Autorización sanitaria para renovación de la autorización sanitaria para obtención, almacenamiento y aplicación de células, tejidos y órganos

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 2352298
|
Código GVA: 21334
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La autorización sanitaria para la renovación de autorización sanitaria para obtención, almacenamiento y aplicación de células, tejidos y órganos de los centros y servicios sanitarios.

 

La autorización sanitaria para renovación de la autorización sanitaria para obtención, almacenamiento y aplicación de células, tejidos y órganos se exige tras la autorización de funcionamiento de un centro o servicio sanitario, cuando la normativa determina su renovación periódica.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los titulares y representantes de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de solicitudes y documentación correspondiente.

- La unidad competente en materia de autorización de centros sanitarios de la Conselleria con competencias en materia de sanidad estudiará las solicitudes, así como la documentación que le acompañe y, en caso de observar alguna deficiencia, requerirá a la persona interesada para que subsane dicha deficiencia o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución emitida al efecto.

- Una vez completada toda la documentación, se realizarán los informes técnicos que correspondan a la solicitud.

- Por personal técnico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se realizarán actividades coordinadas de comprobación de los requisitos de la autorización solicitada, mediante visitas de inspección, a los centros y servicios sanitarios afectados

- Instruido el procedimiento y a la vista del expediente completo y de la propuesta de resolución que efectúe la unidad encargada de la tramitación del expediente el titular del órgano competente, según el tipo de centro o servicio de que se trate, resolverá concediendo o denegando la renovación de la autorización solicitada, publicándose los correspondientes autorizaciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.

- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.

- Todas las autorizaciones sanitarias serán inscritas de oficio en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Con carácter previo al cumplimiento del plazo de caducidad de la actividad que se pretende renovar.

Documentación

Memoria explicativa de las alteraciones o evoluciones que se hayan producido en el centro durante el tiempo de vigencia de la autorización, todo ello respecto a la organización y funcionamiento de los servicios y medios materiales, personales y acuerdos con terceros afectos al desarrollo de las...

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Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9678

 

La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3, grupo IX, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.

 

Exenciones: las previstas en el artículo 29.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

 

Para facilitarle el pago, tras presentar su solicitud, recibirá el formulario de pago con sus datos y la cuantía que corresponda a su caso.

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará a través del enlace anterior: Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento, transcurrido el cual sin haber aportado la documentación solicitada se tendrá por desistido de la solicitud mediante resolución dictada al efecto.

Descripción

Aportar por parte del interesado documentos y otros elementos de juicio necesarios para la tramitación de su expediente.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Sanciones

En lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

 

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto por el Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 44/1992, de 16 de marzo, de procedimiento, sanciones y competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Sanidad
      • Centros y servicios sanitarios

TEMA

  • Administración pública
  • Sanidad y salud
    • Asistencia sanitaria
    • Centros y servicios sanitarios
    • Hospitales, departamentos y centros de salud
    • Inspección sanitaria

PERFILES

  • Empresa
    • Centros

SECTOR

  • Salud
    • Productos y establecimientos sanitarios
    • Sanidad ambiental y alimentaria

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad

CICLO VITAL

  • Comenzar un negocio
  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones