Subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social. Modalidad A - GVA.ES
Subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social. Modalidad A
Qué es
Resolución de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024.
A quién va dirigido
Pueden optar a estas ayudas las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización.
No pueden presentarse a la subvención los libros de fiestas de las comisiones de las Fallas, Hogueras, Magdalena y Moros y Cristianos que hayan obtenido premio en la convocatoria respectiva de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Puede consultar el punto 1, del apartado 5 de la resolución de convocatoria y el artículo 12 y el artículo 13.4 de las bases reguladoras.
Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias debe consultar los requisitos en el artículo 2 apartado 2 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para este procedimiento.
Asimismo puede consultar el artículo 4 de la citada orden donde se describen las obligaciones para ser entidades beneficiarias.
Cómo se tramita
No se aceptan las solicitudes presenciales.
Puede consultar el apartado 3 de la resolución de convocatoria.
Puede consultar el apartado 5 de la resolución de convocatoria.
46015 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV.
Puede consultar el artículo 9 de las bases reguladoras.
- Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024.
- Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, niversidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024.
Alegación / Aportación
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria.
El importe global máximo que se puede asignar para esta convocatoria es de 1.660.000 euros, a cargo de la línea S0122, «Ayudas a la promoción del valenciano en el ámbito social», de los presupuestos de 2024 de la Generalitat Valenciana.
Modalidad A.
Las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización: 1.000.000 de euros.
Puede consultar el punto 2, del apartado 2 de la resolución de convocatoria.
Puede consultar el artículo 4 de la Orden 66/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de este procedimiento.
46015 - València/Valencia
El régimen sancionador en la materia regulada en este proyecto de orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Puede consultar el artículo 29 de las bases.
Formularios
Justificación
El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finaliza el día 31 de octubre de 2024.
La documentación justificativa se tiene que dirigir a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística a través del trámite telemático de aportación de documentación al expediente de
esta subvención, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En la justificación debe figurar la relación de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo del periodo de justificación.
Se tiene que presentar una cuenta justificativa de los gastos imputados por un importe igual o superior al presupuesto solicitado.
La cuenta justificativa tiene que contener la documentación relacionada en el artículo 25 de la orden de bases.
Hay que sustituir las muestras por los documentos probatorios que de forma indudable demuestren la realización del objeto de la subvención. La falsedad, manipulación o trampa en las muestras aportadas supone la exclusión del material de la muestra como subvencionable.
Es necesario, para las 3 modalidades de la convocatoria, la aportación de documentos probatorios que acrediten la colaboración de esta subvención en la actividad realizada.
Las facturas o documentos probatorios que se expresen en divisas diferentes de los euros se considerará el valor de la moneda referida según el valor del cambio oficial en euros en la fecha de la factura o del documento probatorio.
Puede consultar el apartado 11 de la resolución de convocatoria.
Las indicaciones para la presentación de la documentación justificativa están disponibles en la dirección electrónica siguiente:
Formularios
Desistimiento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de alzada
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Saber másLas resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede consultar el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de reposición
El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto,...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Preguntas frecuentes
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