Solicitud de ayuda y pago de las actuaciones de la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana en las sesiones informativas y en los procedimientos de mediación intrajudicial realizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de ayuda y pago de las actuaciones de la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana en las sesiones informativas y en los procedimientos de mediación intrajudicial realizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Qué es
Presentar la solicitud de ayuda destinadas a sufragar las siguientes actuaciones profesionales realizadas en un procedimiento de mediación intrajudicial, por la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana:
a) Sesiones de un procedimiento de mediación intrajudicial, una vez finalizado, incluidas la sesión o sesiones informativas realizadas, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.
b) Sesión o sesiones informativas sin posterior celebración de un procedimiento de mediación intrajudicial, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.
- Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A quién va dirigido
Personas mediadoras que hayan sido designadas, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, de los sistemas de turnos existentes en las respectivas audiencias provinciales de la...
Cómo se tramita
La solicitud deberá acompañarse de la documentación justificativa siguiente:
a) Copia del documento acreditativo de la derivación judicial para llevar a cabo la mediación intrajudicial.
b) Copia del documento que acredite la realización de la sesión o sesiones informativas realizadas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9086 de fecha 18 de mayo de 2021.
c) Copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la sesión o sesiones informativas.
d) Copia del acta de la sesión inicial de constitución, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9086 de fecha 18 de mayo de 2021.
e) Copia del acta de la sesión final, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9086 de fecha 18 de mayo de 2021.
f) Copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la mediación intrajudicial.
La persona mediadora deberá aportar la referida documentación justificativa cuando esta no se encuentre en poder del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana. En aquellos supuestos en los que tras la celebración de la sesión informativa las partes en conflicto decidan no mediar, en dicho caso, solo aportará la documentación contenida en los apartados a, b y c.
g) Declaración responsable de la persona mediadora a los efectos de acreditar los siguientes extremos:
1º) Que ha sido la persona designada por el Centro de Mediación en el procedimiento de mediación intrajudicial en el que al menos una de las partes tiene reconocido el derecho a la mediación gratuita.
2º) Número total de partes en conflicto, identificando aquellas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita.
3º) Número de sesiones realizadas, distinguiendo las informativas, de las realizadas en el procedimiento de mediación.
4º) Que no ha percibido retribución alguna por parte de las personas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita.
5º) Que no ha obtenido otras ayudas o subvenciones por parte de otras administraciones o entes públicos o privados para la financiación de las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediación gratuita intrajudicial.
6º) Que el importe recibido o que haya de percibir por las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediación gratuita intrajudicial no supera el coste de la mediación fijado en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.
7º) La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
8º) La veracidad de la información suministrada y de la documentación justificativa aportada.
h) Autorización al Centro de Mediación para que este obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en la autorización. En dicho supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la conselleria competente en materia de hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar:
a) Desde el día siguiente al de la finalización del procedimiento de mediación intrajudicial, o desde el día siguiente a aquel en el que finalice la última sesión informativa, en aquellos supuestos en los que tras la realización de esta no se haya celebrado el procedimiento de mediación intrajudicial.
b) Desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de 31 de mayo de 2024 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la Conselleria de Justicia e Interior, en aquellos casos en los que los procedimientos de mediación intrajudicial, o la última sesión informativa en el supuesto de que no se hubiese celebrado procedimiento de mediación intrajudicial, hubiesen finalizado en el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2024 y el 11 de junio de 2024, ambos inclusive.
Subsanación
Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.
En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, siempre y cuando no se haya archivado el expediente.
Posibilitar la aportación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud de subvención abierto en la Dirección General de Justicia.
La aportación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo)
- Por iniciativa de la persona interesada (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate).
Resolución
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía económica destinada a sufragar las actuaciones de cada persona mediadora solicitante se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 46 del Decreto 55/2021, pudiéndose distinguir los siguientes supuestos:
1. En los procedimientos de mediación intrajudicial finalizados:
a) El importe de la subvención se calculará por cada procedimiento y parte que tenga reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial y comprenderá todas las actuaciones relacionadas con este, que incluyen la sesión o sesiones informativas.
b) El importe de la subvención se corresponderá con los módulos e importes previstos en el anexo II del Decreto 55/2021.
c) El importe que resulte de la aplicación del módulo correspondiente se multiplicará por el número de partes que tenga reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial, no pudiendo ser el factor multiplicador superior a tres para cada procedimiento de mediación.
d) En ningún caso, el importe de la subvención resultante de los cálculos previstos en los apartados anteriores podrá ser superior a la parte proporcional, en función del número de partes, del coste de la mediación fijado por la persona mediadora en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva, de acuerdo con lo exigido en los artículos 34 y 35.1 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.
2. En los casos en que únicamente se hayan celebrado una o varias sesiones informativas, sin posterior celebración de un procedimiento de mediación intrajudicial:
a) El importe de la subvención se calculará en base al módulo indicado en el anexo II del Decreto 55/2021, por la sesión o sesiones informativas realizadas, en función del número de partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial. A efectos de dicho cálculo, ni el número de partes con derecho a la mediación gratuita intrajudicial ni el número de sesiones puede exceder de tres.
b) En ningún caso se podrá percibir por las sesiones informativas realizadas, un importe superior al triple de la cantidad prevista en el anexo II para esta sesión, sean cuantas fueren las celebradas y las partes que hayan participado.
c) En todo caso, el importe de la subvención que pueda percibir la persona mediadora por dichas sesiones informativas, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial, será la cuantía que resulte de los cálculos previstos en los apartados anteriores, sin que la misma pueda ser superior a la parte proporcional, en función del número de partes, del coste fijado por aquella, de acuerdo con lo exigido en el artículo 34 de la Ley 24/2018.
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