Programa de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional 2021 LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación). - GVA.ES
Programa de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional 2021 LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación).
Qué es
Subvencionar la adaptación de aquellos puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional/discapacidad en los Centros Especiales de Empleo y/o eliminar barreras arquitectónicas.
PERSONAS DESTINATARIAS FINALES DE LA ACCIÓN: Personas trabajadoras con diversidad funcional
NÚM. BENEFICIARIOS PREVISTOS: 7.000 personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad
PRESUPUESTO: 50.000
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo ( BOE nº 189, de 8/08/85).
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del Minusválido (BOE nº 294, de 09/12/85).
- Orden de MTAS 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE nº 279, de 21/11/98).- Reglamento...
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto tefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/13).
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013), para la Ayuda por los costes indirectos...
- DECRETO 217/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y se...
A quién va dirigido
Los titulares de los Centros Especiales de Empleo, inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana.
Requisitos generales:
1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (DOGV núm. 276, de 18 de noviembre).
2. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187 de 26.6.2014), en particular las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del presente decreto.
3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), debidamente visado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV núm. 4474, de 4 de abril).
4.Los CEE deben estar calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana.
5. Los CEE deben estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena.
Requisitos específicos:
1. Acreditación de su necesidad mediante la oportuna memoria aportada por la entidad, que deberá contar con informe favorable de la Inspección de Trabajo, solicitado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. Dicha ayuda será destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al personal con diversidad funcional o discapacidad contratado, o eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo del personal con diversidad funcional o discapacidad, no siendo subvencionables aquellas que vienen obligadas a realizar por aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que se deberían llevar a cabo de igual forma, fuera personal con diversidad funcional o discapacidad o no.
3. El personal con diversidad funcional o discapacidad por los que se solicita inicialmente la ayuda, para adaptación de puesto de trabajo, deberán estar en situación de alta en Seguridad Social y con contrato vigente en el CEE en el momento en que se resuelva la petición.
4. No resultará subvencionable la adaptación por trabajadora o trabajador, o puesto de trabajo por el que se hubiera ya obtenido subvención por el mismo concepto en los cuatro años inmediatamente anteriores, salvo que se trate de adaptaciones necesarias por empeoramiento de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del personal o por desgaste de la anterior adaptación derivada de su propio uso, debidamente acreditado.
Cómo se tramita
1. Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación general y de la documentación específica establecida, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos.
2. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
3. El procedimiento se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio, mediante la publicación íntegra del presente decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
5. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.
No hay criterios de valoración de las solicitudes ya que la concesión de las mismas se tramita por el procedimiento de concesión directa, por fecha y hora de solicitud
46004 - València/Valencia
Solicitud
Las subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas se solicitarán en el plazo del 1 al 26 de febrero de 2021.
En el caso de cambio de sede del centro de trabajo, regirá el plazo de un mes, a contar desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente. En todo caso, estas solicitudes, en caso de presentarse en el ejercicio actual, no podrán ser posteriores al 29 de octubre de 2021.
En el caso de que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades en el momento de publicación del presente decreto, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir de la primera contratación de personal con diversidad funcional o discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 29 de octubre de 2021.
Documentación general:
a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente.
b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda/s corresponde/n.
En el caso de presentación de datos de domiciliación bancaria nuevos, se deberá aportar certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta.
c) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se encuentra incluida en la propia solicitud general de subvenciones.
d) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26/06/14), modificado por el REGLAMENTO (UE) 2020/972 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3 de 7.07.2020), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2021.
e) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base al presente decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la Disposición Adicional Tercera del decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2021.
f) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad, según lo establecido en el artículo 45 de la L.O 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en el empleo y la ocupación.
En el caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.
g) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, relativa entre otra, al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, de los siguientes aspectos:
· La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
· La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
· Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
Así mismo, en el caso de que dicha consulta requiera por Ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
Dicha declaración figura incluida en la solicitud general de subvenciones.
Documentación específica:
a) Memoria descriptiva de las necesidades de adaptación del puesto o eliminación de barreras que se va a realizar, identificando el personal y el tipo de diversidad funcional o discapacidad, con indicación de su coste.
b) Presupuestos y/o facturas proforma de la inversión a realizar y/o proyecto técnico, en su caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para el contrato menor de obras o suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) En el caso de cambio de centro de trabajo, comunicación al organismo competente de apertura del centro de trabajo.
d) Documentación acreditativa del tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, o acreditación de la condición de persona con diversidad funcional o discapacidad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del presente decreto.
e) En el caso de adaptación por empeoramiento de la diversidad funcional o discapacidad del personal prevista en el artículo 17 del presente decreto, documentación acreditativa de dicho empeoramiento suscrita por los Equipos Multiprofesionales correspondientes.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación ...
Resolución
La ayuda consistirá en en una cuantía máxima de 1.803 por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con diversidad funcional o discapacidad en plantilla.
Las ayudas por adaptación de puestos o eliminación de barreras se librarán, de una sola vez, según la documentación presentada, teniendo como fecha límite de justificación el 31 de octubre.
Las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y, además, las que para cada tipo de acción se establecen el presente decreto, en particular:
1. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7500, de 8 de abril), en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
2. Las entidades calificadas como CEE, deberán hacer constar su carácter de "Centro Especial de Empleo calificado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación", mediante el correspondiente cartel indicador en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. Así mismo, y en los supuestos de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos,el personal deberá acreditar su pertenencia al centro especial de empleo en el que están dados de alta mediante identificación en uniformes de trabajo.
3. Las entidades beneficiarias deberán llevar contabilidad separada de ingresos y gastos relativos a los proyectos subvencionados.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
5. Los CEE deberán comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, entre otros, los cambios de titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc.
6. Los CEE deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y de acuerdo con las Instrucciones de desarrollo que puedan establecerse por el Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
8.Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
9. Los beneficiarios de ayudas reguladas en el presente Decreto deberán conservar registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Decreto y en los reglamentos europeos de aplicación. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del régimen.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente la dirección del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los...
46004 - València/Valencia
Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, Ley de Transparencia y Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.
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