Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de las ayudas del Programa de Fomento del Parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021. Convocatoria 2021

Código SIA : 2407350
Código GUC : 21594
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(30-06-2021
03-09-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Regular el programa de ayudas para fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada, mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva, financiando la promoción de viviendas de nueva construcción, de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, o la reanudación de viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 25 años.

Observaciones

Observaciones

REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS Podrán obtener financiación con cargo a estas ayudas las viviendas/promociones que reúnan los siguientes requisitos: a) Que se trate de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, así como de viviendas con obras en curso paralizadas que se reanuden hasta su completa finalización. Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, en su caso, ni antes del inicio de la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Podrán incluirse también aquellas que, teniendo un inicio anterior, las obras se hayan reanudado posteriormente a dicha fecha. b) Que el destino al arrendamiento o a la cesión en uso por el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda, y que nunca podrá ser inferior a 25 años desde la resolución de conformidad final o calificación definitiva, se haga constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. c) Que se encuentren totalmente vacíos de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título. d) Que sus viviendas vayan a tener una calificación energética mínima B. e) Que se destinen a domicilio habitual y permanente de los arrendatarios o cesionarios. f) Que las obras financiadas se realicen en el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 36 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas. Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación o reanudación los plazos serán de 24 meses y 30 meses, respectivamente. g) Que las obras no estén finalizadas a fecha de publicación de la convocatoria. Se entenderá por fecha de finalización de obras la que conste en el certificado final de obra. h) Que se suscriba el correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Generalitat y el Ayuntamiento donde radique la actuación. ARRENDATARIOS Y CESIONARIOS 1. Las viviendas financiadas incluidas en la modalidad A solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM. Este umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad, según bases. 2. Las viviendas financiadas incluidas en la modalidad A+ solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 2 veces el IPREM. 3. Las viviendas financiadas incluidas en la modalidad B solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 4,5 veces el IPREM. Este umbral será de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos, según bases. 4. Será requisito de los arrendatarios o cesionarios, o alguno de los que fueran a tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, que no sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España, ni tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o promotor de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o promotor. LIMITACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER O DE LA CESIÓN EN USO. 1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, conforme a las tres modalidades siguientes: a) En modalidad A: el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 5,5 € mensuales por m2 de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por m2 de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. b) En la modalidad A+: el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 3 € mensuales por m² de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por m2 de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. c) En la modalidad B: el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 7 € mensuales por m2 de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por m2 de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. Se publicará en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, indicando aquéllas que están incompletas o pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de esta orden. Las resoluciones de las ayudas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y serán notificadas individualizadamente.

Requisitos

Requisitos

El promotor de las actuaciones deberá estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso que los promotores sean personas físicas, deberán acompañar documento nacional de identidad. Cuando se trate de sociedades con personalidad jurídica, u otras entidades, deberá acreditarse la constitución de las misma, su inscripción en el Registro Mercantil, aportar el número de código de identificación fiscal correspondiente, y acreditar la persona o personas físicas que la representan.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán presentar solicitud de ayudas: a) Las personas físicas mayores de edad. b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas. c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 7/2021, de 18 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convoca para el año 2021

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud comenzará al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV (ORDEN 7/2021, de 18 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convoca para el año 2021, DOGV núm. 9116, de 29.06.2021), y finalizará el día 3 de septiembre de 2021.

Formularios y documentación

a) Una memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos: - Número de viviendas resultantes desglosadas según modalidad A, A+ o B, en su caso. - Características principales de las viviendas, debiendo incluirse las superficies útiles de vivienda, superficies de garajes y anexos desglosados según modalidad. - Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) a rehabilitar, en su caso. - Memoria descriptiva de cómo se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, en la selección y propuesta de actuación en los edificios de viviendas a intervenir. - Descripción de las propuestas innovadoras que mejoren la calidad edificatoria del parque de viviendas - Análisis de la viabilidad económica de la actuación. b) En el caso de obra de nueva planta o de rehabilitación sin iniciar: b.1. Proyecto de edificación o Rehabilitación con visado colegial, conforme al RD 1000/2010, o con el informe de la oficina de supervisión de proyectos municipal correspondiente b.2. Licencia Municipal de obras, o certificado de innecesariedad de la misma, en su caso. b.3. Compromiso de calificación energética B, o A en su caso. b.4. Compromiso de vinculación plazo alquiler o cesión de uso a inscribir en registro propiedad, indicando el plazo comprometido, nunca inferior a 25 años. b.5. Compromiso del ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas de firmar, en su momento, el acuerdo bilateral señalado en el artículo 27 del RD 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o justificante de haberlo solicitado. b.6. Justificación de la titularidad del suelo o título habilitante para realizar la actuación o de la titularidad de la promoción de viviendas a reanudar, en su caso, así como su estado de cargas. b.7. Certificación urbanística del suelo que habilite la ejecución de la promoción, en el caso de innecesariedad de licencia municipal. c) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y nunca antes del uno de enero de 2018, adicionalmente a lo requerido en apartado b), se presentará certificado emitido por el técnico director de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización. d) En caso de reanudación de edificación de obras originalmente iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, paralizadas y que se reanuden con posterioridad al uno de enero de 2018, adicionalmente a lo requerido en apartado b), se presentará: - Orden/acta de paralización o suspensión de las obras, emitida por la dirección facultativa de la obra. - Certificado emitido por el técnico director de las obras en el que consten las obras ejecutadas y el presupuesto desglosado y detallado ejecutado hasta ese momento y las obras pendientes de finalización, con indicación del presupuesto necesario para su finalización. - Certificado municipal de vigencia de la licencia inicialmente otorgada, o en su caso, licencia municipal de obras que contemple la reanudación de las obras - Modelo de domiciliación bancaria (modelo 07000).

Presentación

Presentación

Presencial
- Registro General de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. C/ De la Democràcia 77. 46018 Valencia Torre I. - Direcciones Territoriales: Alicante: Avda. Aguilera, 1- entreplanta. 03007 Alicante Castellón: Avda. de Mar, 16. 12003 Castelló Valencia: C/ Gregori Gea, 27. 46009 València - Otros medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Telemática
Se realizará a través del trámite correspondiente. La tramitación telemática de la solicitud de ayudas tiene una capacidad total por expediente de 150 Mb. En el caso de que la documentación a aportar exceda de esta capacidad, una vez agotada, podrá aportarse la documentación restante de la siguiente manera: 1. Terminar de prsentar la solicitud con los documentos que se hayan podido aportar. 2. Esperar a recibir un mail de aviso en el que se indica que el expediente se ha abierto. 3. Añadir los documentos que queden por aportar al expediente mediante el trámite de aportación documental para esta ayuda, al que puede acceder a través del enlace existente en el apartado "Enlaces" Si, aún asi, no se ha podido completar la documentación, se ruega lo notifiquen a través del la dirección de corre electrónico ajudesfomentlloguer@gva.es, donde se facilitará un medio alternativo para el envío de la documentación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. La solicitud se formalizará de forma telemática para las personas jurídicas, cumplimentando el correspondiente formulario que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Generalitat y adjuntando la documentación establecida en el trámite, sin perjuicio de que las personas físicas puedan elegir el medio para relacionarse con la administración. En caso de no optar por medios electrónicos, la solicitud está disponible en el apartado de impresos asociados. La presentación de solicitudes se efectuará dentro del plazo previsto en la convocatoria. Finalizado el plazo de solicitudes y una vez revisada la documentación presentada, se publicará en la web de la Conselleria competente en materia de vivienda, el listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, indicando aquéllas que están incompletas y la documentación que falta por aportar o debe subsanarse. Esta publicación tendrá el carácter de notificación a efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. El plazo para la subsanación será de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos. En el caso de no subsanar los reparos, o realizarlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas. Terminado el plazo de subsanaciones y tras valorar las propuestas, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en las bases reguladoras, y se elaborará el listado de solicitudes que resulten adjudicatarias de las ayudas en función del alcance de la dotación económica que establezca la convocatoria de ayudas. En caso que no hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las solicitudes, además de indicar los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, quedan en reserva por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes. La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, por delegación del Vicepresidente Segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado. Las resoluciones de las ayudas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y serán notificadas individualizadamente. Será preceptiva la suscripción del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento donde se ubique la actuación, una vez resueltas las ayudas. La no suscripción del Acuerdo supondrá la renuncia a la ayuda. ABONO DE LAS AYUDAS: El abono de las ayudas que corresponda se realizará, respetando las anualidades aprobadas de la siguiente manera: a) Primer pago o anticipo: la conselleria anticipará el 15% de la subvención aprobada, en concepto de provisión de fondos para el arranque del plan de actuación. b) Pagos parciales anuales: En correspondencia con las justificaciones de inversión presentadas, se tramitarán pagos parciales, al menos una vez al año, siempre y cuando el montante de la subvención certificada para su cobro supere el anticipo abonado, y sin que supere el 80% del importe total de la intervención. c) Pago final o de liquidación: El 20 % del importe de la subvención restante se tramitará una vez se disponga de la conformidad final o calificación definitiva de la actuación, y no se abonará hasta que las viviendas resultantes estuvieren finalizadas, un mínimo del 20 % estén ocupadas en régimen de cesión en uso o de arrendamiento y se haya producido la anotación registral correspondiente. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención. El importe de la ayuda no se incrementará aún cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. Cuando el importe de la subvención a recibir por el beneficiario sea superior a un millón de euros, de conformidad con lo establecido en artículo 17.3 k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como en los artículos 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, para poder percibir abonos correspondientes a anticipos o a pagos parciales o a cuenta, será necesario que el beneficiario haya constituido la correspondiente garantía que responderá del importe de dichos pagos y de los intereses de demora. Para ello, se establece que la garantía deberá constituirse por un importe igual al 90% de la ayuda total solicitada, todo ello de conformidad con los dispuesto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, así como la normativa sectorial aplicable. El beneficiario quedará exonerado de la constitución de dicha garantía para el anticipo o pago parcial, cuando se encuentre en algún supuesto de los indicados en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Los beneficiarios podrán optar por el abono total de la ayuda mediante un pago único, sin necesidad de aportar garantía, una vez se haya procedido a la justificación de las actuaciones, tal como prevé la base decimoquinta, debiendo comunicar a la dirección general de Vivienda y Regeneración Urbana su renuncia a cobrar anticipo en el momento de la solicitud de las ayudas. La solicitud de pago único deberá acompañarse de toda la documentación que se acompañaría con pagos parciales, anteriormente relacionada, excepto justificante de prestación de garantía.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

-Necesidad de vivienda. Máxima puntuación: 15 puntos -Riesgo de despoblación y dimensión del Municipio. Máxima puntuación 10 puntos -Porcentaje de viviendas de protección pública. Máxima puntuación 10 puntos -Porcentaje de viviendas en modalidad A+. Máxima puntuación 15 puntos -Aumento plazo vinculación al régimen de alquiler o cesión uso. Máxima puntuación 10 puntos -Actuaciones de rehabilitación o reanudación. Máxima puntuación 10 puntos -Perspectiva de género y propuestas innovadoras. Máxima puntuación 10 puntos Se seleccionarán aquellas propuestas que tengan mayor puntuación hasta agotar el límite de la disponibilidad de fondos. En caso de empate, se seleccionará la solicitud que tenga mayor índice de necesidad de vivienda ANHA (ponderado), y en caso de nuevo empate, se desempatará por orden de presentación de solicitudes. No obstante si hubiera disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes presentadas, se procederá a conceder ayudas a todas las solicitudes sin realizar baremación, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios quedan obligados a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Así como el resto de obligaciones recogidas en la base undécima de la Orden 7/2021, de 18 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convoca para el año 2021.

Observaciones

Observaciones

Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 02/10/2015)

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Los promotores de las viviendas podrán obtener subvención de las tres modalidades siguientes: Modalidad A: Hasta un máximo de 350 €/m2 de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión, con un límite máximo de 36.75 €/viv. Modalidad A+: Hasta un máximo de 350 €/m2 de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión, con un límite máximo de 36.750 €/viv. Dicha ayuda se podrá incrementar con fondos procedentes de la Generalitat, , hasta un máximo de 140 €/m² de superficie útil por vivienda, un 20% adicional de la inversión, hasta 14.700 €/viv. MODALIDAD B: Hasta un máximo de 300 €/m² de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión , con un límite máximo de 31.500 €/viv. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario. En el caso de actuaciones de rehabilitación o reanudación no se admitirá la inclusión del coste del suelo. En el caso de las viviendas o promociones reanudadas tampoco se admitirán las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa será de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

Directora General de Vivienda y Regeneración Urbana, por delegación del Vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (Resolución de 2 de agosto de 2019)

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Será de aplicación lo dispuesto en el Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.