Autorización sanitaria para la modificación de centros y servicios sanitarios - GVA.ES
Autorización sanitaria para la modificación de centros y servicios sanitarios
Qué es
La autorización sanitaria para la modificación de los centros y servicios sanitarios.
La autorización sanitaria de modificación se necesita para la realización de cambios en la estructura y/ o instalaciones, en la titularidad o en la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios.
Estándares y recomendaciones de unidades asistenciales Realizados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, por iniciativa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en colaboración con grupos de expertos, atienden a aspectos clave de las diferentes unidades como la organización, la estructura física y los recursos. Ver Estándares y recomendaciones de unidades asistenciales.
Enlace: https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/ec02-2.htm
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23/10/03).
- Decreto 157/2014, de 3 de Octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanidad (DOCV núm 7376 de 07/10/14).
- Orden 7/2017, de 28 de agosto de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la...
- Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y...
A quién va dirigido
Los titulares y representantes de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
- Presentación de solicitudes y documentación correspondiente.
- La unidad competente en materia de autorización de centros sanitarios de la Conselleria con competencias en materia de sanidad estudiará las solicitudes, así como la documentación que le acompañe y, en caso de observar alguna deficiencia, requerirá a la persona interesada para que subsane dicha deficiencia o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución emitida al efecto.
- Una vez completada toda la documentación, se realizarán los informes técnicos que correspondan a la solicitud.
- Por personal técnico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se podrán realizar actividades coordinadas de comprobación de los requisitos de la autorización solicitada, mediante visitas de inspección a los centros y servicios sanitarios afectados.
Los centros y servicios sanitarios tendrán a disposición de los técnicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, toda aquella documentación que sirva para acreditar cualquiera de los extremos contemplados en la solicitud.
- Instruido el procedimiento y a la vista del expediente completo y de la propuesta de resolución que efectúe la unidad encargada de la tramitación del expediente el titular del órgano competente, según el tipo de centro o servicio de que se trate, resolverá concediendo o denegando la autorización solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
- Todas las autorizaciones sanitarias serán inscritas de oficio en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Procedimientos relacionados
Solicitud
En cualquier momento, con carácter previo a la modificación del centro o servicio sanitario.
- En el caso de solicitud de modificación estructural y/o instalaciones deberá aportar:
· Memoria de las modificaciones a realizar.
· Proyecto técnico en caso necesario.
· Certificado sobre los locales e instalaciones a modificar.
· Plano de conjunto y detalle de las modificaciones.
- En el caso de solicitud de modificación de la oferta asistencial deberá aportar la documentación siguiente referida exclusivamente a la oferta asistencia que se modifica:
· Memoria descriptiva de las actividades nuevas.
· Relación del equipamiento sanitario del centro.
· Plantilla actualizada de personal sanitario.
- En el caso de solicitud de cambio de titularidad deberá aportar:
· Documentación acreditativa de la disponibilidad de uso del local.
· Vinculación jurídica de la plantilla de personal sanitario con el nuevo titular.
· Documentación acreditativa del cambio de titular y de la personalidad jurídica del nuevo titular.
- En el caso de solicitud de traslado deberá aportar deberá aportar:
· Documentación acreditativa de la disponibilidad de uso del local.
· Proyecto técnico en caso necesario.
· Certificado sobre los locales e instalaciones a modificar.
· Plano de conjunto y detalle de las modificacion
- En caso de nuevas actividades de reproducción humana asistida o de actividades de obtención, almacenamiento o aplicación de células, tejidos y órganos, deberá aportar además:
· Protocolo de procesamiento, identificación, almacenamiento, etiquetado y distribución.
· Protocolo del sistema de información
· Sistema de gestión de calidad.
· Contratos o acuerdos con terceros implicados en la actividad solicitada.
· Protocolos de Biovigilancia y otros protocolos que procedan según la actividad desarrollada.
La tasa modelo es la 046-9678
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3, grupo IX, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.
Exenciones: las previstas en el artículo 29.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Para facilitarle el pago, tras presentar su solicitud, recibirá el formulario de pago con sus datos y la cuantía que corresponda a su caso.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se encuentran en:
Dónde dirigirse
03001 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
Resolución
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
En lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto por el Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 44/1992, de 16 de marzo, de procedimiento, sanciones y competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria.
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