TECE-Solicitud de subvenciones destinadas a cofinanciar proyectos de investigación aplicada y desarrollo en materia de arquitectura de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Plan IRTA d'Impuls a la Innovació i Recerca aplicada per a la Transició ecològica en la Arquitectura. Convocatoria 2021. Programa 3: Investigación aplicada

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2406783
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Código GVA: 21573
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Hasta 01-06-2021

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Mediante Resolución de 26 de abril de 2021, se convocan subvenciones para cofinanciar proyectos de investigación aplicada y desarrollo en materia de arquitectura y sostenibilidad con el objeto de impactar positivamente en la sociedad y el medio ambiente, fortaleciendo las capacidades del tejido...

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Desde 06-05-2021 hasta 01-06-2021
Observaciones

Las personas beneficiarias y participantes en el proyecto y desarrollo de la investigación, se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que estas han disfrutado de una subvención concedida por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

 

En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana-Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de forma que permita identificar el origen de la subvención.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se deberá dar la adecuada publicidad a estas ayudas, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

Normativa
  • Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e...
  • RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, por la que se convocan para el 2021 las subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición cológica e innovación en el entorno...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes personas jurídicas, siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre en la Comunitat Valenciana, y apuesten por la sostenibilidad y la innovación aplicada en proyectos de investigación y/o desarrollo de producto, en el ámbito de la arquitectura, como:

- Universidades públicas o privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, del Desarrollo y la Innovación, (RUVID).

- Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

- Otros centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas o sus organismos.

- Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

- Empresas y organismos de investigación con capacidad de promover proyectos y soluciones tecnológicas

 

La entidad solicitante sólo podrá realizar una única solicitud en cada convocatoria, por lo tanto, no se admitirá más de una solicitud por entidad aunque se trate de programas distintos.

 

En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes para una misma convocatoria, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

Requisitos

Podrá solicitar estas subvenciones las personas jurídicas, cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre en la Comunitat Valenciana jurídica y apuesten por la sostenibilidad y la innovación aplicada en proyectos de investigación y/o desarrollo de producto, en el ámbito de la arquitectura; y esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana; tampoco podrán serlo las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley.

 

Las entidades que estén legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, deberán acreditar su aprobación para poder obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

El procedimiento de tramitación, establecido en el apartado quinto de la Resolución de 26 de abril de 2021, será telemático, sin perjuicio de que las personas físicas pueden elegir el medio para relacionarse con la Administración. La solicitud se formalizará según los formularios que figuran como anexos de la convocatoria o en el apartado impresos asociados, indicando si la solicitante es: promotora del proyecto de investigación, colaboradora, etc. Con la valoración de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y con la cuantía económica a percibir según el criterio establecido en la base décima de orden de bases.

 

Obtendrán la condición de persona beneficiaria siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica, incluyéndose en la relación las solicitudes no subvencionadas que quedarán en lista de reserva, así como aquellas denegadas, con expresión del motivo de la denegación. Gastos subvencionables.

 

Serán gastos subvencionables todos los gastos que respondan a la naturaleza de la actuación y estén directamente relacionados con el objeto de la actuación de fomento de la transición ecológica en el entorno construido e impulso a la innovación, indicados en el apartado cuarto punto 3 de la Resolución de convocatoria y se efectúen dentro del plazo establecido, y de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.

 

Justificación / Forma de pago.

El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación, o resolución por pagos anticipados, del director general competente en materia de innovación ecológica en la construcción.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario en vigor.

 

La documentación a presentar para la justificación de la subvención será la establecida en la base decimosegunda de la Orden 6/2020 de 24 de septiembre y el apartado décimo de la Resolución de xx, de xxx, de 2021. Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver volverá a calcular la subvención basándose en el informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado y podrá minorar la cuantía adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados.

 

El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por la misma.

Criterios de valoración

Para determinar la valoración, de los proyectos y actuaciones, y la concesión o denegación de estas ayudas, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación en orden decreciente de puntuación, según lo establecido en la base décima de la orden 6/2020, de 24 de septiembre y el...

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Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 06-05-2021 hasta 01-06-2021

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Resolución de la convocatoria (DOGV núm. 9076, de 05.05.2021).

 

El plazo finaliza el día 1 de junio de 2021.

Documentación

La solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge en la ORDEN 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y...

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Forma de presentación
Telemática

A través del enlace correspondiente.

Presencial

- Registro General de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. C/ De la Democràcia 77. 46018 Valencia Torre I.

- Direcciones Territoriales:

Alicante: Avda. Aguilera, 1- entreplanta. 03007 Alicante

Castellón: Avda. de Mar, 16. 12003 Castelló

Valencia: C/ Gregori Gea, 27. 46009 València

- Otros medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las subvenciones será de seis meses contados a partir de la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

 

La resolución de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución.

Cuantía y cobro

De acuerdo con lo dispuesto en el el apartado segundo de la Resolución se subvencionará hasta el 100% del presupuesto de la actuación solicitada en función de los criterios establecidos en dicho apartado, no pudiendo superar la cuantía máxima a percibir el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación.

 

A tenor de lo dispuesto en el art. 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El impuesto sobre el valor añadido sólo podrá ser subvencionable cuando la persona beneficiaria acredite que no realiza la compensación de dicho impuesto.

 

La cuantía máxima establecida en el apartado primero podrá incrementarse con una cuantía adicional del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la ayuda.

Observaciones

Contra la resolución de la convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV o, bien, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso...

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Órganos resolución