Detalle de procedimiento

Autorización sanitaria de cierre de centros y servicios sanitarios

Código SIA : 2352297
Código GUC : 21332
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización sanitaria de cierre de centros y servicios sanitarios. La autorización sanitaria para el cierre de centros y servicios sanitarios que vayan a finalizar su actividad de modo definitivo, por traslado o por cese de actividad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares y representantes de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23/10/03).
  • Decreto 157/2014, de 3 de Octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanidad (DOCV núm 7376 de 07/10/14).
  • Orden 7/2017, de 28 de agosto de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad (DOCV núm 8122 de 07/09/17)
  • Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento, con carácter previo a la modificación del centro o servicio sanitario.

Formularios y documentación

- Declaración responsable acerca de: El destino y custodia de las historias clínicas. El destino del equipamiento sanitario y de radiodiagnóstico, si procede. El destino de las muestras biológicas, si procede. - Calendario de cierre previsto. -En caso de cierre por traslado, debe acompañarse la documentación requerida para la autorización de funcionamiento en la nueva ubicación.

Tasa o pago

Tasa o pago

Sólo deben abonar tasas los hospitales y centros con internamiento. La tasa modelo es la 046-9678 La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3, grupo IX, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022. Exenciones: las previstas en el artículo 29.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. Para facilitarle el pago, tras presentar su solicitud, recibirá el formulario de pago con sus datos y la cuantía que corresponda a su caso.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará a través del enlace anterior: Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas. Tiene más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Si actúa en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse necesariamente y con carácter previo en el registro de representantes de la ACCV, o bien en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp Pulse en el enlace directo "Tramitar con Certificado" y accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. Es recomendable que, previamente a la tramitación electrónica de su solicitud reúna todos los documentos electrónicos que deba presentar, para una mayor facilidad en la incorporación de los mismos en el trámite telemático.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de solicitudes y documentación correspondiente. - La unidad competente en materia de autorización de centros sanitarios de la Conselleria con competencias en materia de sanidad estudiará las solicitudes, así como la documentación que le acompañe y, en caso de observar alguna deficiencia, requerirá a la persona interesada para que subsane dicha deficiencia o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución emitida al efecto. - Una vez completada toda la documentación, se realizarán los informes técnicos que correspondan a la solicitud. - Por personal técnico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se podrán realizar actividades coordinadas de comprobación de los requisitos de la autorización solicitada, mediante visitas de inspección a los centros y servicios sanitarios afectados. Los centros y servicios sanitarios tendrán a disposición de los técnicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, toda aquella documentación que sirva para acreditar cualquiera de los extremos contemplados en la solicitud. - Instruido el procedimiento y a la vista del expediente completo y de la propuesta de resolución que efectúe la unidad encargada de la tramitación del expediente el titular del órgano competente, según el tipo de centro o servicio de que se trate, resolverá concediendo o denegando la autorización solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas. - El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio. - Todas las autorizaciones sanitarias serán inscritas de oficio en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

En lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto por el Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 44/1992, de 16 de marzo, de procedimiento, sanciones y competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria.