Solicitud de registro de certificados de conocimientos de valenciano previstos en la Orden 7/2017, de 2 de marzo

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 2365485
|
Código GVA: 21382
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Otros trámites
  • Recurso de alzada
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Registrar en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, los certificados de valenciano/catalán previstos en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, y que se consideran equivalentes...

Saber más
Plazos
SolicitudPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

- Se consideran equivalentes, y, por lo tanto, se validan, los certificados que se detallan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo.

- La JQCV solamente registrará el certificado presentado en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. La JQCV no expedirá ningún certificado aparte.

 

Normativa
  • Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

- Las personas que hayan obtenido un certificado de conocimientos de valenciano/catalán por superación de prueba en alguna entidad, institución, administración pública u organismo y que estén previstos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo.

- Los certificados obtenidos y expedidos por la JQCV están registrados automáticamente de oficio y no hay que solicitar que sean registrados.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- La persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística validará los títulos y certificados a propuesta del Pleno de la JQCV. Corresponde al Pleno de la JQCV fijar los criterios para validar otros títulos o certificados diferentes de aquellos que figuran en la Orden 7/2017, de 2 de marzo.

- Si el certificado presentado por la persona interesada está previsto en el anexo II de la mencionada orden, recibirá un correo electrónico con la indicación del número de registro correspondiente y el nivel. No se expedirá ningún certificado de JQCV aparte.

- La JQCV puede supeditar el registro de las validaciones a las comprobaciones previas.

- Si el certificado presentado no está previsto en el anexo II, la solicitud será resuelta por la Comisión de Homologaciones del Pleno de la JQCV mediante resolución del presidente de la JQCV que será notificada a la persona interesada por carta certificada al domicilio o por notificación electrónica.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
- El impreso de solicitud de registro de certificados de conocimientos de valenciano disponible en «impresos asociados». - Copia del Certificado de valenciano/catalán emitido por una entidad certificadora, institución, administración pública u organismo previstos en el anexo II de la Orden...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
AVISO: El trámite telemático del registro de certificados de conocimientos de valenciano solamente se podrá usar si el certificado emitido por la entidad correspondiente es un documento electrónico donde conste la firma digital del órgano competente, CSV (código seguro de verificación) y URL...
Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

I preferentemente en la oficina de registro de:

 

 

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
El plazo para resolver la validación y registro de certificados es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u organismo competente para su tramitación.
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la resolución del presidente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, de acuerdo con lo que...

Saber más

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

En el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin...

Saber más
Descripción

Contra la resolución del presidente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, de acuerdo con el que...

Saber más