Detalle de procedimiento

PAGO VOLUNTARIO de sanciones en materia de COVID-19 una vez iniciado el procedimiento sancionador y antes de dictar Resolución.

Código SIA : 2402583
Código GUC : 21370
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Proceder, por parte del presunto responsable, al reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de la sanción, en aquellos procedimientos sancionadores que se tramiten en materia de COVID-19, una vez iniciado el expediente y antes de dictarse la resolución sancionadora. Se corresponde con las infracciones contempladas en el Decreto Ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la COVID-19.

Observaciones

Observaciones

Tanto en el supuesto de reconocimiento de responsabilidad como en el supuesto de pago voluntario de sanciones que tengan únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción, del 20% en cada caso, sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí, pudiendo alcanzar, de este modo, una reducción final del 40%. Las citadas reducciones ya estan determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Requisitos

Requisitos

- Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable. - Para poder acogerse al pago voluntario, además del anterior requisito, será necesario que exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o, que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como presuntos responsables, o sus representantes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/2015)
  • Decreto Ley 11/2020 de 24 de julio del Consell, de régimen sancionador específico contra incumplimiento de las disposiciones sancionadoras de las medidas de prevención ante la COVID-19

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Tanto en el supuesto de reconocimiento de responsabilidad y/o en el de pago voluntario, una vez iniciado el procedimiento mediante Acuerdo de iniciación y siempre antes de haberse dictado la correspondiente Resolución que pone fin al procedimiento.

Formularios y documentación

El documento de solicitud de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario , asociado al correspondiente trámite. En el supuesto de persona física, le habrá sido remitido junto con el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador.

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

a. Tramitación PRESENCIAL: (Opción de tramitación, SÓLO válida para personas físicas): 1. Junto con el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador, se habrá remitido al interesado el documento de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de la sanción. 2. El interesado deberá indicar la opción elegida o ambas, remitiendo dicha solicitud debidamente cumplimentada al organismo emisor. 3. El órgano gestor, una vez recibida la documentación, procederá al envio del documento de ingreso de sanción propuesta con las deducciones, que en su caso correspondan, cuyo justificante, una vez se haya realizado el pago, se remitirá a la Administración. 4. Recibida la documentación correctamente, por parte del organismo competente se procederá a dictar resolución finalizadora del procedimiento, que se notificará a las personas interesadas. B. Tramitación TELEMÁTICA: 1. A través del icono "tramitar con certificado", se puede acceder al inicio del trámite de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, cumplimentando el formulario. En el apartado D) de dicho formulario se deberán cumplimentar todos los campos (datos que constan en el acuerdo de iniciación que se le remitirá con el fin de identificar claramente el expediente). 2. Realizar el pago correspondiente y remitir su justificante al centro gestor 3. Recibida la documentación correctamente, por parte del organismo competente se procederá a dictar resolución finalizadora del procedimiento que se notificará a las personas interesadas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa