Detalle de procedimiento

Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA).

Código SIA : 2402075
Código GUC : 21436
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 17-02-2022
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El Registro de Grupos de Interés de la Generalitat tiene por objeto facilitar la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés ante la Administración Pública en la Comunitat Valenciana. Se considera actividad de influencia, toda comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con los cargos públicos, con la finalidad de influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes. Los grupos de interés son las personas jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes y (en los casos previstos por la ley) las personas físicas que, tengan o no personalidad jurídica lleven a cabo la actividad de influencia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a) Los grupos de interés que desarrollen actividades de influencia. b) Los representantes de los grupos de interés que desarrollen actividades de influencia.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Los grupos de interés o sus representantes deberán presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos. Una vez completado el trámite, se genera un justificante de registro, descargable en formato pdf, en el que se recogen todos los datos aportados para la inscripción. Se acompañará de la siguiente documentación: Si se accede a la solicitud con certificado digital de persona física hay que aportar documentación que acredite la representación de la organización que se pretende inscribir como grupo de interés. Esto no será necesario si se accede al trámite con un certificado digital de representación de persona jurídica, del propio grupo de interés. Tampoco cuando la representación conste en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, utilizando el certificado electrónico del grupo de interés o de quien ostente su representación legal. Pinchando en el botón “Presentación autenticada”, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de inscripción, modificación o baja, anexar la documentación que deba acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. En el propio trámite telemático y en el apartado documentación citado anteriormente, se contiene la documentación que deberán acompañar a la solicitud. Dichos documentos deben firmarse con certificado digital por el representante legal de la entidad y por las personas que, en su caso, corresponda, o si se trata de copias o escaneos de documentos en papel, deben quedar a disposición de la administración para su posible comprobación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La solicitud de inscripción debe presentarse antes de mantener reuniones o contactos con un cargo público para desarrollar actividades de influencia. La solicitud de inscripción se realiza accediendo al trámite telemático mediante certificado electrónico de la persona o entidad interesada. Una vez formulada la solicitud, se expide automáticamente una resolución de inscripción, que habilita para desarrollar actividades de influencia, pero que se considera provisional. En el plazo de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud, el órgano competente debe dictar resolución definitiva. Si no se ha producido resolución expresa transcurrido ese plazo, la inscripción adquirirá carácter definitivo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

Efecto silencio

Efecto silencio

Estimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No