Procedimiento de Acreditación de Enfermeras/os.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 2406171
|
Código GVA: 21534
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Habilitación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Existen dos vias alternativas:

A) Justificar una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito indicado a continuación

B) Superar el curso de adaptación impartido por la EVES.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

NOTA ACLARATORIA

 

No deberán presentar solicitud telemática para ser acreditadas, puesto que se les acreditará de oficio, cuando se dicte y publique la resolución posterior a la fecha en que reúnan los requisitos para ello:

 

A) Las personas que prestan servicios como enfermero/a en:

a.Los departamentos de salud directamente gestionados por la Conselleria.

b.Las concesiones siempre que sea personal estatutario. El personal laboral sí deberá presentar esta solicitud telemática.

c.Los Consorcios Hospitalarios del Sistema Valenciano de Salud.

d.Los servicios centrales y las direcciones territoriales de la Conselleria.

 

B) Las enfermeras y enfermeros que superen el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.

Normativa
  • Decreto 145/2020, de 25 de septiembre, del Consell de regulación del procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la Comunitat Valenciana
  • Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

A) Aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero:

1.- Las enfermeras y los enfermeros con actividad profesional en:

a) Entidades de titularidad pública con personalidad jurídica propia:

- Adscritas a la conselleria competente en sanidad.

- Ajenas a la conselleria competente en sanidad.

b) Los centros, servicios o establecimientos sanitarios siguientes:

- Los gestionados por entes titulares de contratos de gestión del servicio público sanitario en régimen de concesión administrativa en los departamentos de salud del sistema valenciano de salud.

- Los concertados por la conselleria competente en sanidad.

- Los de titularidad privada, debidamente autorizados por la conselleria competente en sanidad e inscritos en el registro autonómico de la Comunitat Valenciana de conformidad con la normativa de aplicación, que contratan a profesionales

por cuenta ajena.

2.- Las y los profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia, con la oportuna autorización sanitaria de la conselleria competente en sanidad, así como inscripción en el registro procedente de acuerdo con la normativa de aplicación.

Se excluye de este procedimiento a las enfermeras y los enfermeros que prestan servicios en instituciones del sector público directamente dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que se acreditarán de oficio.

B) Enfermeros y enfermeras que deseen cursar el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.

Requisitos

A) Para aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero:

Titulación:

Para cuidados generales: Título de Grado en Enfermería, Diplomatura en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.

Para cuidados especializados: los requeridos para los cuidados generales y titulación de enfermera/o especialista, según artículo 1 del RD 450/2005 de 22 de abril.

Experiencia profesional: Experiencia mínima de 1 año como enfermera o enfermero

 

B) Para los enfermeros y enfermeras que realicen el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud:

Titulación:

Para cuidados generales: Título de Grado en Enfermería, Diplomatura en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.

Para cuidados especializados: los requeridos para los cuidados generales y titulación de enfermera/o especialista, según artículo 1 del RD 450/2005 de 22 de abril.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

A) Aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero:

Realizarán la solicitud por internet.

Las Direcciones Territoriales de Sanidad, serán los órganos encargados de la tramitación cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado.

B) Enfermeros y enfermeras que deseen cursar el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud:

Se acreditarán de oficio por la administración, una vez emitida la correspondiente certificación por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, sin necesidad de solicitar la acreditación.

Pueden matricularse y encontrar toda la información relativa al curso en el portal de la EVES:

https://eves.san.gva.es/web/guest/detalle-cursos?codigo=12208301F&idi=valencia

https://eves.san.gva.es/web/guest/formacion

 

En ambos casos, la resolución se dictará por la persona titular de la conselleria competente en sanidad acreditando a las enfermeras y enfermeros.

Órganos de tramitación
Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de Valencia Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de Castellón Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de Alicante

Solicitud

Plazo
Plazo abierto
Documentación
A) Aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero: 1.En caso de que la interesada o el interesado preste su autorización a la Administración para la consulta telemática de datos personales, se comprobarán: datos de titulación, de...
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Tasa o pago

No se requiere el pago de tasas

Forma de presentación
Telemática
A) Aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero: Se presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se...
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Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.
Observaciones

Se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común...

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Órganos resolución
Titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública