Solicitud de ayuda para financiar los costes de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas para el año 2025 a Centros Especiales de Empleo

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 2402317
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Código GVA: 21460
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 14-05-2025 09:00:00h

Hasta 27-05-2025 23:59:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvencionar la adaptación de aquellos puestos de trabajo ocupados por personal con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo (CEE) y/o eliminar barreras arquitectónicas.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 14-05-2025 09:00:00h hasta 27-05-2025 23:59:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 14-05-2025 09:00:00h

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Los titulares de los CEE, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos generales: 

1. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según se trate de entidades jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no.

3. La subvención a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes de adaptación de puestos de trabajo se acoge al Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 187 de 26.6.2014). Por ello, para ser beneficiarias de dichas ayudas las entidades deberán reunir los requisitos establecidos en dicho Reglamento, salvo los supuestos expresamente excluidos por el mismo, entre los que figuran, las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

Dicho Reglamento ha sido modificado por los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, (DOUE L 156 de 20.6.2017); así mismo por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (DOUE L 215, 07.07.2020),  por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, (DOUE L 270 de 29.07.2021) y por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167 de 30.06.2023), por el que, entre otras modificaciones, se prorroga la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 hasta el 31/12/2026.

Las referencias al Reglamento (UE) 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020, 2021 y 2023, se entenderán hechas al RGEC.

4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se entenderá cumplido dicho requisito con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del citado Real decreto 901/2020, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Se trata del denominado Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, que en el ámbito estatal o supraautonómico, está adscrito actualmente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en el ámbito autonómico, a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Requisitos específicos:
 

1. El solicitante deberá justificar la necesidad de las medidas de adaptación mediante la oportuna memoria aportada por la entidad, que deberá contar con informe favorable de la Inspección de Trabajo, solicitado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. El informe deberá incluir necesariamente pronunciamiento expreso sobre el sentido favorable o desfavorable del mismo, así como en el caso de resultar desfavorable, el informe deberá estar debidamente motivado.

2. La persona o personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita inicialmente la ayuda, para adaptación de puesto de trabajo, deberán estar en situación de alta en Seguridad Social y con contrato vigente en el CEE en el momento en que se resuelva la petición.

3. No resultará subvencionable la adaptación por trabajadora o trabajador, o puesto de trabajo por el que se hubiera ya obtenido subvención por el mismo concepto en los cuatro años inmediatamente anteriores, salvo que se trate de adaptaciones necesarias por empeoramiento de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del personal o por desgaste de la anterior adaptación derivada de su propio uso, debidamente acreditado.
 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación íntegra de la Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones. 

4. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración a la que se hace referencia en la base 11ª, punto 5, de la Resolución, que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. 

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.
 

Criterios de valoración

Se establece como criterio objetivo de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,  el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, entendiéndose como fecha de presentación de solicitudes, la fecha y hora de solicitud, y en el caso de que esta estuviese incompleta, se entenderá como fecha de solicitud la fecha y hora de expediente completo tras la subsanación del mismo.

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección territorial correspondiente de LABORA. Una vez recibida la solicitud, junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos, requiriendo, en su caso, la...
Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 14-05-2025 09:00:00h hasta 27-05-2025 23:59:00h

Las subvenciones para adaptación de puestos de trabajo se podrán solicitar en dos plazos distintos (DOGV nº10106 de 13/05/2025):

1º. Con carácter general, desde el día 14 hasta el día 27, ambos de mes de mayo de 2025.

2º. En el caso de nuevo contrato, empeoramiento de la discapacidad o cambio de sede del centro de trabajo, regirá el plazo de un mes, a contar desde la fecha de inicio del nuevo contrato, de la fecha de la certificación que acredite el empeoramiento o desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente, según el caso. En todo caso, estas solicitudes, en caso de presentarse en el ejercicio actual, no podrán ser posteriores al 31 de octubre de 2025.

En el caso de que el CEE no haya iniciado sus actividades en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, tendrá un mes de plazo para la presentación de la solicitud de ayudas, a partir de la primera contratación de personal con discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 31 de octubre de 2025.

Documentación

Documentación general:

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general establecida en la base 9ª de la Resolución por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y la convocatoria para 2025 (de ahora en adelante, la Resolución), firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos.

Documentación específica: 

a) Memoria descriptiva de las necesidades de adaptación del puesto que se va a realizar, identificando el personal y el tipo de discapacidad, con indicación de su coste. 

b) Presupuestos o facturas proforma de la inversión a realizar o proyecto técnico, en su caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de contratos del sector público para el contrato menor de obras o suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

c) En el caso de cambio de centro de trabajo, comunicación al organismo competente de apertura del centro de trabajo.

d) Documentación acreditativa del tipo y grado de discapacidad, o acreditación de la condición de persona con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la base 6ª de la Resolución.

e) En el caso de adaptación por empeoramiento de la discapacidad del personal prevista en la base 7ª de la Resolución, documentación acreditativa de dicho empeoramiento suscrita por los equipos multiprofesionales correspondientes.

f) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el RGEC y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la base 20ª de la Resolución.

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...

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Alegación / Aportación

Plazo
Desde 14-05-2025 09:00:00h
Descripción

Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

Cuantía y cobro

Las ayudas por adaptación de puestos de trabajo estarán destinadas a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, y tienen como finalidad cubrir los costes que no habría debido soportar la entidad beneficiaria si hubiera contratado a personal sin discapacidad.


No resultarán subvencionables aquellas adaptaciones que habría soportado el beneficiario si hubiera contratado a personas trabajadoras sin discapacidad.


Según lo indicado en la base 15ª de la Resolución, la ayuda se justifica mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Y se librará, de una sola vez, según la documentación presentada, teniendo como fecha límite de justificación el 31 de octubre.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y, además, las que se establecen en la base 5ª de la Resolución.

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente la dirección del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los...

Más
Órganos resolución
La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por delegación de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o a quien corresponda según régimen de...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás legislación aplicable, las minoraciones, el reintegro de subvenciones, el procedimiento de reintegro, y las infracciones y sanciones, se concretan en lo siguiente:

1. Causas de minoración y reintegro de las ayudas concedidas:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En particular, procederá el reintegro o revocación total de la subvención concedida en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a las entidades beneficiarias en la Resolución, salvo lo dispuesto en la base 19ª, punto 1.c.4º de la misma, y concretamente, la obligación impuesta en la base 5ª, punto 5, relativa a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial en CEE.

c) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro o revocación parcial de la ayuda concedida, en los  supuestos contemplados en la base 19ª, punto 1.c) de la Resolución.

2. El procedimiento de reintegro y las infracciones administrativas e incoación del procedimiento sancionador están contemplados en la base 19ª, punto 2 y 3, respectivamente, de la Resolución.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

TEMA

  • Trabajo
    • Fomento del empleo

PERFILES

  • Empresa
    • Centros
  • Ciudadanía
    • Personas con discapacidad

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Ayudas y subvenciones
  • Trabajo y trabajadores
    • Empleo

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones