Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan). Trabajo.

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 2350934
|
Código GVA: 21300
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite tiene como objeto posibilitar la APORTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA DE DOCUMENTACIÓN a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) ya ABIERTO ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana.

 

 

En concreto, este trámite permite:

 

A) Aportar por vía telemática la documentación que mediante un REQUERIMIENTO (de subsanación o de otro tipo) le haya sido solicitada por la autoridad competente en materia de trabajo con relación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

 

 

B) Presentar de forma telemática y según proceda, cualquiera de los siguientes documentos correspondientes a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo:

 

- ACTA FINAL Y/O DECISIÓN EMPRESARIAL en un expediente de regulación de empleo (ERE) o en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), o en un expediente de regulación temporal de empleo en el marco de un Mecanismo RED activado (ERTE-Mecanismo RED).

 

Junto a este documento han de presentarse, además, todos los que corresponda aportar en la 2ª fase del procedimiento de un ERE-ETOP, o un ERTE-ETOP, o un ERTE-Mecanismo RED.

 

- COMUNICACIÓN DE PRÓRROGA de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRET).

 

- DESISTIMIENTO.

 

- RENUNCIA.

 

- RECURSO DE ALZADA.

 

- OTRA DOCUMENTACIÓN (en este caso se debe especificar cuál en el apartado "Observaciones").

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

A) La aportación de documentación a otros tipos de expedientes DISTINTOS A EREs y ERTEs abiertos en la Dirección General competente en materia de trabajo NO debe realizarse a través del presente trámite, sino a través de uno de los trámites de aportación de la Guía Prop cuyo enlace directo figura a continuación en el apartado "Enlaces".

 

 

B) En función del departamento que esté tramitando el expediente al que se realiza la aportación de documentación, las direcciones de correo electrónico en las que se atenderán las DUDAS O CONSULTAS (que NO sean informáticas) serán:

 

- Servicio Territorial de Trabajo - ALICANTE: stta_seg@gva.es

 

- Servicio Territorial de Trabajo - CASTELLÓN: sttreball_castello@gva.es

 

- Servicio Territorial de Trabajo - VALENCIA: sttreball_valencia@gva.es

 

- Dirección General competente en materia de Trabajo: dgtrabajocv@gva.es

 

 

C) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en:

https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.

 

 

D) Dispone de MÁS INFORMACIÓN:

 

- En el apartado "Enlaces" de este trámite de la Guía Prop.

 

- En el apartado ERE/ERTE del área de TRABAJO de la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (ver "Enlaces").

 

- En los trámites de la Guía Prop a través de los que se inician los expedientes a los que ahora se aporta documentación (ver "Enlaces").

Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
  • Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7425, de 17/12/2014).
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015).
  • Decreto 77/2015, de 22 de mayo, del Consell, por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7533,...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las empresas que ostenten la condición de interesadas en el expediente abierto de que se trate, o su/s representante/s.

Requisitos

Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:

 

1.- En primer lugar se ha de estar en uno de estos dos supuestos:

 

a) Haber recibido un requerimiento (de subsanación u otro tipo) de la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana, respecto a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto (es decir, no archivado).

 

b) Existir un expediente de regulación de empleo (ERE) o un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto (es decir, no archivado) ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana, al que, sin haber sido requerida para ello, la empresa interesada quiera o deba presentar más documentación: acta final y/o decisión empresarial, comunicación de prórroga, desistimiento, renuncia, recurso de alzada u otra documentación, según proceda.

 

 

2.- La empresa interesada debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:

 

- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana).

 

- Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma

 

Más información al respecto en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados

 

Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección: https://valide.redsara.es/valide/inicio.html

Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo.

 

 

3.- En el caso de actuar en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

a) Si se ha recibido un REQUERIMIENTO, la documentación debe aportarse en el plazo que la autoridad competente en materia de trabajo haya establecido en dicho requerimiento.

 

 

b) En el tipo de aportación "ACTA FINAL Y/O DECISIÓN EMPRESARIAL" en caso de EREs-ETOP y ERTEs-ETOP, los documentos correspondientes a la 2ª fase del procedimiento de esos tipos de expedientes deben presentarse ante la autoridad laboral en el PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS a contar desde la última reunión celebrada del período de consultas, en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

 

Transcurrido el plazo de 15 DÍAS, a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, sin que la empresa o entidad haya comunicado su decisión a la autoridad laboral, se producirá la terminación del procedimiento por CADUCIDAD, lo que impedirá a la empresa o entidad proceder a notificar las medidas de despido, suspensión de contratos o reducción de jornada a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

 

 

c) En caso de PRÓRROGA de un ERTE-ETOP, su comunicación debe presentarse ante la autoridad laboral en un plazo de siete días desde la finalización del periodo de consultas correspondiente a dicha prórroga.

 

* Nota:

 

En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (ERTE-ETOP), la empresa puede comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida.

 

La necesidad de la prórroga debe ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días y la decisión empresarial ha de ser comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral del ERTE-ETOP.

 

Salvo en los plazos señalados, resultarán de aplicación a este periodo de consultas las previsiones recogidas en el apartado 3 del artículo 47 del TRET.

 

 

d) En el RESTO DE CASOS, la documentación ha de presentarse en los respectivos plazos previstos por la normativa vigente aplicable.

Documentación
1) SOLICITUD de aportación de documentación, SEGÚN FORMULARIO WEB disponible en el propio trámite telemático. 1.1. En esta solicitud debe hacerse constar: - Toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente abierto al que se realiza la aportación,...
Saber más
Forma de presentación

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien en la normativa específica aplicable al expediente administrativo de que se trate.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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