Detalle de procedimiento

Solicitud de concierto del servicio de intervenciones técnicas en acogimientos familiares en familias educadoras

Código SIA : 2401480
Código GUC : 21380
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(24-12-2020
23-01-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto del concierto es la gestión del servicio de intervenciones técnicas en acogimientos familiares de niños, niñas y adolescentes, en la modalidad de urgencia, temporal o permanente, en familias educadoras, que comprende el conjunto de actuaciones mensuales de carácter educativo, formativo, social y psicológico, que deben realizarse por parte del equipo técnico asignado, para el adecuado desarrollo del acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes en familia educadora, así como para su evaluación.

Requisitos

Requisitos

a) Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a infancia y adolescencia en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales. b) Contar con la acreditación administrativa exigida por la normativa sectorial. A tal efecto, las entidades solicitantes habrán de reunir la condiciones de habilitación exigidas por la Disposición adicional primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, para intervenir en funciones de guarda de personas menores de edad o de mediación: que en sus estatutos o reglas figure como fin la protección de personas menores de edad y que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas. c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. d) Disponer el servicio de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, o estar en disposición de obtenerla antes de la finalización del plazo presentación de solicitudes. En todo caso, en el momento de la adjudicación del concierto, la entidad deberá disponer de la autorización de funcionamiento. En el caso de aquellos servicios de acción concertada de la presente convocatoria que no cuenten con normativa sectorial de aplicación, deberán presentar junto a su solicitud una declaración responsable por la que se comprometen a cumplir todos los requisitos de funcionamiento exigidos en el anexo técnico de la presente convocatoria. e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, antes de la fecha de finalización del concierto social o su prórroga. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017. f) Acreditar la titularidad del inmueble en que presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el servicio. g) No estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 8 del Decreto 181/2017.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar el concierto entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
  • Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2021: servicio de intervenciones técnicas en acogimientos familiares en familias educadoras.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. (DOGV Num. 8982 / 23.12.2020)

Formularios y documentación

a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del anexo III). b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (apartado F del anexo III). c) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado G del anexo III). d) Memoria Técnica de funcionamiento del servicio. e) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan. En el caso de que se trate de una entidad que no haya estado prestando el servicio objeto de la presente convocatoria aportara un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios. f) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales. g) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad de que todo el personal que presta el Servicio, incluido el voluntario, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con personas menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos. En el caso de que un trabajador o trabajadora de manera sobrevenida incumpla esta obligación, la entidad deberá sustituir de forma inmediata al mismo. h) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que haga constar la finalidad de la entidad. i) Certificado acreditativo de experiencia en la atención a personas, gestión de centros o servicios, dentro del sector de la infancia y adolescencia, así como el resto de la documentación acreditativa del resto de requisitos a tener en cuenta en el baremo. j) Certificado de calidad del servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

Presentación

Presentación

Telemática
Se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet: http://www.gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2.- Instrucción del expediente: realización de oficio de las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. 3.- Propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación órgano competente para resolver. 4.- Resolución de concesión o denegación de concierto social.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Observaciones

Observaciones

Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo señalado y ante el órgano determinado por la legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe del concierto para la gestión del Servicio de intervenciones técnicas en acogimientos familiares en familias educadoras, se efectuará de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo correspondiente al Servicio en la convocatoria. PAGO El régimen del pago del concierto se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad concertada, a mes vencido previo documento justificativo de la correcta prestación del servicio concertado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la Conselleria con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de la posibilidad de delegación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones por parte de la entidad concertada del servicio podrá dar lugar a la resolución o extinción del concierto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que se hubiera podido incurrir de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales el el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.