Justificación expedientes concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de programas de tercera edad y enfermedades neurodegenerativas, por la COVID-19 - GVA.ES
Justificación expedientes concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de programas de tercera edad y enfermedades neurodegenerativas, por la COVID-19
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud:
CERRADO
hasta 01-05-2021
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Aportación de documentación para la justificación de concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional, en el marco de la respuesta institucional ante la COVID-19, a determinadas entidades del tercer sector de acción social, sin ánimo de lucro en materia de programas de tercera edad y enfermedades neurodegenerativas.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Aquellas entidades del tercer sector de acción social sin ánimo de lucro, detalladas en los anexos
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
El Decreto Ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, establece que el plazo para la ejecución de gastos y actuaciones asociadas a los programas subvencionados, podrán realizarse hasta el 31 de marzo de 2021. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada, como máximo el 30 de abril de 2021, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, en el caso de que la justificación fuera insuficiente o no se cumplieran las condiciones estipuladas.
Formularios y documentación
a) En el caso de programas subvencionados con menos de 60.000,00, deberá presentarse cuenta justificativa simplificada a que se refiere el art. 75 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y que contendrá los siguientes documentos:
1.º Una memoria de actuación justificativa, según el modelo que se proporcionará y que deberá incluir los datos de las personas mayores que han participado en los programas.
2º Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
3º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la misma actividad objeto de este decreto, con indicación del importe y entidad subvencionadora.
4º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados del mismo
b) En el caso de programas subvencionados con más de 60.000,00, la justificación del gasto consistirá en la presentación ante la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, de toda la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado. Los gastos que se justifiquen deberán tener relación con los programas subvencionados.
Las facturas acreditativas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.
Asimismo, se deberá presentar antes del 30 de abril de 2021, una memoria que recoja todos los gastos y actividades realizadas, con el siguiente contenido mínimo: breve contenido de las actuaciones realizadas; relación de personas usuarias del programa o servicio, con indicación de su DNI, suscrita por la persona titular o responsable de la entidad; memoria económica completa del programa, haciendo constar todos los ingresos, especificando su origen, y todos los gastos; objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.
El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Presentación
Presentación
Telemática
La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada para paliar las consecuencias sociales y sociosanitarias de la pandemia COVID-19
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
PLAZOS
El Decreto Ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, establece que el plazo para la ejecución de gastos y actuaciones asociadas a los programas subvencionados, podrán realizarse hasta el 31 de marzo de 2021. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada, como máximo el 30 de abril de 2021, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, en el caso de que la justificación fuera insuficiente o no se cumplieran las condiciones estipuladas.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
Las subvenciones se otorgan por concesión directa. Conforme a lo establecido en el Decreto Ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acción social por la COVID-19. Una vez concedidas, se anticipará el 100 por ciento de su importe.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí