Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Código SIA : 2351870
Código GUC : 21326
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-11-2020
30-11-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Observaciones

Observaciones

Podrán ser personas destinatarias finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito de la Comunitat Valenciana, que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial. La financiación correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 688.293,44 euros.

Requisitos

Requisitos

1.- No podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 2.- En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación u otra entidad vinculada con una organización sindical o empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden. 3.- No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4.- Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro frente a la administración pública, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 5.- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, si procede, la exención de esta obligación. Límites en el número e importe de las solicitudes presentadas. 1. Cada solicitud presentada deberá contener un único plan de formación. 2. Una entidad solicitante podrá presentar como máximo, en el conjunto de la convocatoria,un plan por cada uno de los siguientes tipos: a) Planes de formación de ámbito de la Comunitat Valenciana, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales. Las actividades formativas podrán ser: - Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva. - Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. - Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países. - Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores. b) Planes de formación de ámbito de la Comunitat Valenciana compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos las por organizaciones sindicales o empresariales. Las actividades formativas podrán ser: - Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva. - Jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva. -Encuentros nacionales o internacionales que cuenten con personas expertas de otras comunidades autónomas o nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en distintos ámbitos territoriales. - Paneles, foros y talleres de personas expertas que compartan información sobre buenas prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores. 3. Una entidad solicitante no podrá solicitar, ni se le podrá conceder, en el caso de los planes de formación contemplados en el apartado 2.a) un importe superior a 160.000 euros. En el caso de los planes de formación contemplados en el apartado .2.b) no podrá solicitar, ni se le podrá conceder, un importe superior a 39.000 euros.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria: a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 1º Las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines. 2º Las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines. b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva: 1º Las organizaciones sindicales que acrediten la participación en dicho ámbito de la Comunitat Valenciana, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas para la consecución de aquellos fines. 2º Las organizaciones empresariales que acrediten la participación en dicho ámbito de la Comunitat Valenciana., así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas para la consecución de aquellos fines.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • - Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
  • - Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • - Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, (BOE 78, de 1 de abril de 2019), dictada en desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • - RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva para el ejercicio 2020.
  • - RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020, de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva para el ejercicio 2020. (DOGV nº 8963 de 30/11/2020).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV 8953 de 16/11/2020.

Formularios y documentación

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que podrá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo: a) Autorización expresa a LABORA- Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad. b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento: -De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. - De las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. c) Declaración responsable de no encontrarse en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones d) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado, acompañado de certificado de titularidad de dicha cuenta. e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación. f) Plan de formación que contendrá la siguiente información: - Planteamiento general de la propuesta. - Actividades formativas a realizar, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta. - Diseño y contenidos del plan de formación. - Objetivos de las actividades formativas. - Resultados esperados del plan de formación. - Metodología de desarrollo del plan de formación. - Costes de las actividades formativas. - Otras actuaciones que las organizaciones realicen en el desarrollo de las actividades formativas. g) Cuadro resumen de acciones formativas (Anexo II , FOR0304E) h) Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros Órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

Presencial
1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación () a través del enlace "solicitud telemática". Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
Telemática
A través del enlace correspondiente https://labora.gva.es/es/entitats-col-laboradores-de-formacio Tramitar con certificado electrónico: indicar enlace de tramitación Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación () a través del enlace "solicitud telemática". Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificadpo reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. - Las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción, por parte de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. - El órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será la Comisión de Valoración. Dicho órgano colegiado emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa. - El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas. - En el caso de que la entidad solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución, que será notificada a la entidad interesada para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. - Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación de la entidad interesada, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. - Cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. - Si la entidad interesada presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del órgano colegiado se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. - A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y una vez comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento a la entidad beneficiaria para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1. REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito que se distribuirá en función de la representatividad certificada por la Dirección General de Trabajo. Estos 70 puntos serán asignados a cada entidad solicitante a valorar en relación con su porcentaje de representatividad, siendo el máximo de 70 para quien ostente una representatividad del 100 por ciento y 0 puntos para un representatividad del 0 por ciento. (Hasta 70 puntos) 2. PLANTEAMIENTO GENERAL, DISEÑO Y CONTENIDO DEL PLAN 2.1. COHERENCIA CON LOS OBJETIVOS Y RESULTADOS ESPERADOS: 2.1.1. Diseño del Plan. Se valorará que la entidad aporte un estudio de las necesidades formativas detectadas en la materia objeto de subvención e identifique al colectivo destinatario. Si aporta el resultado de ese estudio: 10 puntos 2.1.2. Alcance del Plan. Se valorará el número de actividades formativas y personas participantes previstos (la mayor de las siguientes puntuaciones): - La entidad solicitante tiene previsto realizar de 1 a 5 actividades formativas que alcanzan hasta 100 participantes: 4 puntos - La entidad solicitante tiene previsto realizar más de 5 actividades formativas que alcanzan a más de 100 participantes: 10 puntos (Por actividades formativas se entienden acciones formativas, jornadas, talleres, seminarios o similares) 2.2 METODOLOGÍA DE DESARROLLO 2.2.1 Modalidad de impartición: Se valorarán que las actividades formativas desarrolladas en modalidad presencial supongan al menos el 60 por ciento de las actividades del plan de formación: 5 puntos 2.2.2. Se valorará si la entidad solicitante aporta un plan de seguimiento y evaluación las actividades formativas realizadas: 5 puntos (Hasta 30 puntos)

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

- Las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción, por parte de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. - La dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Generalitat Valenciana, en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y demás normativa de aplicación, y en particular,: 1) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. 2) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento del aprendizaje y su evaluación de las personas participantes 3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 4) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación y, en su caso, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de formación para el empleo. 5) Comprobar y acreditar, en su caso, que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa por pertenecer a alguno de los colectivos a los que se dirige la misma. 6) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes. 7) No percibir cantidad alguna de las personas participantes. 8) Acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 9) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro frente a la administración pública, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 10) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. 11) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, si procede, la exención de esta obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat (DOGV 4907, 21.12.2004). 12) Las entidades beneficiarias darán a conocer el carácter público de la financiación por LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación de la actividad subvencionada en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y su desarrollo. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención, sea una persona jurídica privada, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, durante el periodo de un año, sea por un importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad a esta, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se tiene que hacer preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no disponen de página web donde realizar esta publicidad, tendrán que cumplir con esta obligación a través del portal que poso a su disposición la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 de la convocatoria, la cuantía de la subvención a conceder se determinará atendiendo a las siguientes variables: a) El presupuesto establecido en la convocatoria para cada uno de los tipos de planes de formación establecidos en el artículo 6. Se deberán de tener en cuenta los límites establecidos en al artículo 8 de la convocatoria. Al ámbito sindical le corresponderá la mitad de dicho presupuesto y al ámbito empresarial, la otra mitad. Además del presupuesto asignado, se tomará como referencia dentro de cada ámbito (sindical y empresarial) el porcentaje de representatividad que corresponda a cada solicitante obteniéndose así la cuantía ajustada asignada a cada solicitud. b) Valoración técnica total del plan de formación, según los criterios recogidos en la convocatoria y los pesos definidos en la metodología de valoración técnica. c) El coste máximo subvencionable del plan. Los resultados obtenidos tras la revisión de las solicitudes y su documentación adjunta, darán lugar a la relación de actividades formativas admitidas. - La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología establecida en el Anexo I de la convocatoria, teniendo en cuenta, al menos el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos máximos establecidos para esta convocatoria en el Anexo III. - La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado o personas participantes y por el importe del módulo correspondiente previsto en el Anexo III. -Se tendrán en cuenta las subvenciones solicitadas por tipo de actividad formativa, considerando que la subvención solicitada a tener en cuenta en cada solicitud se ajustará al presupuesto asignado a este tipo de planes. Además, dentro de cada uno de los tipos de planes de formación contemplados en el artículo 4.2, se destinará el 50 por ciento de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones sindicales. En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación señalados en el artículo 4.2 no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada dentro del plan formativo y tipo de entidad beneficiaria se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación del mismo tipo de entidad beneficiaria. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra parte. ANTICIPO: - Dictada la resolución de concesión se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular. - A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. - Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50 por ciento del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50 por ciento del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50 por ciento de las horas de formación previstas en el conjunto del plan de formación. - Los anticipos que deba realizar la Administración según los apartados anteriores se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar los respectivos anticipos. En todo caso, los pagos se efectuarán previa comprobación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. PAGO / LIQUIDACIÓN: Para proceder a la justificación y posterior liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar y remitir ante la dirección general con competencias en materia de formación profesional para el empleo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del correspondiente programa, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. La presentación de la cuenta justificativa en ningún caso podrá sobrepasar el 15 de octubre del correspondiente ejercicio. La cuenta justificativa se presentará a través de la aplicación informática que, en su caso, se facilite.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, se detectaran casos de incumplimiento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado por el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.