Procedimiento de Acreditación de Enfermeras/os. - GVA.ES
Procedimiento de Acreditación de Enfermeras/os.
Qué es
Habilitación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Existen dos vias alternativas:
A) Justificar una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito indicado a continuación
B) Superar el curso de adaptación impartido por la EVES.
NOTA ACLARATORIA
No deberán presentar solicitud telemática para ser acreditadas, puesto que se les acreditará de oficio, cuando se dicte y publique la resolución posterior a la fecha en que reúnan los requisitos para ello:
A) Las personas que prestan servicios como enfermero/a en:
a.Los departamentos de salud directamente gestionados por la Conselleria.
b.Las concesiones siempre que sea personal estatutario. El personal laboral sí deberá presentar esta solicitud telemática.
c.Los Consorcios Hospitalarios del Sistema Valenciano de Salud.
d.Los servicios centrales y las direcciones territoriales de la Conselleria.
B) Las enfermeras y enfermeros que superen el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.
- Decreto 145/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación del procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de enfermeras y enfermeros en la Comunitat Valenciana
- Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
A quién va dirigido
A) Aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero:
1.- Las enfermeras y los enfermeros con actividad profesional en:
a) Entidades de titularidad pública con personalidad jurídica propia:
- Adscritas a la conselleria competente en sanidad.
- Ajenas a la conselleria competente en sanidad.
b) Los centros, servicios o establecimientos sanitarios siguientes:
- Los gestionados por entes titulares de contratos de gestión del servicio público sanitario en régimen de concesión administrativa en los departamentos de salud del sistema valenciano de salud.
- Los concertados por la conselleria competente en sanidad.
- Los de titularidad privada, debidamente autorizados por la conselleria competente en sanidad e inscritos en el registro autonómico de la Comunitat Valenciana de conformidad con la normativa de aplicación, que contratan a profesionales
por cuenta ajena.
2.- Las y los profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia, con la oportuna autorización sanitaria de la conselleria competente en sanidad, así como inscripción en el registro procedente de acuerdo con la normativa de aplicación.
Se excluye de este procedimiento a las enfermeras y los enfermeros que prestan servicios en instituciones del sector público directamente dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que se acreditarán de oficio.
B) Enfermeros y enfermeras que deseen cursar el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.
A) Para aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero:
Titulación:
Para cuidados generales: Título de Grado en Enfermería, Diplomatura en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.
Para cuidados especializados: los requeridos para los cuidados generales y titulación de enfermera/o especialista, según artículo 1 del RD 450/2005 de 22 de abril.
Experiencia profesional: Experiencia mínima de 1 año como enfermera o enfermero
B) Para los enfermeros y enfermeras que realicen el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud:
Titulación:
Para cuidados generales: Título de Grado en Enfermería, Diplomatura en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.
Para cuidados especializados: los requeridos para los cuidados generales y titulación de enfermera/o especialista, según artículo 1 del RD 450/2005 de 22 de abril.
Cómo se tramita
A) Aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero:
Realizarán la solicitud por internet.
Las Direcciones Territoriales de Sanidad, serán los órganos encargados de la tramitación cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado.
B) Enfermeros y enfermeras que deseen cursar el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud:
Se acreditarán de oficio por la administración, una vez emitida la correspondiente certificación por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, sin necesidad de solicitar la acreditación.
Pueden matricularse y encontrar toda la información relativa al curso en el portal de la EVES:
https://eves.san.gva.es/web/guest/detalle-cursos?codigo=12208301F&idi=valencia
https://eves.san.gva.es/web/guest/formacion
En ambos casos, la resolución se dictará por la persona titular de la conselleria competente en sanidad acreditando a las enfermeras y enfermeros.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
A) Aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero:
1.En caso de que la interesada o el interesado preste su autorización a la Administración para la consulta telemática de datos personales, se comprobarán: datos de titulación, de enfermera/o general o especialista, y certificado de vida laboral de la Seguridad Social, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
2.En caso de no autorizarlo aportarán los siguientes documentos:
2.1.Fotocopia compulsada del título de grado en Enfermería, de Diplomatura en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente. Para la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados de enfermería, además, fotocopia compulsada del título de Enfermera/o especialista.
2.2.Certificado de vida laboral de la Seguridad Social como documentación acreditativa de poseer una experiencia profesional mínima de un año como enfermera/o.
3.En ambos casos, es decir, tanto si se autoriza como si no se autoriza la consulta telemática de la documentación por la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 145/2020, de 25 de septiembre, del Consell de regulación del procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las interesadas y los interesados deberán presentar telemáticamente la documentación acreditativa de que su experiencia profesional se ha desarrollado en el ámbito de los cuidados generales, especializados o en ambos tipos de cuidados. La forma de acreditación dependerá de si se han prestado servicios:
a) Por cuenta ajena: Se aportará certificado expedido por la institución, empresa o, en su caso, empresas empleadoras, especificándose si la prestación laboral fue en régimen de cuidados generales o de cuidados especializados.
En el supuesto excepcional de que resultara materialmente imposible presentar este certificado, por causas debidamente justificadas y que deberán acreditarse, se tendrá en cuenta únicamente el certificado de vida laboral de la Seguridad Social, al que se deberá acompañar una declaración responsable del tiempo de servicios prestados en régimen de cuidados generales, de cuidados especializados o de ambos.
b) Por cuenta propia: Se aportará declaración responsable sobre el régimen de cuidados de enfermería provistos, generales, especializados o ambos.
B) Enfermeros y enfermeras que deseen cursar el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud:
1.En caso de que la interesada o el interesado preste su autorización a la Administración para la consulta telemática de datos personales, se comprobarán: datos de titulación, de enfermera/o general o especialista, y de nacionalidad, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
2.En caso de no autorizarlo aportarán los siguientes documentos:
2.1.Fotocopia compulsada del título de grado en Enfermería, de Diplomatura en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente. Para la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados de enfermería, además, fotocopia compulsada del título de Enfermera/o especialista.
2.2.Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
No se requiere el pago de tasas
Subsanación
El plazo para subsanar será de 10 días a partir de la fecha de notificación.
La fase de subsanación se utilizará cuando la persona interesada sea requerida por la Conselleria de Sanidad para subsanar la solicitud inicial.
La documentación en su caso se presentará de forma telemática, dirigiendo el trámite a la Dirección Territorial de la provincia correspondiente al domicilio de la persona interesada. Si la misma tuviera su domicilio fuera de la Comunitat Valenciana, se remitirá a la Dirección Territorial de la provincia de València.
1. En caso de que la interesada o el interesado preste su autorización a la Administración para la consulta telemática de datos personales, se comprobarán: datos de titulación, de enfermera/o general o especialista, y certificado de vida laboral de la Seguridad Social, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
2. En caso de no autorizarlo aportarán los siguientes documentos:
2.1. Fotocopia compulsada del título de grado en Enfermería, de Diplomatura en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente. Para la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados de enfermería, además, fotocopia compulsada del título de Enfermera/o especialista.
2.2. Certificado de vida laboral de la Seguridad Social como documentación acreditativa de poseer una experiencia profesional mínima de un año como enfermera/o.
3. En ambos casos, es decir, tanto si se autoriza como si no se autoriza la consulta telemática de la documentación por la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 145/2020, de 25 de septiembre, del Consell de regulación del procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las interesadas y los interesados deberán presentar telemáticamente la documentación acreditativa de que su experiencia profesional se ha desarrollado en el ámbito de los cuidados generales, especializados o en ambos tipos de cuidados. La forma de acreditación dependerá de si se han prestado servicios:
a) Por cuenta ajena: Se aportará certificado expedido por la institución, empresa o, en su caso, empresas empleadoras, especificándose si la prestación laboral fue en régimen de cuidados generales o de cuidados especializados.
En el supuesto excepcional de que resultara materialmente imposible presentar este certificado, por causas debidamente justificadas y que deberán acreditarse, se tendrá en cuenta únicamente el certificado de vida laboral de la Seguridad Social, al que se deberá acompañar una declaración responsable del tiempo de servicios prestados en régimen de cuidados generales, de cuidados especializados o de ambos.
b) Por cuenta propia: Se aportará declaración responsable sobre el régimen de cuidados de enfermería previstos, generales, especializados o ambos.
Solo se podrán presentar mediante este trámite electrónico de aportación de documentación, los documentos electrónicos administrativos, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los documentos que no tengan esta naturaleza, deberán ser aportados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.
46010 - València/Valencia
Recurso de reposición
El recurso postestativo de resposición de podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
Recaída resolución del órgano competente, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ...
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