Detalle de procedimiento

Ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la Comunitat Valenciana 2024

Código SIA : 2406681
Código GUC : 21562
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-02-2024
11-04-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar el acceso a la financiación a los municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES. REQUISITOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES 1. El presupuesto de la convocatoria irá destinado al apoyo de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de la energía solar, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones. A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019. Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción, así como el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación objeto de financiación, sean la misma entidad local. De igual modo, cada instalación apoyada deberá está asociada a un contador de consumo de energía eléctrica (CUPs), pudiendo el ayuntamiento solicitar diferentes proyectos siempre asociados a un CUPs por instalación, y no sobrepasar el límite por entidad beneficiaria previsto en el artículo 5.2.a) de esta Resolución. En el caso de una instalación de autoconsumo colectivo se indicará el CUPs de la instalación y los CUPs consumidores asociados al mismo beneficiario (ayuntamiento). Las instalaciones apoyadas podrán ser con almacenamiento o sin almacenamiento. No serán admisibles baterías de Plomo-ácido. 2. No se considerarán financiables en ningún caso: a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria. b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica. 3. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2023. 4. Garantías exigidas a los equipos e instalaciones: ─ Equipos principales: al menos tres años desde la fecha de adquisición de los módulos. ─ Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación. 5. Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes: a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento. b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto. c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión. d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, legalización e inscripción en los correspondientes registros. e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas. f) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados. No se considerará elegible: a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos. b) En general, todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de IVACE el que prevalecerá en caso de controversia. 6. La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros. 7. Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto. (Véase Cuadro en Información complementaria)

Requisitos

Requisitos

Serán de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 12 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Todas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará el 11 de abril de 2024 a las 23:59:59 horas. (DOGV nº 9794 de 22/02/2024)

Formularios y documentación

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web . Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana Cada solicitante deberá presentar la documentación especificada en el artículo 6 de la resolución de convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web , siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma electrónica avanzada que los recogidos en este artículo. Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad de Energía del IVACE. La ayuda préstamo bonificado-subvención se concederá bajo el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante una comparación de las solicitudes presentadas a las que se aplicarán los criterios de valoración fijados en este artículo y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles. . El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta procederá al análisis de los proyectos y a la aplicación de los criterios del programa. Como resultado de su actuación, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo 9 de la convocatoria. Previamente a la aplicación de los criterios de valoración, y con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente convocatoria, el IVACE podrá trasladar las solicitudes a otras actuaciones o convocatorias de ayudas por su mayor idoneidad, previa comunicación y aceptación de la entidad solicitante. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración, los proyectos serán elevados a una Comisión compuesta por las personas del IVACE designadas por la persona titular de la Presidencia del IVACE y previstas en la Orden 19/2016, de 19 de octubre. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la Presidencia del IVACE. Vista la propuesta de la Comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación del instrumento financiero combinado préstamo bonificado-subvención, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 30 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2. 1. Características del proyecto (máximo 85 puntos). a) Calidad técnica de la memoria. Entre 0 y 40 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta. b) Tipo de instalación. Entre 5 y 15 puntos, asignándose con 15 puntos las instalaciones colectivas de más de 3 consumidores, 10 puntos a las de 2 o 3 consumidores y 5 puntos a las de 1 consumidor. c) Integración y potencia instalada. Entre 1 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia. d) Rendimiento energético. Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor. e) Tecnología de autoconsumo de la instalación. Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de autoconsumo con baterías. 2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos). a) Coherencia en el diseño de la instalación. Entre 1 y 15 puntos, asignándose una mayor puntuación a los proyectos que presenten una mayor coherencia en el diseño de la instalación, y para ello se tendrá en cuenta el cálculo de la generación y el porcentaje de aprovechamiento de la misma, penalizándose aquellas instalaciones con un mayor vertido de excedentes a la red.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre, serán obligaciones de los beneficiarios: Realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad del instrumento financiero, respetando las inversiones elegibles indicadas en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito antes de la finalización del plazo de justificación de los gastos del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración. Resto de obligaciones recogidas en el artículo 13 de la resolución de convocatoria Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda y en el Manual de Instrucciones de Justificación de ayudas aprobado al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE, que será publicado en la página web , con fecha límite 26 de julio de 2025, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo mayor en la resolución de concesión de la ayuda. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre las diferentes partidas que forman parte del coste subvencionable, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, sin alterar en ningún caso la naturaleza del proyecto y respetando que la suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no puedan superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación financiada. Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al 1 de enero de 2024 y de fecha anterior al 26 de julio de 2025. (Véase artículo 14 de la resolución de convocatoria)

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Mediante esta convocatoria el IVACE concede ayudas reembolsables bonificadas en su tipo de interés combinadas con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados. Así pues, la ayuda consiste en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés que supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados, lo que se denomina subvención bruta equivalente; asimismo, comprende una subvención sobre el coste considerado como subvencionable del proyecto. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada. Características del préstamo bonificado: a) Importe del préstamo: 100% de los costes subvencionables del proyecto. El importe máximo del préstamo será de 100.000 €, con un máximo de 300.000 € por entidad beneficiaria. En las instalaciones de autoconsumo colectivo ambas cantidades se podrán incrementar hasta un 50%. b) Tipo de interés: 0% c) Garantías: exento. No obstante, IVACE será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones del mismo, gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria durante el periodo de vigencia del contrato. d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación. e) Amortización: el plazo de amortización será de 96 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, lo que dará lugar a un total de 16 cuotas de amortización. Las ocho últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de octubre 2025 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2029, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, las diez últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de octubre 2025 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2028, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE. Características de la subvención: el porcentaje de subvención será del 50% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 50.000 euros por proyecto. El importe de la subvención coincidirá con el de las ocho últimas cuotas de amortización del préstamo. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, el porcentaje de ayuda será del 62,5% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 93.750 euros por proyecto. Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención) calculada en función de los costes subvencionables: se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención. El cálculo de la subvención bruta equivalente se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés de referencia vigente en el momento de la concesión.

Plazo máximo

Plazo máximo

La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas. La resolución motivada de la Presidencia del IVACE será notificada de forma individualizada a cada persona o entidad interesada de forma telemática. Las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) con expresión del Programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, subvención concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa