Devolución de tasas de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 2328400
|
Código GVA: 21210
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Información sobre la tramitación para la devolución de las tasas por servicios administrativos en materia educativa de las pruebas de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando esta se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación del servicio o a la realización de la actividad de que se trate, y dicha utilización, prestación o realización no tenga finalmente lugar por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo.

2. Los criterios a tener en cuenta en orden a la práctica de la citada devolución serán los siguientes:

a) Cuando la no utilización, prestación o realización resulte imputable a la administración, la devolución deberá practicarse de oficio por esta, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a solicitarla.

b) Cuando la no utilización, prestación o realización tenga su origen en causa de fuerza mayor, la devolución procederá previa solicitud de la persona interesada, siempre que esta pruebe suficientemente dicha fuerza mayor, salvo que se derive de un acontecimiento notorio, en que la administración actuará de oficio.

c) Cuando la persona interesada renuncie a la matrícula dentro del periodo de inscripción o en el plazo de subsanación de las listas provisionales de admitidos y siempre antes de la publicación de los listados definitivos. En este caso, independientemente de que se presente la solicitud de devoluciónde la tasa, será requisito imprescindible que la persona interesada haya presentado una solicitud de renuncia a participar en la convocatoria dirigida a la JQCV a través de un registro de entrada presencial o del registro electrónico de la administración a que se dirige.

3. Los errores de inscripción y pago de la tasa imputables a las personas interesadas no darán lugar a la devolución de las tasas.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Pueden solicitar la devolución de una tasa, siempre que no se haya hecho uso del servicio público, aquellas personas o sus representantes que cumplan los siguientes motivos:

- Por aplazamiento o suspensión de las pruebas.

- Por renuncia dentro del periodo de matriculación para las pruebas o dentro del periodo de subsanación de las listas de admitidos. Será imprescindible haber presentado una solicitud de renuncia expresa a participar en la convocatoria ante la JQCV a través de un registro de entrada presencial o del registro electrónico de la administración a la que se dirige.

- Por pagar una tasa de un nivel erróneo siempre que se haya renunciado a la matrícula erronia dentro del plazo de inscripcióm o en el periodo de subsanación de las listas de admitidos a las pruebas (acreditar la inscripción en el nivel correcto).

- Por pagar una tasa de un nivel ya superado de la misma entidad certificadora (JQCV). En el caso que el nivel superado sea de otra entidad, será imprescindible presentar una solicitud de renuncia a la matrícula de la JQCV dentro del plazo de inscripció o en el periodo de subsanación de las listas de admitidos a las pruebas.

- Por duplicidad en el pago de la tasa.

- Por no asistencia a la prueba a causa de fuerza mayor sobrevenida (hay que acreditar documentalmente).

- Por pagar la tasa ordinaria cuando se tiene derecho a bonificación del 50% por:

  • Familia numerosa de categoría general.
  • Familia monoparental de categoría general.
  • Discapacidad igual o superior al 33%.

Estas circunstancias tendrán que acreditarse con resolución o certificado expedido por la consellería o administración competente.

- Por pagar la tasa ordinaria cuando se tiene derecho a exención de pago por:

  • Familia numerosa de categoría especial.
  • Familia monoparental de categoría especial
  • Ser víctima de violencia de género o ser hijo o hija de víctima de violencia de género.
  • Personas sujetas al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
  • Personas que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores como complemento de una medida de protección jurídica del menor.
  • Personas mayores de 16 años y menores de 18 años que tengan a cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctimas de explotación sexual o tráfico de personas, o víctimas de violencia intrafamiliar.

Estas circunstancias tendrán que acreditarse con resolución o certiifcado expedido por la consellería o administración competente.

Requisitos

Cumplimentar el modelo 756.

Instrucciones:

a)Antes de comenzar lea detenidamente las instrucciones.

b)Tenga a mano y escaneada toda la documentación que es necesario aportar. Puede utilizar los formatos .doc, .jpg, .pdf.

c)IMPORTANTE: Deje muy claros los motivos por los cuales solicita la devolución de la tasa rellenando el anexo al modelo 756 diponible en el apartado "Formularios". 

d) Si el motivo de la devolución de la tasa es la renuncia a participar en la convocatoria, se tendrá que presentar por un lado la solicitud de devolución de la tasa a través del modelo 756 y por otra lado será requisito imprescindible que la persona interesada presente una solicitud de renuncia dirigida a la JQCV y a través de un registro de entrada presencial o del registro electrónico de la administración a la que se dirige. La renuncia deberá hacerse dentro del periodo de inscripción o en el plazo de subsanación de errores y reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y siempre antes de la publicación de los listados definitivos de admitidos.

e) En el caso que el solicitante de la tasa sea un menor de edad y por tanto no sea titular de la cuenta a la cual se va a ingresar la devolución, se deberá aportar un certificado de titularidad de la cuenta.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El trámite para la solicitud de la devolución de una tasa se realizará preferentemente de forma telemática.

 

La solicitud de devolución de una tasa por ingreso indebido se realiza cumplimentando el modelo 756 de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV).

 

INSTRUCCIONES:

a). Antes de comenzar lea detenidamente las instrucciones que facilita la ATV para cumplimentar el modelo 756.

b). Tenga a mano y escaneada toda la documentación que es necesario aportar. Puede utilizar los formatos .doc, .jpg, .pdf.

c). IMPORTANTE: Deje muy claros los motivos por los cuales solicita la devolución de la tasa.

d). En el caso que el solicitante de la tasa sea un menor de edad y no sea titular de la cuenta a la cual se va a ingresar la devolución, se deberá aportar un certificado de titularidad de la cuenta.

 

Esta solicitud se puede cumplimentar a través de dos vías:

a). A través de la página web de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià: https://jqcv.gva.es/es/taxes

b). A través de la página web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV): http://atv.gva.es/es/dii-756-acces

Órganos de tramitación
Consellería de Educación, Universidades y Empleo

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El plazo para solicitar la devolución de la tasa será de 4 años, y comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que se realizó la presentación de la autoliquidación.

Documentación

Documentación OBLIGATORIA para solicitar la devolución de una tasa:

a) Modelo 756 disponible en https://atv.gva.es/es/dii-756-acces o en los enlaces del apartado "solicitud" de este trámite.

b) Anexo al modelo 756 (motivación) , disponible en el apartado "Formularios"

c) Justificante de pago.

d) En el caso que la persona solicitante de la tasa no sea titular de la cuenta bancaria se ha de aportar justificante de titularidad de la cuenta bancaria

 

Cuando el motivo de la solicitud se base en alguno de los siguientes motivos, deberá adjuntar la documentación acreditativa.

a) Familia numerosa general o especial en vigor en el momento de la presentación del pago de la tasa.

b) Familia monoparental en vigor en el momento de la presentación del pago de la tasa.

c) Victima de violencia de género en vigor en el momento de la presentación del pago de la tasa.

d) Discapacidad igual o superior al 33%.

Forma de presentación
Telemática

La tramitación telemática se realiza a través de la página web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV): http://atv.gva.es/es/dii-756-acces Pasos a seguir: 1. Cumplimentar el modelo 756 i el anexo al modelo 756 (motivo de solicitud de la devolución de la tasa). 2. Con el número de...

Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En las oficinas en materia de registro o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución
Consellería de Educación, Universidades y Empleo

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      • Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas
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