Comunicación de nacimientos de bovinos en explotaciones de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2449838
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Código GVA: 21342
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Cumplimiento de la obligación que tienen los poseedores de bovinos de comunicar a la autoridad competente la información relativa a los nacimientos de animales en la explotación, indicando la fecha en que han tenido lugar, explotación, raza, sexo y código RIIA de la madre.

Además, llevará aparejada la solicitud de un Documento de Identificación para Bovino (DIB) que se expedirá en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Titulares de explotaciones ganaderas o personas autorizadas por los titulares para este trámite.

Requisitos

Ser el titular o persona autorizada, de una explotación ganadera con la especie bovina de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El titular o representante de la explotación realizará la comunicación a través del formulario que aparece en el procedimiento telemático.

La comunicación implicará la solicitud de un Documento de Identificación para Bovino (DIB) que se tramitará desde la Oficina Comarcal Agraria correspondiente.

En caso de que la Oficina Comarcal Agraria acepte la solicitud, la autoridad competente expedirá el DIB en el plazo máximo de catorce días.

Órganos de tramitación
Oficinas comarcales de la Conselleria competente en materia de ganadería.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de siete días contados a partir del nacimiento del animal.

No obstante, dicho plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veinte días tras el nacimiento.

En el caso de aquellas explotaciones autorizadas en base a la Decisión n.º 2006/28/CE, el plazo máximo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo a los seis meses tras el nacimiento.

Documentación

Impreso de solicitud telemática debidamente cumplimentado.

En caso de presentación física, no será necesario cumplimentar el formulario específico de este trámite si se adjuntan los documentos de "Notificaciones de identificación para bovinos nacidos en España o importados de terceros países -no CEE- correspondientes", correctamente cumplimentadas.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...

Saber más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en las oficinas comarcales de la conselleria competente en materia de ganadería.

Resolución

Obligaciones

Artículo 13. a), del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, establece la obligación de comunicar a la autoridad competente la información relativa a los nacimientos de animales en la explotación.

 

Artículo 7.e), de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece la obligación de los propietarios o responsables de los animales, sean personas físicas o jurídicas, de comunicar a las Administraciones públicas, en tiempo y forma, los datos sanitarios exigidos por la normativa aplicable en cada caso, en especial los relativos a nacimientos de animales.

Sanciones

Artículo 16, del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, establece que la Autoridad competente aplicará restricciones en los movimientos de los animales desde y hacia la explotación.

 

Según el artículo 83, punto 2, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se considera falta leve la falta de comunicación a la autoridad competente de nacimientos, entradas o salidas de los animales de producción de una explotación, o, en general, de los datos e información de interés en materia de sanidad animal, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable, o el retraso en la comunicación de dichos datos, cuando sea el doble o más del plazo previsto en la normativa específica.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Explotaciones ganaderas

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Ganadería
    • Sanidad animal

PERFILES

  • Empresa
    • Profesionales y autónomos
  • Ciudadanía

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Ganadería

TIPO

  • Registros