Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA). - GVA.ES
Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA).
Desde 17-02-2022
Qué es
El Registro de Grupos de Interés de la Generalitat tiene por objeto facilitar la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés ante la Administración Pública en la Comunitat Valenciana.
Se considera actividad de influencia, toda comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con los cargos públicos, con la finalidad de influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes.
Los grupos de interés son las personas jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes y (en los casos previstos por la ley) las personas físicas que, tengan o no personalidad jurídica lleven a cabo la actividad de influencia.
- Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunidad Valenciana.
- Decreto172/2021,de 15 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
a) Los grupos de interés que desarrollen actividades de influencia.
b) Los representantes de los grupos de interés que desarrollen actividades de influencia.
Cómo se tramita
La solicitud de inscripción debe presentarse antes de mantener reuniones o contactos con un cargo público para desarrollar actividades de influencia.
La solicitud de inscripción se realiza accediendo al trámite telemático mediante certificado electrónico de la persona o entidad interesada.
Una vez formulada la solicitud, se expide automáticamente una resolución de inscripción, que habilita para desarrollar actividades de influencia, pero que se considera provisional. En el plazo de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud, el órgano competente debe dictar resolución definitiva. Si no se ha producido resolución expresa transcurrido ese plazo, la inscripción adquirirá carácter definitivo.
46001 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
Resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera...
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