Programa de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional 2021 LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación).

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 2402317
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Código GVA: 21460
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Plazo cerrado

Desde 01-02-2021

Hasta 29-10-2021

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvencionar la adaptación de aquellos puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional/discapacidad en los Centros Especiales de Empleo y/o eliminar barreras arquitectónicas.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 01-02-2021 hasta 29-10-2021
Observaciones

PERSONAS DESTINATARIAS FINALES DE LA ACCIÓN: Personas trabajadoras con diversidad funcional

 

NÚM. BENEFICIARIOS PREVISTOS: 7.000 personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad

 

PRESUPUESTO: 50.000€

Normativa
  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo ( BOE nº 189, de 8/08/85).
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del Minusválido (BOE nº 294, de 09/12/85).
  • Orden de MTAS 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE nº 279, de 21/11/98).- Reglamento...
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto tefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/13).
  • Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013), para la Ayuda por los costes indirectos...
  • DECRETO 217/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y se...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Los titulares de los Centros Especiales de Empleo, inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos generales:

1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (DOGV núm. 276, de 18 de noviembre).

 

2. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187 de 26.6.2014), en particular las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del presente decreto.

 

3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), debidamente visado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV núm. 4474, de 4 de abril).

 

4.Los CEE deben estar calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana.

 

5. Los CEE deben estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena.

 

 

Requisitos específicos:

 

1. Acreditación de su necesidad mediante la oportuna memoria aportada por la entidad, que deberá contar con informe favorable de la Inspección de Trabajo, solicitado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

 

2. Dicha ayuda será destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al personal con diversidad funcional o discapacidad contratado, o eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo del personal con diversidad funcional o discapacidad, no siendo subvencionables aquellas que vienen obligadas a realizar por aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que se deberían llevar a cabo de igual forma, fuera personal con diversidad funcional o discapacidad o no.

 

3. El personal con diversidad funcional o discapacidad por los que se solicita inicialmente la ayuda, para adaptación de puesto de trabajo, deberán estar en situación de alta en Seguridad Social y con contrato vigente en el CEE en el momento en que se resuelva la petición.

 

4. No resultará subvencionable la adaptación por trabajadora o trabajador, o puesto de trabajo por el que se hubiera ya obtenido subvención por el mismo concepto en los cuatro años inmediatamente anteriores, salvo que se trate de adaptaciones necesarias por empeoramiento de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del personal o por desgaste de la anterior adaptación derivada de su propio uso, debidamente acreditado.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación general y de la documentación específica establecida, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos.

 

2. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

 

3. El procedimiento se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio, mediante la publicación íntegra del presente decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

 

5. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

Criterios de valoración

No hay criterios de valoración de las solicitudes ya que la concesión de las mismas se tramita por el procedimiento de concesión directa, por fecha y hora de solicitud

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Solicitud

Plazo
Desde 01-02-2021 hasta 29-10-2021

Las subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas se solicitarán en el plazo del 1 al 26 de febrero de 2021.

 

En el caso de cambio de sede del centro de trabajo, regirá el plazo de un mes, a contar desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente. En todo caso, estas solicitudes, en caso de presentarse en el ejercicio actual, no podrán ser posteriores al 29 de octubre de 2021.

 

En el caso de que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades en el momento de publicación del presente decreto, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir de la primera contratación de personal con diversidad funcional o discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 29 de octubre de 2021.

Documentación
Documentación general: a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado...
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Forma de presentación
Telemática
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación ...
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    Resolución

    Cuantía y cobro
    La ayuda consistirá en en una cuantía máxima de 1.803€ por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con diversidad funcional o discapacidad en plantilla. Las ayudas por adaptación de puestos o eliminación de barreras se librarán, de una sola vez, según la documentación...
    Saber más
    Obligaciones
    Las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y, además, las que para cada tipo de acción se establecen el presente decreto, en particular: 1. Cumplir las obligaciones de...
    Saber más
    Observaciones

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente la dirección del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los...

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    Órganos resolución
    La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.
    Sanciones
    Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la...
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    • Ayudas, becas y subvenciones