Detalle de procedimiento

Comunicación de nacimientos de bovinos en explotaciones de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 2449838
Código GUC : 21342
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Cumplimiento de la obligación que tienen los poseedores de bovinos de comunicar a la autoridad competente la información relativa a los nacimientos de animales en la explotación, indicando la fecha en que han tenido lugar, explotación, raza, sexo y código RIIA de la madre. Además, llevará aparejada la solicitud de un Documento de Identificación para Bovino (DIB) que se expedirá en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente.

Requisitos

Requisitos

Ser el titular o persona autorizada, de una explotación ganadera con la especie bovina de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana (REGA).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de explotaciones ganaderas o personas autorizadas por los titulares para este trámite.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de siete días contados a partir del nacimiento del animal. No obstante, dicho plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veinte días tras el nacimiento. En el caso de aquellas explotaciones autorizadas en base a la Decisión n.º 2006/28/CE, el plazo máximo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo a los seis meses tras el nacimiento.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud telemática debidamente cumplimentado. En caso de presentación física, no será necesario cumplimentar el formulario específico de este trámite si se adjuntan los documentos de "Notificaciones de identificación para bovinos nacidos en España o importados de terceros países -no CEE- correspondientes", correctamente cumplimentadas.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en las oficinas comarcales de la conselleria competente en materia de ganadería.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El titular o representante de la explotación realizará la comunicación a través del formulario que aparece en el procedimiento telemático. La comunicación implicará la solicitud de un Documento de Identificación para Bovino (DIB) que se tramitará desde la Oficina Comarcal Agraria correspondiente. En caso de que la Oficina Comarcal Agraria acepte la solicitud, la autoridad competente expedirá el DIB en el plazo máximo de catorce días.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Oficinas comarcales de la Conselleria competente en materia de ganadería.

Obligaciones

Obligaciones

Artículo 13. a), del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, establece la obligación de comunicar a la autoridad competente la información relativa a los nacimientos de animales en la explotación. Artículo 7.e), de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece la obligación de los propietarios o responsables de los animales, sean personas físicas o jurídicas, de comunicar a las Administraciones públicas, en tiempo y forma, los datos sanitarios exigidos por la normativa aplicable en cada caso, en especial los relativos a nacimientos de animales.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Artículo 16, del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, establece que la Autoridad competente aplicará restricciones en los movimientos de los animales desde y hacia la explotación. Según el artículo 83, punto 2, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se considera falta leve la falta de comunicación a la autoridad competente de nacimientos, entradas o salidas de los animales de producción de una explotación, o, en general, de los datos e información de interés en materia de sanidad animal, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable, o el retraso en la comunicación de dichos datos, cuando sea el doble o más del plazo previsto en la normativa específica.