Detalle de procedimiento

Solicitud de registro de certificados de conocimientos de valenciano previstos en la Orden 7/2017, de 2 de marzo

Código SIA : 2365485
Código GUC : 21382
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Recurso Alzada

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Registrar en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, los certificados de valenciano/catalán previstos en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, y que se consideran equivalentes a los certificados de la JQCV.

Observaciones

Observaciones

- Se consideran equivalentes, y, por lo tanto, se validan, los certificados que se detallan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo. - La JQCV solamente registrará el certificado presentado en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. La JQCV no expedirá ningún certificado aparte.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Las personas que hayan obtenido un certificado de conocimientos de valenciano/catalán por superación de prueba en alguna entidad, institución, administración pública u organismo y que estén previstos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo. - Los certificados obtenidos y expedidos por la JQCV están registrados automáticamente de oficio y no hay que solicitar que sean registrados.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- El impreso de solicitud de registro de certificados de conocimientos de valenciano disponible en «impresos asociados». - Copia del Certificado de valenciano/catalán emitido por una entidad certificadora, institución, administración pública u organismo previstos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo. - NOTA: Si se presenta de manera presencial, las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación original para que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro. - AVISO: El trámite telemático del registro de certificados de conocimientos de valenciano solamente se podrá usar si el certificado emitido por la entidad correspondiente es un documento electrónico donde conste la firma digital del órgano competente, CSV (código seguro de verificación) y URL para la comprobación de la autenticidad del documento. Si el certificado no es un documento electrónico con estas características, entonces se deberá presentar copia de mismo en un registro de entrada presencial para que sea compulsado.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes. I preferentemente en la oficina de registro de:
Telemática
AVISO: El trámite telemático del registro de certificados de conocimientos de valenciano solamente se podrá usar si el certificado emitido por la entidad correspondiente es un documento electrónico donde conste la firma digital del órgano competente, CSV (código seguro de verificación) y URL para la comprobación de la autenticidad del documento. Si el certificado no es un documento electrónico con estas características, entonces se deberá presentar copia de mismo en un registro de entrada presencial para que sea compulsado. Para acceder de forma telemática el solicitante tendrá que disponer de firma electrónica avanzada con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. (https://sede.gva.es/es/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de empezar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, a fin de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, puesto que accederá a una solicitud general, en el cual usted mismo tendrá que detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para lo cual habrá que tener en cuenta que: 1- Tendrá que anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Tendrá que descargar el impreso asociado al trámite, disponible en «impresos asociados», así como preparar cualesquiera otros documentos que estimo necesario, rellenarlo, firmarlo, si procede, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlo en su ordenador para tenerlo. 3- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitar con certificado", que le llevará a identificarse mediante el asistente de tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Tendrá que rellenar el formulario de datos generales. b) Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite Rellene el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" Especifique la materia objeto de la solicitud Indique igualmente el ámbito geográfico (Castelló, València, Alicante o Servicios centrales). c) Anexe el impreso de solicitud de registro de certificados de conocimientos de valenciano que previamente ha sido descargado y rellenado y el certificado de valenciano que desea registrar. d) Haga clic sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guarde i imprima (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística validará los títulos y certificados a propuesta del Pleno de la JQCV. Corresponde al Pleno de la JQCV fijar los criterios para validar otros títulos o certificados diferentes de aquellos que figuran en la Orden 7/2017, de 2 de marzo. - Si el certificado presentado por la persona interesada está previsto en el anexo II de la mencionada orden, recibirá un correo electrónico con la indicación del número de registro correspondiente y el nivel. No se expedirá ningún certificado de JQCV aparte. - La JQCV puede supeditar el registro de las validaciones a las comprobaciones previas. - Si el certificado presentado no está previsto en el anexo II, la solicitud será resuelta por la Comisión de Homologaciones del Pleno de la JQCV mediante resolución del presidente de la JQCV que será notificada a la persona interesada por carta certificada al domicilio o por notificación electrónica.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del presidente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver la validación y registro de certificados es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u organismo competente para su tramitación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Contra la resolución del presidente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, de acuerdo con el que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo

Plazo

En el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que utilizan cualquier otra vía que consideran oportuna.