Inscripción en el PROGRAMA "BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA" 2023. - GVA.ES
Inscripción en el PROGRAMA "BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA" 2023.
Organismo: TURISME COMUNITAT VALENCIANA
Plazo de solicitud:
ABIERTO
(09-01-2023
–
30-11-2023)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué le sirve?
Incentivar la demanda interna de servicios turísticos prestados en la Comunitat Valenciana, en periodos de estacionalidad, de personas residentes en la Comunitat Valenciana, buscando, con ello:
- Asentar el proceso de recuperación emprendido por el sector, tras las negativas consecuencias económicas y sociales generadas por la guerra de Ucrania y las medidas tomadas por la Unión Europea contra Rusia, especialmente en lo referente a la incertidumbre y pérdida de poder adquisitivo por la inflación, sobre el sector turístico Valenciano.
- Prolongar la actividad
- Recuperar el empleo.
Observaciones
1. Podrán ser objeto de ayuda:
1.1 Los servicios que presten los ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS turísticos consistentes en:
- Estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento turístico adherido al Programa.
1.2 Otros servicios prestados directamente por el alojamiento y a través de medios propios:
- Manutención, servicio que ha de ser, cómo máximo, de media pensión.
- Tratamientos de salud y bienestar.
- Actividades deportivas.
- Excursiones y actividades de animación.
- Aparcamiento
Por el contrario, NO serán subvencionables los gastos relativos a:
- Consumo en el bar
- Consumo de bebidas alcohólicas
- TV de pago
1.3 Servicios que presten las agencias de viajes.
En cuanto a los servicios que presten las agencias de viaje, además del servicio de alojamiento, contemplado en el apartado 2.1 anterior, que es de prestación obligatoria.
Pueden ser objeto de subvención con cargo al Programa, otros servicios turísticos de intermediación prestados en la Comunitat Valenciana durante la estancia turística de la persona usuaria del bono viaje. (Servicios todos ellos comprendidos en lo establecido en el artículo 52 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana).
Serán admisibles las reservas de alojamiento turístico realizadas en distintos establecimientos adheridos al Programa siempre que las noches de estancia sean consecutivas en cada uno de ellos y con un mínimo de dos noches en cada alojamiento objeto de la reserva.
2. PERÍODOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS objeto de estas ayudas
a) Desde las 12:00 horas del día 16 de enero de 2023 hasta las 23:59 horas del 31 de mayo de 2023.
b) Desde las 12:00 horas del día 18 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 h del 22 de diciembre de 2023. En este período, la estancia y los servicios turísticos deben concluir el 22 de diciembre de 2023.
4. CALENDARIO DIÁS INHÁBILES
Acceso web al calendario de días inhábiles, se incluyen los días que tienen la consideración de inhábiles a efectos del cómputo de plazos. En los procesos administrativos se consideran días inhábiles sábado, domingo y festivos.
https://sede.gva.es/es/data-i-hora-oficials
5. INFORMACIÓN UNIDAD ALOJATIVA
· Sobre un mismo bono viaje no podrá imputarse más de una unidad alojativa. En el caso de los establecimientos hoteleros, la unidad alojativa es una habitación.
· Si la persona beneficiaria del Código Promocional dispone de título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana en cumplimiento de la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, podrá solicitar incluir en su reserva dos habitaciones en un mismo establecimiento de alojamiento turístico hotelero adherido, y tanto el propio alojamiento hotelero, como en su caso la agencia de viajes, lo podrá incluir en la reserva que formalice con cargo al Programa Bono Viaje CV. En este caso, en la justificación de la subvención, además de la documentación ya requerida en la Instrucción, deberá aportar escaneado el documento acreditativo de la condición de familia numerosa.
En el caso de unidades familiares de más de 6 miembros, debidamente acreditada de acuerdo con el punto anterior, podrán solicitar una tercera habitación, y así sucesivamente si es de más de 9 miembros, de 12 miembros, y sucesivos.
En todas las modalidades se deberá atender a los límites de plazas de cada unidad
La unidad alojativa viene definida en el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
6. CUESTIONES IMPORTANTES A SABER PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES DE LA INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE CV 2023:
- La persona solicitante o en su caso su representante podrá consultar su estado de tramitación introduciendo para ello el número de cita previa y el NIF de la persona solicitante de la ayuda. El número de cita previa aparecerá en la pantalla del trámite de inscripción, pudiendo volver a obtener dicho número si se vuelve a solicitar la inscripción dado que el sistema indicará que ya se ha realizado una solicitud de cita previa.
- De caducar la cita previa asignada, se deberá volver a solicitar otra, asignándosele en ese momento un nuevo número de cita previa. También se le asignará en ese caso un nuevo puesto en la lista de espera correspondiente al momento en el que ha realizado la nueva solicitud de cita.
- El orden de prelación de las personas inscritas en el Programa, en caso de haber realizado los trámites uno y dos antes descritos, será el del momento en que se realizó el trámite uno.
Una vez completado la inscripción con los dos pasos, a través del apartado de tramitar con certificado de éste mismo trámite o en el enlace disponible a tal efecto en la web: https://bonoviajecv23.gva.es y revisada la documentación, se asignará un puesto fijo permanente en la lista de espera del Código promocional.
Efectuada la inscripción, se asignará un Código Promocional a la persona inscrita en el Programa, quedando habilitada para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda.
De no obtener código promocional, la persona inscrita quedará en lista de espera, asignándosele turno de espera en esta durante toda la vigencia del Programa y a la espera de Código Promocional.
Una vez el sistema informático del Programa le asigne un código promocional, deberá proceder a formalizar una reserva de servicios turísticos bonificados según se establece en el apartado quinto de la Instrucción de fecha 14 de diciembre de 2022.
ADHESIÓN AL PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA 2023
1. Se podrán adherir al programa:
- Titulares de agencias de viaje inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
- Titulares de establecimientos de alojamientos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, debiendo corresponder a alguna de las siguientes modalidades: establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, campings, casas rurales, albergues y empresas gestoras de viviendas de uso turístico.
2. La adhesión se realizará de forma telemática en el sitio web:
https://bonoviajecv23.gva.es
Para más información respecto AL PROCESO DE ADHESIÓN consultar el APARTADO TERCERO. Adhesión de alojamientos turísticos y agencias de viaje al Programa de la INSTRUCCIÓN, de 14 de diciembre de 2022 de desarrollo y aplicación del Decreto 198/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana 2023,
3. PROTECCIÓN DE DATOS Y COMUNICACIÓN DE LA PARTICPACIÓN EN EL PROGRAMA
En lo relativo a la protección de datos de las personas usuarias inscritas y de las empresas adheridas al Programa se estará a lo dispuesto en los apartados 1 a 6 del artículo 17, del Decreto 198/2022 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa Bono Viaje CV 2023.
4. PUBLICIDAD
Habrá un distintivo digital acreditativo de la condición de alojamiento turístico y de agencia de viajes adheridos al programa, que se podrá colocar en el establecimiento de alojamiento turístico y en la agencia de viajes adheridos al programa.
El distintivo digital de participación en el programa se facilitará al establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes adheridos, por si desea colocarlo en sus soportes de divulgación o comercialización online.
5. ADHESIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y AGENCIAS DE VIAJE AL PROGRAMA
Según lo estipulado en apartado TERCERO de la INSTRUCCIÓN, de 14 de diciembre de 2022 de desarrollo y aplicación del Decreto 198/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana 2023,
6. FISCALIDAD
A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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- Página web de BONO VIAJE Comunitat Valenciana 2023, disponible en el enlace:
https://bonoviajecv23.gva.es
-Teléfonos de atención:
PERSONAS SOLICITANTES DEL BONO:960 992 778
EMPRESAS QUE SE QUIERAN ADHERIR O QUE YA ESTÉN ADHERIDAS: 960 992 779
- Correo electrónico: bonoviajeCV.gva@tragsa.es
Requisitos
DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Deberán cumplir los requisitos de acceso al Programa, de inscripción en éste hasta el momento del abono material por TCV de la ayuda concedida.
2. - Ser mayor de edad.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Estar empadronado/a en un municipio de la Comunitat Valenciana.
- Estar inscrito/a en el Programa, en el período comprendido en el artículo 1.3 del Decreto 198/2021.
- Y formalizar una reserva de servicios turísticos objeto de subvención dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación electrónica del Código Promocional del Programa.
3. Cada persona física únicamente podrá ser beneficiaria de una ayuda dentro del periodo de vigencia del Programa.
4. Únicamente se podrá hacer uso de los servicios turísticos objeto de subvención tras haber recibido notificación de la resolución de concesión de la ayuda solicitada, corriendo a cargo de la persona solicitante el abono del 100% del coste de los servicios contratados en el caso de hacer uso de ellos previamente a recibir la citada notificación.
5. Serán admisibles las reservas de alojamiento turístico realizadas en distintos establecimientos adheridos al Programa siempre que las noches de estancia sean consecutivas en cada uno de ellos y con un mínimo de dos noches en cada alojamiento objeto de la reserva.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas mayores de edad que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y se encuentren empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana.
Normativa del procedimiento
- Texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03). Text consolidat de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Texto consolidado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones (BOE nº176, de 25.07.2006).
- Texto consolidado: Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE-L-2013-82949
- Ver texto consolidado de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV nº7464 de 12.02.2015).
- Ver texto consolidado de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº7500 de 08.04.2015)
- Texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
- Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia («DOUE» núm. 131, de 24 de marzo de 2022, páginas 1 a 17 (17 págs.)
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. («BOE» núm. 152, de 26/06/2022.)
- Decreto 198/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana 2023» para incentivar la demanda de servicios turísticos de la Comunitat Valenciana en periodos de estacionalidad. (DOGV nº9482 / 01.12.2022)
- Instrucción de 14 de diciembre de 2022 de desarrollo y aplicación del Decreto 198/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana 2023.
Plazo
De los dos trámites consecutivos que comprenden la solicitud de inscripción:
a) Trámite uno: solicitud de cita previa para realizar la inscripción, se inicia el plazo a las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2022 y finalizará a las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2023.
b) Trámite dos: realización de la inscripción: el primer turno asignado de cita previa se inicia a las 8:00 horas del 9 de enero de 2023.
Plazo de adhesión de alojamientos turísticos y agencias de viaje al Programa: podrá solicitarse desde las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2022 hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre de 2023.
Documentación
A PRESENTAR POR PARTE DE LAS PERSONAS SOLICITANTES:
- Formulario de INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA 2023, debidamente cumplimentado y firmado por medios electrónicos por la persona solicitante, y si es el caso por la persona representante, la persona solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el APARTADO B y la casilla correspondiente del APARTADO F del formulario de inscripción.
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la Comunitat Valenciana, con vigencia suficiente hasta la finalización del procedimiento, esto es, hasta que se efectúe el pago por parte de Turisme Comunitat Valenciana de los servicios turísticos subvencionados a los alojamientos turísticos y/o agencias de viajes proveedores de dichos servicios.
- En el caso de oponerse a la comprobación por parte de TCV de deudas tributarias y con la Seguridad Social, el certificado correspondiente que acredite su cumplimiento. Si este caducara antes de la finalización de la prestación de los servicios turísticos objeto de subvención, se deberá volver a aportar uno en vigor, en el momento de la justificación de la ayuda concedida.
SÓLO EN CASO DE QUE LA PERSONA SOLICITANTE OTORGUE SU REPRESENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS a un tercero o a un establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes de los adheridos al Programa.
- FORMULARIO DE OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA 2023, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante, y la persona representante.
Tasa o pago
NO HAY TASAS
Presentación
Telemática
A. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD
Los sistemas de identificación y firma aceptados en la Sede Electrónica de la Generalitat pueden comprobarse en el siguiente enlace web, ajustándose los certificados admitidos a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa:
https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats
1. Antes de empezar la tramitación de su solicitud, puede consultar las Preguntas frequentes de la sede electrónica de GVA, en el siguiente enlace web:
https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents
En caso de necesitar ayuda, por favor notifíquelo a través de correo electrónico:
- Si son consultas funcionales: prop@gva.es
- Si son incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Con la finalidad de poder agilizar la resolución de su problema, le recomendamos que al remitir el correo incorpore la siguiente información:
Nombre del Trámite al que está accediendo (en este caso PROGRAMA BONO VIAJE COMUNITAT VALENCIANA 2022)
Captura de la pantalla en el momento que no avanza o se queda bloqueado, día y hora aproximada del intento de acceso.
· Sistema operativo y navegador (incluida la versión) que está utilizando
· Modo de acceso de seleccionado (Certificado o Cl@ve) y el tipo de identificación utilizado detallando si accede con DNIe, Certificado electrónico (indicando prestador), Cl@ve pin o Cl@ve permanente.
Si accede con DNIe o certificado electrónico de un prestador de servicios de firma, se recomienda comprobar la validez de su certificado en la siguiente dirección:
http://valide.redsara.es/valide/inicio.html
Acceda a validar certificado y una vez pulsado el botón "Ver información ampliada" y posteriormente nos remita una captura de pantalla de la información mostrada.
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de éste trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación.
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: bonoviajeCV.gva@tragsa.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
- Ver Instrucción de 14 de diciembre de 2022 de desarrollo y aplicación del Decreto 198/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana 2023.
- Ver texto consolidado de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat,
- Ver texto consolidado del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio
- Ver el texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio,
- Ver texto consolidado de la La Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Ver el texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
- Ver Decreto 198/2022, de 25 de noviembre, del Consell,
- Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero
- Ver texto consolidado del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013
- Ver texto consolidado del Real Decreto 887/2006,
- Ver texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
- Ver Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
Proceso de tramitación
1. Además de lo contenido en éste mismo trámite, en la página web https://bonoviajecv23.gva.es, podrán encontrar la información de las empresas adheridas y los accesos web a la tramitación para la realización de la inscripción mediante los siguientes dos trámites telemáticos consecutivos:
a) TRÁMITE UNO: solicitud de cita previa para realizar la inscripción. (no requiere firma electrónica).
En éste trámite solo deberá introducirse la identificación de la persona solicitante de la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.
El sistema informará del intervalo de tiempo asignado para realizar la inscripción.
b) TRÁMITE DOS: realización de la solicitud de inscripción. (requiere certificado y firma electrónicos).
Dentro del intervalo de tiempo asignado en la cita previa, se accederá al trámite telemático «Inscripción en el Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana 2023», a través del cual se presentará los formularios debidamente cumplimentados y firmados y la documentación requerida.
2. Si el trámite dos se realiza dentro del intervalo de tiempo asignado en la cita previa, el sistema retrotraerá la fecha de realización de la inscripción al momento en que se completó el trámite uno.
3. El orden de prelación de las personas inscritas en el Programa, en caso de haber realizado los trámites uno y dos antes descritos, será el del momento en que se realizó el trámite uno.
4. El trámite dos lo podrá realizar la persona solicitante interesada, directamente o mediante su representante, debiendo en este segundo caso cumplimentar y aportar el formulario otorgamiento de la representación debidamente cumplimentado y firmado.
5. En el formulario de inscripción deberán cumplimentarse tanto el APARTADO D CONSULTA INTERACTIVA DE DATOS (NO-OPOSICIÓN) como el APARTADO F DE DECLARACIONES RESPONSABLES, relativo al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 198/2022.
6. La formalización de la inscripción se producirá con la admisión de la misma por TCV, sin perjuicio de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas por parte de TCV, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 198/2022 para la obtención de la ayuda.
La inscripción, que podrá realizarse durante el período establecido para ello en el artículo 3.1 del decreto 198/2022, comportará la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de las bases reguladoras y de cuantas instrucciones se dicten en el desarrollo de las mismas
7. Una vez formalizada la inscripción, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda. En caso de no obtener código promocional, la persona solicitante quedará en lista de espera, asignándosele el número que así corresponda y que determinará su turno en la referida lista de espera durante toda la vigencia del programa.
8. La inscripción en el programa no es la solicitud de la ayuda. Para solicitar la ayuda deberá formalizarse una reserva en un establecimiento de alojamiento turístico o en una agencia de viajes adheridos al programa, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación por correo electrónico a la persona interesada o a su representante, de la asignación del código promocional.
En el caso de que no se formalice una reserva en el plazo señalado, la inscripción al programa quedará anulada, pudiendo la persona interesada proceder a realizar de nuevo su inscripción.
9. Únicamente se podrá hacer uso de los servicios turísticos objeto de subvención tras haber recibido la notificación de la resolución de concesión de la ayuda solicitada, corriendo a cargo de la persona solicitante el abono del 100 % del coste de los servicios contratados en el caso de hacer uso de ellos previamente a recibir la citada notificación.
INFORMACIÓN SOBRE PLAZOS Y PROCESOS A SEGUIR UNA VEZ OBTENIDO EL CÓDIGO PROMOCIONAL
Se deberán consultar en la Instrucción de 14 de diciembre de 2022 los siguientes apartados:
QUINTO. Solicitud de la ayuda y gestión presupuestaria del Programa.
SÉPTIMA. Modificaciones y cancelaciones de reservas.
OCTAVO. Concesión de la ayuda, efectos tributarios de esta y su justificación.
órganos de tramitación
- TURISME COMUNITAT VALENCIANA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Obligaciones
OBLIGACIONES PERSONAS BENEFICIARIAS
Según lo estipulado en el artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias, justificación y abono de las ayudas del decreto 198/2022
REQUISITOS DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS OBJETO DEL PROGRAMA BONO VIAJE:
Deberan cumplir lo establecido en el Artículo 7. Requisitos de los servicios turísticos objeto de ayuda del decreto 198/2022
- Verificado que el alojamiento turístico o agencia de viajes cumple con los requisitos para su adhesión, el CAU aceptará la misma y le incluirá en la relación de empresas adheridas al Programa.
Observaciones
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Cuantía y cobro
-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA BONO VIAJES COMUNITAT VALENCIANA
La realización de una reserva en un alojamiento turístico o en una agencia de viajes de los adheridos al Programa, será el ORDEN que determinará la CONCESIÓN DE AYUDAS hasta agotar la dotación presupuestaria disponible en 2023, siendo comunicada por el CAU la conformidad de la reserva realizada tanto al solicitante como al establecimiento turístico o agencia de viajes en el que esta se haya realizado.
IMPORTE DE LA AYUDA Y PROCEDIMIENTO DE COBRO
1. La intensidad de la ayuda será del 60 % del coste de los servicios turísticos objeto de subvención (IVA incluido) hasta un máximo de 600 euros por ayuda concedida.
2. El importe de la ayuda concedida será deducido a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios, objeto de subvención, por los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes.
Una vez prestado el servicio y presentada la justificación correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 12 del decreto 198/2022, las ayudas serán abonadas por Turisme Comunitat Valenciana al establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes con el que la persona usuaria del Bono Viaje haya realizado su reserva.
3. Turisme Comunitat Valenciana se reserva el derecho de remitir a la persona beneficiaria los justificantes remitidos por el alojamiento turístico o la agencia de viaje, a fin de comprobar que no existen errores en las mismas y que se ajusta a la ayuda concedida.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
1. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas con el mismo objeto, salvo las otorgadas al amparo del Decreto 198/2022.
2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En el caso de que así fuere, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.
3. Las personas beneficiarias deberán comunicar a Turisme CV la percepción de otras subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, en cuanto sean conocedoras de su concesión.
DISTRIBUCIÓN DURANTE 2023 DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA:
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 15.000.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 a favor de la entidad 22 «Turisme Comunitat Valenciana», capítulo IV, línea de subvención S0869000.
a) Hasta un máximo de 12 millones de euros para el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2023 y el 31 de mayo de 2023.
b) Hasta un máximo de 3 millones de euros para el periodo comprendido entre el 18 de septiembre de 2023 y el 22 de diciembre de 2023.Dicho importe global máximo podrá verse incrementado por la incorporación de remanente presupuestario que pudiera generarse, fruto de las minoraciones o revocaciones de ayudas otorgadas durante el periodo anterior.
En el caso de ampliarse el importe global máximo de las ayudas de acuerdo con el artículo 9.2. del decreto 198/2022, se podrá asignar dicha ampliación a cada uno de los periodos antes descritos en función de las necesidades de ejecución del Programa, concretándose dicho importe por resolución de la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la entidad.
GESTIÓN DE LOS REMANENTES DE CRÉDITO:
El Programa gestionará de forma automática los remanentes de crédito según se van formalizando las reservas con importe cierto, no pudiendo, tras la reserva, incrementarse en ningún caso el importe de esta. Los servicios turísticos adicionales contratados con posterioridad a la reserva no serán bonificados con cargo al Programa.
Cada vez que se genere un remanente presupuestario superior a 600 euros, el Programa emitirá un nuevo Código Promocional a favor de las personas que se hayan inscrito en el Programa y por riguroso orden de lista de espera.
Plazo máximo
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en Turisme Comunitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
Órganos resolución
La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana u órgano en que esta delegue.
- TURISME COMUNITAT VALENCIANA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
1. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que refieren las bases reguladoras de estas ayudas, imputables a la persona beneficiaria, se iniciará un expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.
2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en este decreto por parte de las personas beneficiarias inscritas a este programa, así como de los alojamientos turísticos y agencias de viajes adheridos al mismo, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la LGS.
3. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de los documentos justificativos de la ayuda concedida.