Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA). - GVA.ES
Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA).
Desde 17-02-2022 00:00:00h
Qué es
El Registro de Grupos de Interés de la Generalitat tiene por objeto facilitar la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés ante la Administración Pública en la Comunitat Valenciana.
Se considera actividad de influencia, toda comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con los cargos públicos, con la finalidad de influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes.
Los grupos de interés son las personas jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes y (en los casos previstos por la ley) las personas físicas que, tengan o no personalidad jurídica lleven a cabo la actividad de influencia.
- Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunidad Valenciana.
- Decreto172/2021,de 15 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
a) Los grupos de interés que desarrollen actividades de influencia.
b) Los representantes de los grupos de interés que desarrollen actividades de influencia.
Cómo se tramita
La solicitud de inscripción debe presentarse antes de mantener reuniones o contactos con un cargo público para desarrollar actividades de influencia.
La solicitud de inscripción se realiza accediendo al trámite telemático mediante certificado electrónico de la persona o entidad interesada.
Una vez formulada la solicitud, se expide automáticamente una resolución de inscripción, que habilita para desarrollar actividades de influencia, pero que se considera provisional. En el plazo de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud, el órgano competente debe dictar resolución definitiva. Si no se ha producido resolución expresa transcurrido ese plazo, la inscripción adquirirá carácter definitivo.
46001 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
Los grupos de interés o sus representantes deberán presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos. Una vez completado el trámite, se genera un justificante de registro, descargable en formato pdf, en el que se recogen todos los datos aportados para la inscripción.
Se acompañará de la siguiente documentación:
Si se accede a la solicitud con certificado digital de persona física hay que aportar documentación que acredite la representación de la organización que se pretende inscribir como grupo de interés. Esto no será necesario si se accede al trámite con un certificado digital de representación de persona jurídica, del propio grupo de interés. Tampoco cuando la representación conste en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).
Resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera...
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