Trámite para la aportación de la Declaración Responsable de Ingresos de Familia Numerosa a presentar en el primer trimestre de cada año por parte de las familias numerosas con cuatro personas descendientes computables que disponen de categoría especial por motivos económicos

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2401495
|
Código GVA: 21214
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la aportación del formulario "Declaración Responsable de Ingresos de Familias Numerosas" IA-22701-01-E

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

La presentación de la "Declaración Responsable de Ingresos de la Familia Numerosa" es obligatoria pudiendo acarrear su no presentación la pérdida de la categoría "Especial".

Una vez presentada, en caso que los ingresos económicos superen el umbral establecido para ser reconocido como familia numerosa de categoría "Especial", el organismo competente podrá, de oficio, proceder a renovar el título en vigor de acuerdo a las condiciones económicas de la familia numerosa, con la categoría que corresponda.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Aquellas unidades familiares con cuatro personas descendientes computables de categoría Especial por los ingresos económicos.

Requisitos

Disponer de un Título de Familia Numerosa de Categoría Especial por los ingresos de la unidad familiar

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

En la instancia telemática o formulario, la persona interesada deberá indicar el número de título y rellenar todos los apartados del mismo.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Documentación

No se debe aportar ninguna documentación, bastará con presentar el formulario correspondiente debidamente cumplimentado.

Forma de presentación
Telemática

La solicitud se presentará preferentemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.

Presencial

Se podrá presentar en:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de dichos títulos y carnés, o en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida a todos los efectos, la fecha de dicha presentación.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.