Autorización sanitaria de cierre de centros y servicios sanitarios - GVA.ES
Autorización sanitaria de cierre de centros y servicios sanitarios
Qué es
Autorización sanitaria de cierre de centros y servicios sanitarios.
La autorización sanitaria para el cierre de centros y servicios sanitarios que vayan a finalizar su actividad de modo definitivo, por traslado o por cese de actividad.
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Decreto 157/2014, de 3 de Octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanidad
- Orden 7/2017, de 28 de agosto de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la...
- Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y...
A quién va dirigido
Los titulares y representantes de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
- Presentación de solicitudes y documentación correspondiente.
- La unidad competente en materia de autorización de centros sanitarios de la Conselleria con competencias en materia de sanidad estudiará las solicitudes, así como la documentación que le acompañe y, en caso de observar alguna deficiencia, requerirá a la persona interesada para que subsane dicha deficiencia o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución emitida al efecto.
- Una vez completada toda la documentación, se realizarán los informes técnicos que correspondan a la solicitud.
- Por personal técnico de la Conselleria de Sanidad se podrán realizar actividades coordinadas de comprobación de los requisitos de la autorización solicitada, mediante visitas de inspección a los centros y servicios sanitarios afectados.
Los centros y servicios sanitarios tendrán a disposición de los técnicos de la Conselleria de Sanidad, toda aquella documentación que sirva para acreditar cualquiera de los extremos contemplados en la solicitud.
- Instruido el procedimiento y a la vista del expediente completo y de la propuesta de resolución que efectúe la unidad encargada de la tramitación del expediente el titular del órgano competente, según el tipo de centro o servicio de que se trate, resolverá concediendo o denegando la autorización solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
- Todas las autorizaciones sanitarias serán inscritas de oficio en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Procedimientos relacionados
Formularios
Solicitud
En cualquier momento, con carácter previo a la modificación del centro o servicio sanitario.
- Declaración responsable acerca de:
El destino y custodia de las historias clínicas.
El destino del equipamiento sanitario y de radiodiagnóstico, si procede.
El destino de las muestras biológicas, si procede.
- Calendario de cierre previsto.
-En caso de cierre por traslado, debe acompañarse la documentación requerida para la autorización de funcionamiento en la nueva ubicación.
Sólo deben abonar tasas los hospitales y centros con internamiento.
La tasa modelo es la 046-9678
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3, grupo IX, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.
Exenciones: las previstas en el artículo 29.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Para facilitarle el pago, tras presentar su solicitud, recibirá el formulario de pago con sus datos y la cuantía que corresponda a su caso.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará a través del enlace anterior: Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03001 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
Subsanación
10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento, transcurrido el cual sin haber aportado la documentación solicitada se tendrá por desistido de la solicitud mediante resolución dictada al efecto.
Aportar por parte del interesado documentos y otros elementos de juicio necesarios para la tramitación de su expediente.
Resolución
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
En lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto por el Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 44/1992, de 16 de marzo, de procedimiento, sanciones y competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria.
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