Detalle de procedimiento

TECG- Presentación de candidaturas para formar parte de determinadas vocalías del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.

Código SIA : 2328650
Código GUC : 21233
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-10-2020
04-11-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de candidaturas de las vocalías previstas en los apartados 10º a 13º del artículo 4.1.c) de la Orden 5/2020, de 17 de julio, de la vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se crea el Consejo de Participación ciudadana sobre Hábitat Sostenible mediante el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Vicepresidencia segunda y conselleria de Arquitectura Bioclimática por la que se establece el procedimiento para la presentación y selección de candidaturas, así como para la elección de representantes del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible (DOGV núm. 8918, de 02.10.2020)

Requisitos

Requisitos

Las entidades que deseen formar parte del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible deberán presentar su candidatura de conformidad con las siguientes instrucciones: a) La candidatura se presentará a través de un procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat, https:// sede.gva.es/. Asimismo, se indican los modelos de solicitud y otra documentación a aportar. b) El órgano de gobierno de cada entidad, mediante acuerdo, deberá autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma. c) Las candidaturas incluirán el nombre de dos personas, un hombre y una mujer, a los efectos de garantizar el principio de equilibrio de género en la composición del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades y organizaciones representativas de los colectivos y agentes previstos en los apartados 10º a 13º del artículo 4.1.c) de la Orden 5/2020, de 17 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se crea el Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 5/2020, de 17 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se crea el Consell de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible (DOGV núm. 8865, de 24 de julio).
  • Resolución, de 24 de septiembre de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se establece el procedimiento para la presentación y selección de candidaturas, así como para la elección de representantes del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para presentar las candidaturas será de un mes a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución pertinente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Hasta el 4 de noviembre de 2020 (inclusive).

Formularios y documentación

- Formulario de presentación de candidaturas. - Acuerdo de gobierno de la entidad proponente, autorizando la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma. La propuesta incluirá el nombre de dos personas, un hombre y una mujer, a los efectos de garantizar el principio de equilibrio de género en la composición del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud se realiza a través de la sede electrónica

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El procedimiento de solicitud se inicia con la presentación de las candidaturas. 2. Las personas previstas en los apartados 10º a 13º, en representación de las entidades allí consideradas, serán propuestas por dichas asociaciones y seleccionadas por la Vicepresidencia del Consejo, según el siguiente procedimiento: a) Presentación de las candidaturas: -La entidad presentará la candidatura a través de un procedimiento telemático, cuyos modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat, https:// sede.gva.es/. - El órgano de gobierno de cada entidad, mediante acuerdo, deberá autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas que se propondrán para formar parte de la misma. - El plazo para presentar las candidaturas será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución. b) Selección de las candidaturas. La Vicepresidencia del Consejo seleccionará las entidades previstas en el artículo 4.1.c), apartados 10º a 13º, de la Orden 5/2020, de 17 de julio atendiendo a los principios de diversidad y representatividad sectorial y territorial, para ello: - Se tendrá en cuenta la incidencia de la acción de la entidad que presenta la candidatura. - La diversidad territorial se tendrá en cuenta a la hora de hacer la selección de manera que las tres provincias de la Comunitat Valenciana deberán estar representadas. c) La selección será ratificada por la Presidencia del Consejo. Toda candidatura incluirá el nombre de dos personas, un hombre y una mujer, a los efectos de garantizar el principio de equilibrio de género en la composición del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible. La Vicepresidencia del Consejo designará, por sorteo, las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, de manera que se alcance la paridad en el Consejo. La propuesta final de cada entidad o la selección de la persona que represente a cada asociación atenderá al resultado de dicho sorteo.

Observaciones

Observaciones

La resolución del procedimiento podrá ser recurrida en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

La decisión razonada se hará pública en el portal de Transparencia de la Generalitat "gva Oberta", en un plazo máximode 15 días después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa