Comunicación de la fecha de realización de acciones de vigilancia y control de las instalaciones sujetas a autorizaciones ambientales integradas - GVA.ES
Comunicación de la fecha de realización de acciones de vigilancia y control de las instalaciones sujetas a autorizaciones ambientales integradas
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Comunicación a la Dirección General comepetente en materia de Calidad y Educación Ambiental, de la fecha de realización de acciones de vigilancia y control de las instalaciones sujetas a autorizaciones ambientales integradas a las que se hace referencia en el artículo 75 de la Ley 6/2014, de 25...
Disposición Adicional Novena de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el artículo 89 la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión...
- Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
Estar debidamente inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana y acreditadas para el ejercicio de tales funciones, en conformidad con el Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el...
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La comunicación deberá presentarse con al menos siete días de antelación al día de realización de la acción concreta de vigilancia y control de las instalaciones que se pretende comunicar.
Se deberá presentar la comunicación, por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y preferentemente en el referido en el apartado anterior.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
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