Detalle de procedimiento

Presentación de candidaturas al Consejo Valenciano LGTBI de personas representantes de las entidades LGTBI y personas profesionales que hayan destacado en el trabajo y su calidad de expertas en el ámbito LGTBI

Código SIA : 2405118
Código GUC : 21474
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(07-10-2022
07-11-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la presentación de candidaturas al Consejo Valenciano LGTBI correspondientes a los apartados f) y g) del artículo 11.1 del Decreto 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI. DOGV 8884, de 17 de agosto de 2020 (Decreto 101/2020), modificado por el Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (DOGV núm. 9303 de 22.03.2022) Concretamente, las solicitudes de candidaturas se podrán presentar en representación de las asociaciones que tengan entre sus fines la defensa de los intereses de las personas LGTBI y que cuenten con sede en la Comunitat Valenciana. A título individual las personas profesionales que hayan destacado en su trabajo y su calidad de expertas en el ámbito LGTBI.

Observaciones

Observaciones

La duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un período de la misma duración. En el caso de que existan vocalías que formen parte del Consejo por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designadas. Mandato renovable por un período de la misma duración, tres años.

Requisitos

Requisitos

Para la presentación de candidaturas por parte de las entidades del artículo 11.1. f) será necesario: - Que en sus estatutos se encuentre incluida de manera primordial la defensa de los intereses LGTBI, además de tener probada su actividad en este ámbito. - Que figuren en el listado definitivo referido en el artículo 14.1) del Decreto 101/2020. - Que la candidatura que se presente cuente con un acuerdo del órgano de gobierno u órgano correspondiente de cada entidad que autorice la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma. - En la candidatura se indicará el ámbito de actuación territorial de la entidad, así como si tiene una actuación especializada en familiares de LGTBI, familias LGTBI, deporte, juventud, personas mayores, o está dedicada de manera primordial a la realidad trans, intersexual, lésbica o bisexual. - La candidatura podrá incluir un máximo de 2 personas, siendo mujeres al menos la mitad, a los efectos de garantizar el principio de paridad de género en la representación de las entidades LGTBI en el Consejo. Para la presentación de candidaturas correspondientes al artículo 11.1. f) del Decreto 101/2020 será necesario: - Que sean personas profesionales que hayan destacado en su trabajo y su calidad de expertas en el ámbito LGTBI.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

En el caso de las candidaturas correspondientes al apartado f) del artículo 11.1 Decreto 101/2020 podrán presentar candidaturas para formar parte del Consejo, las entidades, incluidas en el listado definitivo referido en el artículo 14.2 del Decreto 101/2020 publicado en la Web de la Vicepresidència i Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives (inclusio.gva.es) En el caso de las candidaturas correspondientes al apartado g) del artículo 11.1 Decreto 101/2020 podrán presentarse por las personas profesionales que hayan destacado en su trabajo y su calidad de expertas en el ámbito LGTBI así como, las candidaturas también podrán ser presentadas por parte de las entidades incluidas en el listado definitivo con su correspondiente autorización, a tenor del artículo 14.3 Decreto 101/2020.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI. (DOGV 8884, de 17 de agosto de 2020)
  • Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (DOGV núm. 9303 de 22.03.2022)
  • Resolución del director general de Igualdad en la Diversidad por la que se publica el listado definitivo de entidades LGBTI, a efectos de la elección de las vocalías del Consejo Valenciano LGBTI
  • Información pública de la apertura del plazo para presentar candidaturas al Consejo Valenciano LGTBI
  • RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD POR LA QUE SE PUBLICA LISTADO DEFINITIU DE ENTIDADES LGTBI, A EFECTOS DE LA ELECCIÓN DE LAS VOCALÍAS DEL CONSEJO VALENCIANO LGTBI.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas, que será anunciado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(Art. 14.4) (DOGV. núm. 9443, de 6 de octubre de 2022) Del 7 de octubre al 7 de noviembre de 2022

Formularios y documentación

Todas las candidaturas deberán presentarse mediante el formulario específico asociado al presente trámite. 1) En el caso de las candidaturas de persona profesional presentada de forma individual: La documentación acreditativa de los datos de identidad y de residencia deberá aportarse si existe oposición expresa a la consulta telemática de datos de identidad y residencia. También deberá aportarse cuando la identidad deba acreditarse mediante pasaporte o documentación acreditativa de la identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen. Dicho documento oficial del país de origen deberá haber sido expedido por una autoridad competente del país de origen y servir al efecto de identificación, lo cual podrá consultarse con la autoridad competente. 2) Para el caso de las candidaturas de persona profesional presentada por la entidad LGTBI: Además de lo previsto en el apartado 1), se deberá aportar el acuerdo del órgano de gobierno que autorice la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma así como documento de aceptación firmado por la persona candidata. La entidad que presente la candidatura tendrá que aportar la documentación relativa a la identidad de la persona candidata. Para las personas con DNI o NIE, la entidad podrá aportar una autorización firmada para la verificación y cotejo, por parte del órgano gestor, de sus datos de identidad y residencia a través de bases de datos de otras administraciones públicas. Las personas que no disponen de DNI o NIE, tendrán que aportar, en todos los casos, su pasaporte o documento oficial del país de origen. 3) Para el caso de las candidaturas presentadas en representación de la entidad LGTBI: Se deberá aportar el acuerdo del órgano de gobierno que autorice la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma así como documento de aceptación firmado por la persona candidata. Además, la entidad que presente la candidatura tendrá que aportar la documentación relativa a la identidad de la persona candidata. Para las personas con DNI o NIE, la entidad podrá aportar una autorización firmada para la verificación y cotejo, por parte del órgano gestor, de sus datos de identidad y residencia a través de bases de datos de otras administraciones públicas. Las personas que no disponen de DNI o NIE, tendrán que aportar, en todos los casos, su pasaporte o documento oficial del país de origen.

Presentación

Presentación

Presencial
En el caso de las candidaturas presentadas por personas jurídicas o que actúen en representación, se presentarán, exclusivamente, por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de las candidaturas de persona profesional presentadas de forma individual, si es posible, se presentaran de forma telemática. Si no, la candidatura deberá dirigirse a la dirección general de Igualdad en la Diversidad y presentarse en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Al mismo tiempo, se remitirá copia de dicha presentación, por correo electrónico, a diversitat_participacio@gva.es
Telemática
En el caso de personas jurídicas o que actúen en representación, la candidatura se presentará, exclusivamente, por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, en virtud del artículo 14.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, estas se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en materia LGTBI. Una vez publicadas las candidaturas para las vocalías establecidas en los apartados f) y g) del artículo 11.1, en la página web de la conselleria con competencias en materia LGTBI, se establecerá mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente, plazo y forma de votación telemática por parte de las entidades que figuren en el listado definitivo al que se refiere el apartado 1 del artículo 14. Solamente podrán emitir votos las entidades que figuren en dicho listado, todo ello conforme a los criterios establecidos en el artículo 15 del Decreto. Concretamente: 1. Cada entidad podrá votar del listado propuesto para las vocalías del apartado f del artículo 11 como mínimo a la mitad de las candidaturas a elegir y como máximo al total. Además, la votación tendrá que ser paritaria, es decir, al menos la mitad de las personas votadas tendrán que ser mujeres. Para las vocalías del apartado g del artículo 11 cada entidad podrá votar del listado propuesto como mínimo a la mitad de las candidaturas a elegir y como máximo al total, y al menos la mitad de las personas votadas tendrán que ser mujeres. 2. Las vocalías del apartado f del artículo 11 serán las ocho más votadas, teniendo en cuenta los siguientes condicionantes: el número de mujeres será un mínimo de cuatro, una entidad no podrá tener más de tres representantes, al menos habrá para cada provincia tres representantes de entidades con sede principal en esta, y siempre que hayan presentado candidatura habrá una persona propuesta por cada uno de los ámbitos sectoriales de familiares de LGTBI, familias LGTBI, deporte, juventud y mayores, y una persona propuesta que represente de manera primordial la realidad trans, la lésbica, la intersexual y la bisexual. 3. Las vocalías del apartado g del artículo 11 serán las dos más votadas, siempre que al menos una de ellas sea mujer. 4. Para las vocalías del apartado e del artículo 11.1, en caso de empate a la hora de realizar la ordenación de las votaciones se seguirán los siguientes criterios en este orden: pertenencia a entidades menos representadas en los puestos anteriores, ser mujer y tener menor edad. 5. Para las vocalías del apartado f del artículo 11.1, en caso de empate a la hora de realizar la ordenación de las votaciones se seguirán los siguientes criterios en este orden: ser mujer y tener menor edad. 6. La dirección general competente en materia LGTBI, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los puntos anteriores realizará una propuesta de designación de las vocalías, con sus correspondientes suplencias. Las vocalías en representación de las asociaciones LGTBI, así como de profesionales personas expertas en el ámbito LGTBI, serán nombradas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la dirección general competente en materia LGTBI después de seguir el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15. Para cada una de las vocalías del Consejo, la Presidencia nombrará de la misma forma una persona suplente, para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Observaciones

Observaciones

La propuesta de designación de vocalías del director general de Igualdad en la Diversidad no pone fin a la vía administrativa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, ante la Secretaria Autonómica de Igualdad y Diversidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la mencionada norma.

Plazo máximo

Plazo máximo

Tres meses desde la publicación en el DOGV del anuncio de la apertura del plazo para la presentación de las candidaturas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

La presidencia del Consejo: la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa