TECE-Solicitud de subvenciones destinadas a cofinanciar obras, de nueva planta o rehabilitación, que impulsen la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Plan IRTA d'Impuls a la Innovació i Recerca aplicada per a la Transició ecològica en la Arquitectura. Convocatoria 2021. Programa 2: Obras.

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2406610
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Código GVA: 21568
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Hasta 01-06-2021

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Mediante Resolución de 26 de abril de 2021, se convocan subvenciones para cofinanciar obras, de nueva planta y rehabilitación, que contribuyan a un necesario cambio de paradigma, incorporando medidas sostenibles y potenciando la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como...

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Desde 06-05-2021 hasta 01-06-2021
Observaciones

Las personas beneficiarias y participantes en el proyecto y desarrollo de las actuaciones, se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que estas han disfrutado de una subvención concedida por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

 

En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana-Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de forma que permita identificar el origen de la subvención.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se deberá dar la adecuada publicidad a estas ayudas, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

 

Durante la ejecución de la obra subvencionada, la persona beneficiaria colocará un cartel, en lugar visible, en el que se indique que está subvencionada por la Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática con crédito del Plan IRTA. Las características del cartel serán facilitadas al concederse la subvención.

Normativa
  • Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e...
  • Resolución, de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, por la que se convocan para el 2021 las subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán solicitar estas subvenciones:

 

a. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la propiedad de los espacios o suelo donde se ubiquen las actuaciones en las que se vaya a llevar a cabo la inversión.

b. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que promuevan proyectos de investigación y desarrollo de producto.

c. Los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios y han sido autorizados por éstas para tomar parte en esta convocatoria. En este caso, la solicitud de la subvención así como la ejecución y justificación de la inversión corresponderá al ente u organismo autónomo.

d. Las empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de espacios, si han sido autorizadas por sus propietarios para la realización de obras o proyectos en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación.

 

La entidad solicitante sólo podrá realizar una única solicitud en cada convocatoria, por lo tanto, no se admitirá más de una solicitud por entidad aunque se trate de programas distintos.

 

En el caso de que una misma persona presente varias solicitudes para una misma convocatoria, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

Requisitos

Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que apueste por la sostenibilidad y la innovación aplicada en las obras de construcción o rehabilitación en el ámbito de la Comunitat Valenciana; y esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana; tampoco podrán serlo las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley.

 

Las entidades que estén legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, deberán acreditar su aprobación para poder obtener la condición de beneficiario de las ayudas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento de tramitación, establecido en el apartado quinto de la Resolución de 6 de abril de 2021, será telemático, sin perjuicio de que las personas físicas pueden elegir el medio para relacionarse con la Administración.

 

La solicitud se formalizará según los formularios que figuran como anexos de la convocatoria o en el apartado impresos asociados, indicando si la solicitante es: promotora de la obra, propietaria, usufructuaria, o arrendataria del inmueble sobre el que se actúa.

 

Con la valoración de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y con la cuantía económica a percibir según el criterio establecido en la base décima de orden de bases.

 

Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica, incluyéndose en la relación las solicitudes no subvencionadas que quedarán en lista de reserva, así como aquellas denegadas, con expresión del motivo de la denegación.

 

Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que puedan incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra. En cualquier caso, serán subvencionables únicamente la ejecución de aquellas unidades de obra que se adecúen a los criterios y ámbito de aplicación de la orden de bases y la convocatoria de fomento de la transición ecológica en el entorno construido e impulso a la innovación.

 

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la ejecución de las obras ya finalizadas, cuya fecha de terminación sea posterior al 6 de mayo de 2020.

 

Justificación / Forma de pago.

El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación, o resolución por pagos anticipados, del director general competente en materia de innovación ecológica en la construcción.

 

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario en vigor.

 

La documentación a presentar para la justificación de la subvención será la establecida en la base decimosegunda de la Orden 6/2020 de 24 de septiembre y el apartado quinto de la Resolución de 26 de abril de 2021, en función del programa financiado.

 

Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver volverá a calcular la subvención basándose en el informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado y podrá minorar la cuantía adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados.

 

El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por la misma.

Criterios de valoración

Para determinar la valoración de los proyectos y la concesión o denegación de estas ayudas, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación en orden decreciente de puntuación, según lo establecido en la base décima de la orden 6/2020, de 24 de septiembre y el apartado sexto de...

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Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 06-05-2021 hasta 01-06-2021

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Resolución de la convocatoria (DOGV l DOGV. (DOGV núm. 9076, de 05.05.2021).

 

El plazo finaliza el día 1 de junio de 2021.

Documentación

La solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge en la ORDEN 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA d'Impuls a la Innovació i Recerca aplicada per a la Transició ecològica en la Arquitectura, (en adelante "la orden de bases"), en concreto en la base 9.4, apartado b):

 

- En el caso de obras terminadas en el momento de presentación de la solicitud, se aportará la documentación relacionada en el punto 1 de este apartado.

- En el caso de las obras no iniciadas o sin terminar en el momento de presentación de la solicitud, se aportará la documentación relacionada en el punto 2 de este apartado.

 

La aportación documental de la documentación aportada, se realizará a través del siguiente trámite:

 

https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=21272

Forma de presentación
Telemática

A través del enlace correspondiente.

Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las subvenciones será de seis meses contados a partir de la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

 

La resolución de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución.

Cuantía y cobro

De acuerdo con lo dispuesto en el el apartado segundo de la Resolución se subvencionará, como máximo, el 95% de la redacción del proyecto, en función de los criterios establecidos en dicho apartado, no pudiendo superar la cuantía máxima a percibir el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación.

 

A tenor de lo dispuesto en el art. 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

El impuesto sobre el valor añadido sólo podrá ser subvencionable cuando el beneficiario acredite que no realiza la compensación de dicho impuesto.

 

La cuantía máxima establecida en el apartado primero podrá incrementarse con una cuantía adicional del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la ayuda.

Observaciones

Contra la resolución de la convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV o, bien, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso...

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Órganos resolución