Evaluación y acreditación de competencia profesional incluida en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación - GVA.ES
Evaluación y acreditación de competencia profesional incluida en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Qué es
El presente trámite tiene por objeto convocar la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional, adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, a través de un procedimiento abierto de manera permanente, en el que se ofertan la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
A los efectos del presente procedimiento, se entenderá por:
a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante vías formales de formación y a través de la experiencia laboral. Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y pueden estar incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.
UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS
La totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a excepción de las vinculadas a la Familia Profesional Sanidad, salvo autorización expresa o normativa que así lo permita del organismo regulador de la profesión.
OFERTA DE SEDES
En su momento en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Cultura Universidades y Empleo: http://www.ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales se mostrará toda la oferta.
DUDAS O CONSULTAS
Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo acredita@gva.es
Administración competente en Educación: Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales (IVQP)
A través del 012 contactando con:
El Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, de la dirección General de Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
O a través del teléfono: 960038618
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se modifica la Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente, para la evaluación y...
- Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente, para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente...
A quién va dirigido
Dirigida a personas con experiencia laboral y formación no formal suficiente en cualquiera de las familias profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones, pero que no disponen de ningún título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad relacionado con dicha experiencia y formación.
Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad: poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
2. Edad: tener 18 años cumplidos para unidades de competencia de cualificaciones de nivel I y 20 años cumplidos para unidades de competencia de cualificaciones de nivel II y III, ambas en el momento de realizar la inscripción.
3. Experiencia laboral o formación no formal mínima relacionada con el sector profesional en el que se solicite el reconocimiento de la competencia profesional:
a) Experiencia laboral: justificar en los últimos 15 años anteriores a la inscripción en la presente convocatoria y para unidades de competencia de nivel I, al menos 2 años con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total. En el mismo periodo y para unidades de competencia de nivel II y III, al menos 3 años con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total.
b) Formación no formal: justificar en los últimos 10 años anteriores a la inscripción en la presente convocatoria, al menos 300 horas para unidades de competencia de nivel II y III, y 200 horas para unidades de competencia de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos mediante los documentos arriba señalados, si son mayores de 25 años, podrán solicitar su inscripción en el procedimiento. En ese caso presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. El personal asesor del procedimiento estudiará la documentación y determinarán, si procede su inscripción definitiva en el mismo.
La falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación comportará la exclusión de la convocatoria.
Cómo se tramita
1º- La persona interesada se inscribirá a través del enlace que se encontrará en este mismo trámite, y elegirá familia profesional y sede. Debe guardarse copia digital de la inscripción para presentarla como documento de prueba ante cualquier incidencia.
2º- Recibida la solicitud en la sede, se le asignará una persona asesora, que en su momento se pondrá en contacto con ella y la citará a una primera reunión, presencial o telemática según las circunstancias personales y sanitarias, en la que deberá aportar una copia de la documentación que acredita los requisitos de participación.
3º- Analizada la documentación por la persona asesora informará al candidato o candidata sobre si cumple o no los requisitos de participación, sobre si está en la sede adecuada y sobre las tasas que corresponde abonar en el caso de seguir con el asesoramiento.
4º- En el proceso de asesoramiento, se le ayudará a definir las cualificaciones profesionales a las que optar para su reconocimiento y a recopilar evidencias de su competencia profesional. Finalmente, se le propondrán las Unidades de Competencia Profesional que deben ser evaluadas.
5º- Finalizada la fase de asesoramiento, se le asignará una persona evaluadora que en su momento se pondrá en contacto con ella y la citará a una primera reunión, presencial o telemática según las circunstancias personales y sanitarias, en la que deberá aportar una solicitud de unidades de competencia y el justificante del abono de las tasas correspondientes.
6º- En el proceso de evaluación se evaluará, a partir de la trayectoria profesional y formativa y de los medios de contraste oportunos, la adquisición de las unidades de competencia profesional de las cualificaciones propuestas.
7º- Finalizada esta fase, el órgano competente acreditará oficialmente y remitirá a la persona candidata, las unidades de competencia adquiridas.
46015 - València/Valencia
Solicitud
Plazo abierto de forma permanente:
http://www.ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales
La persona aspirante, presentará en la primera entrevista con una persona asesora, copia de los documentos que a continuación se detallan:
a) Documentación para acreditar los requisitos de participación
a.1) Para la experiencia laboral
Como persona trabajadora asalariada:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
Como trabajador autónomo o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, y que deberá contener los mismos datos que los del modelo DECLARACION AUTÓNOMO.
a.2) Para la formación no formal
- Una certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de esta.
Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos mediante los documentos arriba señalados, si son mayores de 25 años, podrán solicitar igualmente su inscripción en el procedimiento, pero en ese caso presentarán la justificación de su experiencia laboral o aprendizajes no formales, mediante alguna prueba admitida en derecho. El personal asesor del procedimiento estudiará la documentación y determinarán, si procede su inscripción definitiva en el mismo.
a.3) Para acreditar edad y residencia.
- En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor.
- En caso de ciudadano comunitario: Certificado de registro de ciudadano comunitario.
- En caso de familiar de ciudadano comunitario: Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
- En caso de ciudadano no comunitario: Autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.
En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada, pudiendo presentar original o copia. Si existieran dudas sobre la veracidad de alguna copia, se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobarla.
Los modelos para justificar los requisitos de participación se encontrarán en la página web de cualificaciones profesionales: https://ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales
En el procedimiento de acreditación permanente (es decir, todos excepto los convocados por LABORA) mientras el procedimiento esté financiado con fondos europeos MRR todas las personas contribuyentes estarán exentas del pago de las mismas (esto quiere decir al menos hasta el 31 de diciembre de 2025).
Una vez finalice la excención y para acceder a la fase de asesoramiento habrá que abonar una tasa única. La citada tasa se fija al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre de Tasas.
Una vez finalice la excención y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada. La citada tasa se fijará al amparo de lo dispuesto en el artículo14.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre de Tasas.
Para inscribirse hay que cumplimentar la solicitud que podrá encontrarse en la página web de cualificaciones profesionales: http://www.ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales
Resolución
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.
Contra la resolución del procedimiento de evaluación, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la reclamación a la comisión acreditadora posterior a su decisión provisional y previa a la presentación del recurso de alzada tras decisión definitiva de la misma.
El plazo de respuesta a la reclamación a la evaluación provisional es de cinco días y el silencio administrativo se considera desestimatorio.
46015 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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