Votación y elección de las candidaturas a las vocalías del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, presentadas por las entidades del movimiento asociativo gitano.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2402074
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Código GVA: 21434
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Hasta 15-02-2021

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la votación de las candidaturas presentadas a las vocalías del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano correspondientes a los apartados g, h, i, y j) del artículo 7 del Decreto 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (DOGV 8476, de 31 de enero de 2019):

 

g) Seis personas representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano cuyo ámbito de actuación sea autonómico o como mínimo en dos provincias.

h) Diez personas representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano con ámbito territorial municipal, comarcal o supracomarcal.

i) Dos personas representantes de organizaciones de mujeres gitanas o secciones de mujeres en organizaciones del movimiento asociativo gitano.

j) Dos personas representantes de organizaciones de la juventud gitana o de secciones juveniles en organizaciones del movimiento asociativo gitano.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 01-02-2021 hasta 15-02-2021
Normativa
  • Decreto 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (DOGV número 8476, de fecha 31.01.2019)
  • Decreto 75/2020, de 17 de julo, del Consell, de modificación del Decreto 5/2019 (DOGV número 8865, de fecha 24.07.2020)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Entidades del movimiento asociativo gitano.

Requisitos

Solo podrán emitir votos en cada apartado las entidades que figuren en el anexo de la Resolución del director general de Igualdad en la Diversidad por la que se publica el listado definitivo de entidades del movimiento asociativo gitano, a efectos de la elección de las vocalías del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, publicada el 13.01.2020, en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

 

http://www.inclusio.gva.es/es/web/igualdad-diversidad/consell-valencia-del-poble-gitano/-/asset_publisher/hw8OzBvnHDZ1/content/resolucio-del-director-general-d-igualtat-en-la-diversitat-per-la-qual-es-publica-el-llistat-definitiu-d-entitats-del-moviment-associatiu-gitano-a-l-e?redirect=http%3A%2F%2Fwww.inclusio.gva.es%2Fes%2Fweb%2Figualdad-diversidad%2Fconsell-valencia-del-poble-gitano%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_hw8OzBvnHDZ1%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Para la votación de candidaturas a vocalías en representación de entidades de ámbito de actuación autonómico o en más de una provincia:

 

1. Solamente podrán emitir votos las entidades cuyo ámbito de actuación sea autonómico, y que constan en la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de enero de 2020, por la que se publica el listado definitivo de entidades del movimiento asociativo gitano, a efectos de la elección de las vocalías del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, publicada en la misma fecha.

 

2. Solo se podrá votar hasta un máximo de cuatro vocalías por entidad con derecho a emitir voto, y se deberá votar al mismo número de mujeres y hombres o con una diferencia de uno, en caso de ser impar.

 

Para la votación de candidaturas a vocalías en representación de entidades de ámbito territorial municipal, comarcal o supracomarcal:

 

1. Solamente podrán emitir votos las entidades con ámbito territorial municipal, comarcal o supracomarcal, y que constan en la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de enero de 2020, por la que se publica en el listado definitivo de entidades del movimiento asociativo gitano, a efectos de la elección de las vocalías del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, publicada en la misma fecha.

 

2. Solo se podrá votar hasta un máximo de siete vocalías por entidad con derecho a emitir voto, y se deberá votar al mismo número de mujeres y hombres o con una diferencia de uno, en caso de ser impar.

 

 

Para la votación de candidaturas a vocalías en representación de entidades de mujeres gitanas o secciones de mujeres en entidades del movimiento asociativo gitano:

 

1. Solamente podrán emitir votos las entidades cuyo ámbito sea la mujer gitana, así como las entidades que tengan secciones de mujeres gitanas reconocidas en sus estatutos, y que consten en la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de enero de 2020, por la que se publica en el listado definitivo de entidades del movimiento asociativo gitano, a efectos de la elección de las vocalías del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, publicada en la misma fecha.

 

2. Solo se podrá votar hasta un máximo de tres vocalías por entidad con derecho a emitir voto.

 

Para la votación de candidaturas a vocalías de ámbito juvenil:

 

1. Solamente podrán emitir votos las entidades cuyo ámbito sea la juventud gitana, así como las entidades que tengan secciones juveniles gitanas reconocidas en sus estatutos, y que consten en la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de enero de 2020, por la que se publica en el listado definitivo de entidades del movimiento asociativo gitano, a efectos de la elección de las vocalías del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, publicada en la misma fecha.

 

2. Solo se podrá votar hasta un máximo de dos vocalías por entidad con derecho a emitir voto, siendo la votación paritaria.

 

El artículo único del Decreto 75/2020 que modifica al Decreto 5/2019, establece los criterios de selección de las candidaturas votadas a las vocalías, que son los siguientes:

 

"3. Una vez realizada la votación establecida en el apartado anterior, las vocalías correspondientes al artículo 7, apartado 1, subapartado g, serán las seis más votadas, con la restricción de que cada organización podrá tener un número máximo de vocalías según el número de organizaciones que presentan candidaturas, tal y como queda a continuación:

a) Si se presentan candidaturas de solo una organización: hasta un máximo de seis vocalías.

b) Si se presentan candidaturas de dos organizaciones: hasta un máximo de tres vocalías por organización.

c) Si se presentan candidaturas de tres, cuatro o cinco organizaciones: hasta un máximo de dos vocalías por organización.

d) Si se presentan candidaturas de seis o más organizaciones: hasta un máximo de una vocalía por organización.

 

4. Las vocalías correspondientes al artículo 7, apartado 1, subapartado h serán las diez más votadas, teniendo en cuenta las siguientes restricciones:

a) En caso de pertenecer a federaciones, el conjunto de vocalías vinculadas a una misma federación o fundación no podrá ser mayor del 50 % del total, excepto si no existen más candidaturas, en cuyo caso no se aplicará el porcentaje

b) Al menos habrá un 20 % de vocalías que representen a entidades que tienen su actuación dentro de cada provincia. En caso de que hubiera alguna provincia sobre la que no hubiera ese mínimo de candidaturas, se podrán elegir de otras provincias.

 

5. Las vocalías correspondientes al artículo 7, apartado 1, subapartado i serán las dos más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial diferente, siempre que existan candidaturas para ello. Si no, serán directamente las dos más votadas.

 

6. Las vocalías correspondientes al artículo 7, apartado 1, subapartado j serán las dos más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial diferente, siempre que existan candidaturas para ello. Si no, serán directamente las dos más votadas.

 

7. En caso de empate a la hora de realizar la ordenación de las votaciones a las cuales se refieren los apartados 4, 5 y 6, se seguirán los siguientes criterios en este orden: pertenencia a entidades menos representadas en los puestos anteriores, ser mujer y tener menor edad.

 

8. La dirección general competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados anteriores y el cumplimiento del mínimo del 50 % de mujeres y del 60 % de personas gitanas, realizará una propuesta de designación de las vocalías, con sus correspondientes suplencias, que será elevada a la presidencia de este Consejo.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 01-02-2021 hasta 15-02-2021

El plazo para la votación telemática de las vocalías del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano será desde el día 1 hasta el 15 de febrero de 2021 (ambos inclusive), según Resolución del director general de Igualdad en la Diversidad de fecha 28 de enero de 2021.

Documentación
La votación deberá presentarse mediante el formulario específico asociado al presente trámite.
Forma de presentación
Telemática
La votación se presentará, exclusivamente, por vía telemática en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21434&version=amp

    Resolución

    Plazo máximo
    Tres meses
    Observaciones

    Contra la resolución de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Presidenta del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior...

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    Órganos resolución
    La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.