Detalle de procedimiento

Solicitud de ayuda y pago de las actuaciones de la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana en las sesiones informativas y en los procedimientos de mediación intrajudicial realizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 2410148
Código GUC : 21640
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: CERRADO
(24-03-2023
31-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar la solicitud de ayuda destinadas a sufragar las siguientes actuaciones profesionales realizadas en un procedimiento de mediación intrajudicial, por la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana: a) Sesiones de un procedimiento de mediación intrajudicial, una vez finalizado, incluidas la sesión o sesiones informativas realizadas, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita. b) Sesión o sesiones informativas sin posterior celebración de un procedimiento de mediación intrajudicial, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas mediadoras que hayan sido designadas, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, de los sistemas de turnos existentes en las respectivas audiencias provinciales de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones de mediación intrajudicial, cuando al menos una de las partes tenga reconocido el derecho a la mediación gratuita.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar: a) Desde el día siguiente al de la finalización del procedimiento de mediación intrajudicial, o desde el día siguiente a aquel en el que finalice la última sesión informativa, en aquellos supuestos en los que tras la realización de esta no se haya celebrado el procedimiento de mediación intrajudicial. b) Desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de 16/03/2023, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (actual Conselleria de Justicia e Interior según establece el Decreto 10/2023, de 19 de julio del President de la Generalitat), por la que se convocan para el ejercicio 2023 ayudas destinadas a compensar las actuaciones de la persona mediadora en las sesiones informativas y en los procedimientos de mediación intrajudicial realizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en aquellos casos en los que los procedimientos de mediación intrajudicial, o la última sesión informativa en el supuesto de que no se hubiese celebrado procedimiento de mediación intrajudicial, hubiesen finalizado en el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2023 y el 23 de marzo de 2023, ambos inclusive.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática a través del presente trámite: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21640&version=amp La solicitud deberá acompañarse de la documentación justificativa siguiente: a) Copia del documento acreditativo de la derivación judicial para llevar a cabo la mediación intrajudicial. b) Copia del documento que acredite la realización de la sesión o sesiones informativas realizadas. c) Copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la sesión o sesiones informativas. d) Copia del acta de la sesión inicial de constitución. e) Copia del acta de la sesión final. f) Copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la mediación intrajudicial. La persona mediadora deberá aportar la referida documentación justificativa cuando esta no se encuentre en poder del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana. En aquellos supuestos en los que tras la celebración de la sesión informativa las partes en conflicto decidan no mediar, en dicho caso solo aportará la documentación contenida en los apartados a, b y c. g) Impreso normalizado de domiciliación bancaria firmado electrónicamente El solicitante tiene, asimismo, la posibilidad de realizar el trámite de alta, modificación y baja de los datos bancarios electrónicamente a través del siguiente enlace, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324 de 25/04/2022). https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp En el formulario de solicitud que se rellene en línea, deberán marcarse las casillas correspondientes a la declaración responsable de la persona mediadora, a los efectos de acreditar los extremos previstos en el resuelvo sexto de la Resolución de 16/03/2023, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (actual Conselleria de Justicia e Interior), por la que se convocan para el ejercicio 2023 ayudas destinadas a compensar las actuaciones de la persona mediadora en las sesiones informativas y en los procedimientos de mediación intrajudicial realizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Igualmente, deberá autorizarse al Centro de Mediación para que este obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en la autorización. En dicho supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria competente en materia de Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA AYUDA La cuantía económica destinada a sufragar las actuaciones de cada persona mediadora solicitante se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 46 del Decreto 55/2021, pudiéndose distinguir los siguientes supuestos: 1. En los procedimientos de mediación intrajudicial finalizados: a) El importe de la subvención se calculará por cada procedimiento y parte que tenga reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial y comprenderá todas las actuaciones relacionadas con este, que incluyen la sesión o sesiones informativas. b) El importe de la subvención se corresponderá con los módulos e importes previstos en el anexo II del Decreto 55/2021. c) El importe que resulte de la aplicación del módulo correspondiente se multiplicará por el número de partes que tenga reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial, no pudiendo ser el factor multiplicador superior a tres para cada procedimiento de mediación. d) En ningún caso, el importe de la subvención resultante de los cálculos previstos en los apartados anteriores podrá ser superior a la parte proporcional, en función del número de partes, del coste de la mediación fijado por la persona mediadora en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva, de acuerdo con lo exigido en los artículos 34 y 35.1 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana. 2. En los casos en que únicamente se hayan celebrado una o varias sesiones informativas, sin posterior celebración de un procedimiento de mediación intrajudicial: a) El importe de la subvención se calculará en base al módulo indicado en el anexo II del Decreto 55/2021, por la sesión o sesiones informativas realizadas, en función del número de partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial. A efectos de dicho cálculo, ni el número de partes con derecho a la mediación gratuita intrajudicial ni el número de sesiones puede exceder de tres. b) En ningún caso se podrá percibir por las sesiones informativas realizadas, un importe superior al triple de la cantidad prevista en el anexo II para esta sesión, sean cuantas fueren las celebradas y las partes que hayan participado. c) En todo caso, el importe de la subvención que pueda percibir la persona mediadora por dichas sesiones informativas, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial, será la cuantía que resulte de los cálculos previstos en los apartados anteriores, sin que la misma pueda ser superior a la parte proporcional, en función del número de partes, del coste fijado por aquella, de acuerdo con lo exigido en el artículo 34 de la Ley 24/2018.

Órganos resolución

Órganos resolución

Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la aportación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud de subvención abierto en la Dirección General de Atención a las Víctimas. La aportación se puede realizar: - Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo) - Por iniciativa de la persona interesada (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate).

Plazo

Plazo

Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento. En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, siempre y cuando no se haya archivado el expediente.