeta Ciudadana (ver enlaces a ella en los apartados "Ayuda > Enlaces de interés" y "Ayuda > Preguntas frecuentes").

 

A) En caso de ALTA (nueva central fotovoltaica o instalación de almacenamiento o parque eólico) o de MODIFICACIÓN (incluido el supuesto de ampliación de la central, la instalación o el parque existente), debe presentarse la siguiente documentación:

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO

 

1 - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN, que incluye una declaración responsable, suscrita por la persona promotora de la instalación, de que toda la documentación presentada es suficiente y adecuada a la solicitud instada.

 

a) En el supuesto de ALTA, esta solicitud de autorización debe realizarse según modelo normalizado en FORMULARIO WEB específico disponible en el paso 2-Rellenar del trámite TELEMÁTICO, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.

Concretamente, esa solicitud telemática consta de los siguientes FORMULARIOS WEB, todos ellos de cumplimentación y firma obligatorias:

- DATOS GENERALES

- SOLICITUD Y DATOS BÁSICOS

- UBICACIÓN

- DATOS TÉCNICOS DE LA INSTALACIÓN

- RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

- TRANSFORMACIÓN/EVACUACIÓN

- ENTIDADES Y ORGANISMOS AFECTADOS

 

b) En el supuesto de MODIFICACIÓN, esta solicitud de autorización debe realizarse según modelo normalizado denominado SOLEFEPI (disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite), debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.

 

2 - PROYECTO de la instalación firmado por persona técnica titulada competente, visado por el colegio oficial correspondiente (o, en defecto de ese visado, acompañado de la declaración responsable de dicha persona que se indica a continuación).

 

El proyecto debe incluir los PLANOS de emplazamiento de la instalación y de localización de las instalaciones y equipos, inclusive del sistema de evacuación.

. Los planos se presentarán en formato electrónico, y se indicará en su cajetín el formato del papel sobre el que se deben imprimir, incluyendo a su vez una escala graduada en el mismo. En concreto, se entregarán en formato gml, admitido por la administración pública y recogido en la NTI, Norma Técnica de Interoperatividad. Se podrán admitir, además, algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingeniería, como es el caso de los formatos de diseño Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn.

. En su caso, se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartogràfic Valencià (ICV). En todo caso, el sistema de coordenadas empleado será el mismo que el del citado mapa base (sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al Huso 30N).

 

3 - Declaración responsable de la persona técnica titulada competente proyectista o de la persona directora de ejecución de las obras, en caso de que el proyecto no disponga de visado por colegio profesional. Esta declaración se presentará en el modelo normalizado denominado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

 

4 - Separatas técnicas del proyecto de ejecución que sean de interés para las Administración Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalación.

 

5 - Hoja resumen de la instalación firmada por la persona técnica proyectista y por la persona titular (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado FULLFEPI).

 

6 - Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado DECRESTP). *NOTA: este documento debe presentarse solo en caso de que se solicite la autorización de construcción, de conformidad con el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del sector eléctrico).

 

7 - Relación de bienes y derechos afectados, en su caso.

 

8 - Informes favorables de las distintas administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación. *NOTA: estos informes se presentarán solo si se dan esos supuestos e implicará la presentación de la declaración DEREINFA.

 

9 - En su caso, declaración responsable relativa a la presentación de informes favorables de administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de interés general, así como , en su caso, conformidad con el condicionado. Esta declaración se presentará en el modelo normalizado denominado DEREINFA, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

 

10 - Memoria en la que se justificará el cumplimiento de los criterios generales y específicos establecidos en los artículos 8 a 11 del Decreto Ley 14/2020, así como también de los criterios del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana en caso de parques eólicos, acompañada de los planos y resto de información o documentos necesarios (incluidos los previstos en las letras a), b) y c) del artículo 20.1 (consultas previas) del Decreto Ley 14/2020).

 

11 - Resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica establecida para la solicitud de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución, en su caso.

 

12 - Documento justificativo de haber obtenido los derechos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución a favor de la persona titular de la autorización solicitada, en su caso.

 

13 - Informe-certificado urbanístico emitido por el ayuntamiento referido a la compatibilidad urbanística del proyecto, de cada uno de los municipios afectados, o justificante de su solicitud cuando este no se haya emitido, aportando en este caso declaración responsable del promotor de la situación urbanística de los terrenos.

 

14 - Informe del ayuntamiento que incluya una valoración favorable o desfavorable sobre el cumplimiento, por parte del proyecto, de los criterios de localización de la central fotovoltaica o el parque eólico.

 

15 - Documentos acreditativos de la capacidad legal, técnica y económico-financiera de la persona promotora para llevar a cabo el proyecto.

 

16 - Documentos que acrediten la disponibilidad, o compromiso de disponibilidad, de al menos un 25% de los terrenos sobre los que se proyecte la central fotovoltaica sobre suelo no urbanizable.

 

17 - Listado de los elementos, espacios, servicios e instalaciones públicas afectados por la actuación, así como de la titularidad administrativa de los mismos, con el fin de formular las consultas necesarias para la valoración de las citadas afecciones, durante la fase de consultas, siendo la persona promotora la responsable de su identificación.

 

18 - Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, que incluirá, como mínimo, una memoria y un presupuesto debidamente justificado de ejecución de los trabajos descritos.

 

19 - Estudio de impacto ambiental, incluyendo su documento de síntesis, en su caso.

 

20 - Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, en su caso.

 

21 - Estudio de Integración Paisajística.

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: PUESTA EN SERVICIO (EXPLOTACIÓN).

 

1 - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN (marcar la opción de autorización de explotación o la de autorización de explotación provisional para pruebas), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado SOLEFEPI).

Esta solicitud incluye una declaración responsable, suscrita por la persona solicitante, de que toda la documentación presentada es suficiente y adecuada a la solicitud instada.

 

2 - Resguardo de haber depositado la garantía económica para el desmantelamiento de la instalación y la restitución o restauración de los terrenos y medio ambiente afectados, en caso de tratarse de centrales fotovoltaicas.

*NOTA: la presentación de este documento es requisito indispensable para poder otorgar la autorización de explotación de una central fotovoltaica.

 

3 - Resguardo de haber depositado las garantías económicas establecidas en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, en caso de tratarse de parques eólicos.

*NOTA: la presentación de este documento es requisito indispensable para poder otorgar la autorización de explotación de un parque eólico.

 

4 - Certificado de final de obra de la instalación firmado por persona técnica titulada competente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado CERFENAL), visado por el colegio oficial correspondiente (o, en defecto de ese visado, acompañado de la declaración responsable de citada persona técnica, según el modelo normalizado DECRESTE, que se indica más adelante).

 

5 - Certificado de inspección emitido por Organismo de Control, con calificación de resultado favorable, en su caso.

 

6 - Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora.

 

7 - Declaración responsable de la persona técnica titulada competente proyectista o de la persona directora de ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra no disponga de visado por colegio profesional.

Esta declaración se presentará en el modelo normalizado denominado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

 

8 - Solo en caso de MODIFICACIÓN de la instalación (NO en caso de ALTA), además de los documentos que acaban de indicarse (según proceda), deberá presentarse también el certificado de la última revisión periódica en vigor, emitido por persona técnica titulada competente, visado por el colegio oficial correspondiente (o, en defecto de ese visado, acompañado de la declaración responsable de citada persona técnica, según el modelo normalizado DECRESTE, al que ya se ha hecho referencia).

 

 

B) En caso de CAMBIO DE TITULARIDAD:

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO

 

1 - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN (marcar la opción de cambio de titularidad y también la de autorización de transmisión de la titularidad), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado SOLEFEPI).

Esta solicitud incluye una declaración responsable, suscrita por la nueva persona titular de la instalación, de que toda la documentación presentada es suficiente y adecuada a la solicitud instada.

 

2 - Documento de transmisión de la instalación (artículo 19 del Decreto 88/2005).

 

3 - Resguardo de haber depositado la garantía económica para el desmantelamiento de la instalación y la restitución o restauración de los terrenos y medio ambiente afectados, en caso de tratarse de centrales fotovoltaicas.

*NOTA: la presentación de este documento es requisito indispensable para poder otorgar la autorización.

 

4 - Resguardo de haber depositado las garantías económicas establecidas en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, en caso de tratarse de parques eólicos.

*NOTA: la presentación de este documento es requisito indispensable para poder otorgar la autorización.

 

5 - Certificado de la última revisión periódica en vigor emitido por persona técnica titulada competente, visado por el colegio oficial correspondiente (o, en defecto de ese visado, acompañado de la declaración responsable de citada persona técnica, según el modelo normalizado DECRESTE, que se indica a continuación).

 

6 - Declaración responsable de la persona técnica titulada competente proyectista o de la persona directora de ejecución de las obras, en caso de que el certificado de revisión de la instalación, no dispongan de visado por colegio profesional. Esta declaración se presentará en el modelo normalizado denominado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

 

7 - Justificante del pago de la tasa correspondiente.

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO

 

1 - SOLICITUD (marcar la opción de cambio de titularidad y también la de autorización de transmisión de la titularidad), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado SOLEFEPI).

 

2 - Documento justificativo de que se ha perfeccionado el cambio de titular de la instalación.

 

 

C) En caso de BAJA (CIERRE) temporal o definitiva:

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO

 

1 - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN (marcar la opción de baja y la de cierre que proceda), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado SOLEFEPI).

Esta solicitud incluye una declaración responsable, suscrita por la persona titular de la instalación, de que toda la documentación presentada es suficiente y adecuada a la solicitud instada.

 

2 - PROYECTO de cierre de la instalación, que incluirá su desmantelamiento y restitución o restauración de los terrenos y medio ambiente afectados, firmado por persona técnica titulada competente, visado por el colegio oficial correspondiente (o, en defecto de ese visado, acompañado de la declaración responsable de dicha persona que se indica a continuación).

 

. En caso de solicitar no desmantelar la instalación, se justificarán los motivos.

 

. El proyecto será coherente con el Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado presentado con motivo de las autorizaciones que permitieron la implantación de la instalación, justificándose convenientemente las desviaciones con respecto a éste.

 

3 - Declaración responsable de la persona técnica titulada competente proyectista o de la persona directora de ejecución de las obras, en caso de que el proyecto no disponga de visado por colegio profesional. Esta declaración se presentará en el modelo normalizado denominado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

 

4 - Justificante del pago de la tasa correspondiente.

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO

 

1 - SOLICITUD (marcar la opción de baja que proceda), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado SOLEFEPI).

 

2 - Comunicación de cierre y de desmantelamiento efectivo, en su caso, que incluirá la justificación del cumplimiento de las obligaciones de desmantelamiento y restauración del terreno y entorno afectado.

 

3 - Certificado final del cierre y desmantelamiento de la instalación firmado por persona técnica titulada competente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado CERFENAL), visado por el colegio oficial correspondiente (o, en defecto de ese visado, acompañado de la declaración responsable de dicha persona que se indica a continuación).

 

4 - Declaración responsable de la persona técnica titulada competente proyectista o de la persona directora de ejecución de las obras, en caso de que el certificado final del cierre y desmantelamiento no disponga de visado por el colegio profesional correspondiente. Esta declaración se presentará en el modelo normalizado denominado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.

 

 

*** NOTAS:

 

1. A la solicitud deberá acompañarse, además de la documentación indicada y la específicamente relacionada en el Anexo III del Decreto Ley 14/2020, la establecida por las distintas regulaciones que afecten al proyecto, en función de sus características y emplazamiento, relativa a las siguientes materias:

a) ordenación territorial, paisaje y urbanismo.

b) evaluación ambiental.

c) energía y seguridad industrial.

d) patrimonio cultural.

e) afecciones al medio natural: espacios naturales protegidos, especies y hábitats, montes y vías pecuarias.

f) carreteras.

g) otras que puedan ser aplicables al proyecto, y que deberán ser identificadas por el promotor.

 

2. Todos los documentos presentados para la tramitación de expedientes regulados en el Decreto Ley 14/2020 (tanto los indicados en su Anexo III, como los requeridos por la legislación sectorial aplicable), tendrán formato digital y contarán con firma digital válida de la persona técnica proyectista y/o de la persona promotora de la instalación, según corresponda.

En caso que el formato del documento no permita la firma, se acompañará una declaración responsable de la autoría y veracidad de la información incorporada y que la misma se ajusta y es coherente con la contenida en el resto de documentos aportados.

 

3. Toda la documentación cartográfica del proyecto vendrá georreferenciada al sistema oficial vigente y se presentará en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.

 

4. Respecto al tamaño máximo de los documentos a presentar, tenga en cuenta la información indicada al principio de este apartado.

 

 

Tasa o pago

- Tasas 2025:

 

A) Tasa por AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA y DE CONSTRUCCIÓN:

1.1 - Se aplica la cantidad fija de 109,54 euros.

A la que adicionalmente hay que sumar otra u otras cantidades en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, cuyos importes son los siguientes:

1.2.1 - Por los primeros 6.600 euros de presupuesto: 45,55 euros.

1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción adicional del presupuesto: 12,02 euros.

 

* IMPORTANTE:

En caso de ALTA de centrales fotovoltaicas y de parques e instalaciones eólicas de competencia de la Generalitat Valenciana esta tasa administrativa quedará REDUCIDA en los siguientes PORCENTAJES:

. Un 25 % cuando se trate de instalaciones de potencia instalada no superior a 10 MW.

. Un 75% para las de potencia no superior a 3 MW.

. Y del 100% para todas las que estén diseñadas y funcionen en régimen de autoconsumo eléctrico con independencia de su potencia instalada.

 

B) Tasa por AUTORIZACIÓN DE TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD:

1.1. - Se aplica la cantidad fija de 98,59 euros.

 

C) Tasa por AUTORIZACIÓN DE CIERRE total o parcial:

1.1 - Se aplica la cantidad fija de 98,59 euros.

A la que adicionalmente hay que sumar otra u otras cantidades en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, cuyos importes son los siguientes:

1.2.1 - Por los primeros 6.600 euros de presupuesto: 41,00 euros.

1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción adicional del presupuesto: 10,82 euros.

 

 

- INFORMACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS TASAS:

 

1) En el "Enlace relacionado con el pago de tasas" que figura a continuación:

- Debe dirigirse al apartado "9800 - Tasa por actividades industriales", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, seleccionar el tipo de tasa y la tasa que correspondan en cada caso.

- Dispone de información sobre la generación de la autoliquidación (modelo 046) y el pago (telemático o presencial) de las tasas de la Generalitat Valenciana. Le recomendamos que consulte, en concreto, la información relativa a los "Pasos para la correcta obtención de los modelos 046 FAQs" (verla en la parte superior derecha de la página web).

 

2)

- En los casos de cambio de titularidad y de baja de la instalación puede acceder a ese mismo enlace desde el paso "Pagar" del trámite telemático, o bien simplemente anexar en ese paso el justificante del pago de la tasa realizado previamente.

- En los casos de alta y de modificación primero ha de pagar la tasa y después presentar el justificante de su pago a través del trámite de aportación de documentación al expediente abierto.

 

Forma de presentación
Telemática

1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la restante...

Saber más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

 

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

Resolución

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

La resolución NO pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso DE ALZADA ante la Dirección General competente en materia de energía o ante la Secretaría Autonómica correspondiente, dependiendo del órgano al que corresponda emitir las autorizaciones, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órganos resolución
Corresponde resolver: - A la Dirección General competente en materia de energía cuando la instalación sea de más de 10 MW o afecte a más de una provincia de la Comunitat Valenciana. - Al correspondiente Servicio Territorial con competencias en materia de energía, en el resto de casos.

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