Detalle de procedimiento

Convocatoria de 4 becas de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte 2021 y 2022.

Código SIA : 2408495
Código GUC : 21618
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-04-2021
10-05-2021)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Dirección General de Deporte, en València, de las siguientes modalidades: - Una beca para personas con titulación de grado en Derecho, o equivalente. Las actividades en las que se desarrollará la beca será en el ámbito de la tramitación de convenios y disposiciones de la Dirección General de Deporte, la organización y la gestión del Registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana y la tramitación de los procedimientos sancionadores, de inspección y de arbitraje en el deporte. - Una beca para personas con titulación de grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o equivalente. Las actividades de la beca se organizarán en el ámbito de las actividades de promoción y apoyo de la pilota valenciana que se desarrollen desde la Dirección General de Deporte. - Una beca para personas con titulación de grado en Arquitectura, o equivalente. Las actividades en las que se desarrollará la beca serán en el ámbito de la gestión del mapa del deporte de la Comunitat Valenciana, la elaboración del Plan director de instalaciones deportivas, las ayudas en materia de infraestructuras deportivas, la supervisión de la actual red de infraestructuras en la Comunitat Valenciana y la gestión de las inversiones en los centros e instalaciones deportivos adscritos a la Dirección General de Deporte. - Una beca para personas con titulación de grado en Información y Documentación, o equivalente. Las actividades en las que se desarrollará la beca serán en el ámbito del tratamiento documental, la edición y la publicación de la página web de la Dirección General de Deporte, la organización y el archivo de los expedientes del Registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana y los expedientes administrativos de la Dirección General de Deporte. Las personas que soliciten participar en la convocatoria podrán presentar una solicitud por cada una de las becas, siempre que tengan la titulación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Observaciones

Observaciones

* DURACIÓN DE LAS BECAS El período de duración de las becas será de 12 meses a contar desde el día que se indique en la resolución de concesión. La realización de las becas empezará en la fecha que se indique en la resolución de concesión, en todo caso no podrá ser anterior al 1 de diciembre de 2021, y tendrán una duración de doce meses. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. * INCOMPATIBILIDADES La obtención de estas becas será incompatible con el ejercicio de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su normal desarrollo. La persona beneficiaria está obligada a renunciar a cualquier otra beca coetánea que pueda disfrutar.

Requisitos

Requisitos

a) No ser mayor de 35 años. b) Estar, según la modalidad solicitada, en posesión del título oficial universitario de grado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte, Derecho, Arquitectura, Información y Documentación. Este título tiene que estar expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y es necesario que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización. c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. d) No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación del hecho de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo se acreditará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. No pueden optar a la beca las personas que en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que falten menos de dos meses para que esta acabe.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas que soliciten participar en la convocatoria deben cumplir los requisitos siguientes, establecidos en la base cuarta de la Orden 70/2016, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/09).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/11).
  • Orden 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte (DOCV nº 7919, de 17/11/16).
  • Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte, durante los ejercicios 2021 y 2022 (DOGV núm. 9064 de 19.04.2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 9064, de 19 de abril de 2021. Si el plazo acaba en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Formularios y documentación

Las personas aspirantes a obtener las becas presentarán exclusivamente la solicitud por vía electrónica. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. Respecto a la declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, el citado formulario de solicitud incluye una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, con la solicitud y el currículum NO SE ADJUNTARÁ ninguna documentación. Las personas solicitantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículo, en el momento de la ENTREVISTA, o cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente. Esta documentación es la siguiente: a. Títulos oficiales exigidos para la beca que se solicita, mencionados en el artículo 2 de esta resolución. En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de fiscalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes. b. Expediente académico compulsado con la nota media oficial. c. Cualquier otro documento que acredite los méritos alegados en el currículo. d. Documentación, en su caso, que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de la base décima Apartado 5. de la ORDEN 70/2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte. En caso de que la comisión evaluadora requiera la acreditación de alguno de los requisitos, y no sean acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluido del proceso selectivo, previa indicación de las inexactitudes observadas. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Comisión evaluadora: Para el examen de las solicitudes de las becas y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, que estará integrada por el titular de la subdirección general de deporte, que actuará como presidente, y cuatro personas al servicio de la dirección general de Deporte, designadas por su titular, una de las cuales realizará las funciones de la secretaría. En cualquier caso se aplicará lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo establecido en el funcionamiento de órganos colegiados. Resolución: Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de deporte, la facultad de dictar la resolución de convocatoria y de conceder o denegar estas becas. El plazo máximo y efectos: El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin perjuicio de la ampliación del plazo en los términos previstos en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Publicación y notificación: La publicación de esta resolución surtirá efectos de notificación a las personas interesadas y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat en Internet, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la base novena de la Orden 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se transcriben a continuación: a) Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos. 1. Nota media ponderada del expediente académico: se valorará entre 5 y 10 puntos: Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en el artículo primero, apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5-10 puntos. 2. Especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria: Entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca. Se valorará con un máximo de 0,20 por asignatura. b) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,50 puntos. 1) Se valorarán los títulos y/o certificados oficiales de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados y equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: - Oral (o A2): 0,25 puntos. - Elemental (o B1): 0,50 puntos. - Medio (o C1): 0,75 puntos. - Superior (o C2): 1 punto. 2) - Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos. 3) - Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos. 4) - Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos. c) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos. 1.Experiencia profesional o laboral relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completado acreditado. 2.Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, con arreglo a la siguiente escala: a) De 200 o más horas: 3,00 puntos. b) De 100 o más horas: 2,00 puntos. c) De 75 o más horas: 1,50 puntos. d) De 50 o más horas: 1,00 puntos. e) De 25 o más horas: 0,50 puntos. f) De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los centros de formación que impartan cursos deben de ser organismos oficiales o centros reconocidos. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y los de idiomas. d) Entrevista: hasta un máximo de 7,5 puntos. Se evaluará con carácter general aspectos relacionados con las tareas a desempeñar, así como el conocimiento de la actualidad de la Administración de la Comunitat Valenciana y de las políticas desarrolladas por la Generalitat y otras administraciones públicas en la materia objeto de la beca. e) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos. - Artículos y/o publicaciones realizadas relacionados con el objeto de la beca. - Cursos impartidos relacionados con el objeto de la beca

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA Las becas tendrán una dotación de 1.088,43 euros mensuales brutos cada una, de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. PAGO El importe de la beca se abonará mensualmente, con el certificado previo del tutor o tutora del lugar donde el becario o becaria realice las prácticas, en el cual se haga constar que se han realizado las actividades encargadas de acuerdo con el fin que justifica la concesión de la beca.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de tres meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin perjuicio de la ampliación del plazo en los términos previstos en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. La publicación de esta resolución surtirá efectos de notificación a las personas interesadas y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat en Internet, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa