Detalle de procedimiento

Indemnización económica de carácter extraordinario para el apoyo a la solvencia empresarial y recuperación económica de las empresas que prestan transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat.

Código SIA : 2349765
Código GUC : 21264
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-10-2021
29-10-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de indemnización económica de carácter extraordinario para el apoyo a la solvencia empresarial, recuperación económica y mejora de la liquidez de las empresas que prestan transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat, debido a la disminución de la demanda, restricciones impuestas respecto a la movilidad y el incremento de los costes soportados derivados de la obligación de desinfección diaria de los vehículos durante el año 2021

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas que prestan servicios de transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general competencia de la Generalitat durante todo o parte del año 2021, con el compromiso de seguir prestando dicho servicio al menos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
  • DECRETO LEY 15/2021, de 15 de octubre, del Consell, de medidas para indemnizar a las empresas de transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general en la Comunitat Valenciana por la Covid-19. (DOGV nº 9197 de 19-10-2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

10 días naturales, a contar desde el día de entrada en vigor del decreto-ley regulador DOGV Num 9197 de 19.10.2021

Formularios y documentación

La solicitud, así como los impresos asociados, se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la GVA. Las empresas deberán formalizar la solicitud y los impresos asociados con arreglo al siguiente contenido: a) El apartado G de la Solicitud General no debe completarse. En caso de haber recibido ingresos de fondos públicos en forma de subvenciones y/o ayudas, incluidas las procedentes de ayuntamientos y organismos autónomos entre otros, durante 2019, 2020 y 2021 deben completar el apartado D del documento asociado RESUMEN DE DATOS BÁSICOS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE b) Nombre o denominación social y número de identificación fiscal, datos de la persona que actúa en representación de la solicitante, en su caso, y código y denominación de los servicios definidos en el artículo 4.2 para los que se solicita la indemnización c) Memoria justificativa con los siguientes datos: código y denominación de los servicios definidos en el artículo 4.2 para los que se solicita la indemnización, rutas, expediciones, kilómetros recorridos, ingresos y viajeros y viajeras declarados por la empresa para cada servicio, con expresión de los datos desagregados para cada mes de 2021, todo ello conforme al formato del documento de hoja de cálculo anexo como impreso asociado d) Relación de flota adscrita en cada servicio que presta la empresa, identificado por la matrícula de los vehículos, con indicación de los días durante los que han sido utilizados para la prestación del servicio en cada mes de 2021, todo ello conforme al formato del documento de hoja de cálculo anexo como impreso asociado. e)Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, de la veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud. f) Renuncia expresa a formular cualquier tipo de reclamación o ejercer acciones contra la administración de la Generalitat, tanto en vía judicial como extrajudicial, por la prestación durante el año 2021 de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general competencia de la Generalitat, incluidas aquellas reclamaciones o acciones que ya se hubiesen interpuesto. g) Declaración responsable en la que se comprometan a seguir prestando el servicio regular de transporte viajeros y viajeras al menos hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los servicios con fecha de finalización durante el año 2021, que su prestación se haya desempeñado correctamente. h) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones Los apartados b), e), f) g) y h) se incluyen en el cuerpo del documento asociado RESUMEN DE DATOS BÁSICOS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE. Salvo que conste la oposición expresa de la empresa solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, la Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de TECG - Aportación documental para la subsanación de un expediente telemático podrá realizarse a través de la siguiente URL.- https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15965 Tanto la solicitud como la documentación deberán ir firmados electrónicamente por las personas que según el tipo de documento, proceda. La no aportación en plazo de la documentación indicada determinará la exclusión de la solicitud.

Presentación

Presentación

Presencial
Por internet TRAMITE EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICO
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación asociada, deberán presentarse de forma telemática, en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplicará la tramitación de urgencia. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que esta delegue.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Subdirección General de Transporte

Obligaciones

Obligaciones

Las empresas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Seguir prestando el servicio regular de transporte viajeros al menos hasta el 31 de diciembre de 2020. b) Comunicar al órgano concedente de la presente indemnización, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración Pública, percibidos o pendientes de percepción, que financien los mismos costes e ingresos en la prestación de los servicios que son objeto de la presente indemnización. c) Estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, y con la Seguridad Social.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El importe global máximo de las indemnizaciones a conceder no podrá superar la cuantía de 15.000.000 euros, con cargo a fondos propios de la Generalitat. 2.La cuantía de la indemnización se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos establecido en el acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 (DOGV núm. 8841 de 20.06.2020), todo ello calculado conforme al método de indemnización que se detalla en el art. 4 del Decreto-Ley (. ) del Consell por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas de apoyo a la solvencia empresarial y recuperación económica en respuesta a la COVID-19, para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general competencia de la Generalitat. 3.En ningún caso se indemnizará por costes no asumidos directamente por las empresas 4.La cuantía económica calculada tendrá la consideración de indemnización para cada una de las empresas beneficiarias, como consecuencia de la disminución de la demanda, restricciones impuestas respecto a la movilidad y el incremento de los costes soportados derivados de la obligación de desinfección diaria de los vehículos durante el año 2021, por el impacto de la crisis sanitaria del COVID-19 durante el año 2021, no pudiendo percibirse otras indemnizaciones o reequilibrarse económicamente los servicios prestados por las mismas circunstancias. 5.En el supuesto de que se hubiese percibido o estuviese pendiente de su percepción algún tipo de ayuda, subvención, ingreso, indemnización o compensación de cualquier Administración Pública, con anterioridad o durante la tramitación de la indemnización prevista en este decreto-ley, por la cual se financien costes o ingresos no percibidos en la prestación de los servicios que son objeto de indemnización en este decreto-ley, se detraerán las cuantías percibidas o pendientes de su cobro, de la cantidad total que le corresponda en concepto de indemnización conforme a lo establecido en este decreto-ley. 6.Corresponde a las empresas beneficiarias comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración Pública que financien los mismos costes o ingresos en la prestación de servicios que son objeto de indemnización en este decreto-ley. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca, en un plazo máximo de diez días. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en este precepto, o bien de oficio, mediante resolución del órgano concedente se podrá modificar la cuantía concedida en concepto de indemnización. La omisión o demora en la comunicación prevista en este precepto conllevará la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento en que debió haberse realizado la comunicación hasta la fecha en sea conocedor el órgano competente. 7.El importe de la indemnización se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado 6, mediante resolución del órgano concedente se podrá modificar la cuantía concedida en concepto de indemnización.

Órganos resolución

Órganos resolución

Persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que esta delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa