Solicitud de adhesión al documento que acredita la condición de familia acogedora. - GVA.ES
Solicitud de adhesión al documento que acredita la condición de familia acogedora.
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Ofrecer beneficios y ventajas a las familias acogedoras respecto del público en general en los productos y servicios de la persona física o jurídica solicitante.
1. El compromiso de adhesión tendrá una vigencia de tres años a partir de su firma. Dicho compromiso se prorrogará automáticamente por periodos iguales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la finalización de la vigencia.
2. Las entidades adheridas fijarán libremente tanto el descuento como el tipo de servicio, prestación o producto que ofrecen a las familias acogedoras. No obstante, con carácter general, los descuentos ofrecidos deberán suponer una ventaja en relación con los ofrecidos al público en general, sin perjuicio de que sean equiparables a otros colectivos cualificados para familias acogedoras.
3. Las entidades adheridas podrán realizar ofertas especiales con condiciones más ventajosas de las recogidas en el compromiso de adhesión, sin que dichas ofertas supongan una modificación del mismo.
Cuando la oferta especial vaya a estar vigente por un periodo de tiempo de más de tres meses, la entidad adherida la comunicará a la dirección general competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia para su difusión.
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia.
- Decreto 35/2021, de 26 de febrero, de regulación del acogimiento familiar.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas ya sean públicas o privadas, en su condición de prestadoras de servicios o suministradoras de bienes, previa suscripción del correspondiente compromiso de adhesión con la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
No encontrarse intervenidas, ni en situación de quiebra o concurso de acreedores.
Cómo se tramita
1. Presentación de los impresos de solicitud y declaración responsable cumplimentados y firmados, junto a documento acreditativo de la identidad, cuando proceda.
2. Comprobación de cumplimiento de requisitos, requerimiento de subsanación cuando proceda.
3. Trámite de audiencia en el caso que la propuesta de resolución sea desestimatoria de la solicitud presentada
4.Resolución y notificación .
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Todo el año.
- Solicitud según impreso normalizado, debidamente cumplimentado.
- Documento acreditativo de la identidad, sólo en caso de no autorizar la consulta.
-Declaración responsable según impreso normalizado, debidamente cumplimentada, en la que manifieste que la entidad no se encuentra intervenida, ni en situación de quiebra o concurso de acreedores, y que cuenta con legitimación para asumir los compromisos ofrecidos en su nombre y representación, así como la disponibilidad de la preceptiva declaración censal de inicio de actividad.
Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática.
Presencial
En los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de protección de personas menores de edad de cada provincia, según los casos:
Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Acogimiento familiar. Alicante.
C/Teatro 37, 03001-Alicante
Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Familia y Adopciones. Castellón.
C/ Hnos Bou 81, 12003 Castellón.
Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Menores II. Valencia.
Avda de l'Oest 36. València.
La atención presencial y registro de documentos en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Valencia será únicamente mediante cita previa, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la generalitat 012 o a través de Internet:https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
No obstante, las solicitudes también se podrán presentar:
-En cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Autonómica Valenciana, del Estado, o a la de alguna de las entidades que forman parte de la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución del presente procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes.
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