Detalle de procedimiento

Declaración responsable para la ejecución de actuaciones de selvicultura preventiva sobre la vegetación forestal, siempre que estuvieran previstas en un plan de prevención de incendios forestales vigente (art. 62.2 Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana)

Código SIA : 2408844
Código GUC : 21668
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 27-04-2021
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

De acuerdo al artículo 62.2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal, de la Comunitat Valenciana, la autorización administrativa que corresponda sobre cualquier proyecto o actuación pública o privada que tenga por objeto la ejecución de proyectos o la realización de obras o instalaciones que afecten a montes o terrenos forestales será sustituida por una declaración responsable en el caso de actuaciones de selvicultura preventiva sobre la vegetación forestal y en el caso de mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, siempre que estuvieran previstas en un plan de prevención de incendios forestales aprobado por la administración competente. Los planes de prevención de incendios forestales previstos en la normativa vigente son: planes de prevención de incendios forestales de demarcación forestal (PPIFDF), planes de prevención de incendios forestales de parques naturales (PPIFPN) y planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF). Se pueden consultar los planes de prevención de incendios forestales aprobados en la siguiente página web: https://cjusticia.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios/planificacion Mediante la presentación de este trámite se entenderá cumplida la obligación de comunicar mediante declaración responsable, con 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, al director territorial competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat, que viene contemplada en el artículo 144 del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell. . Los trabajos se deberán desarrollar atendiendo a lo establecido en los artículos 141 al 144 y Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, y relativos al pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Observaciones

Observaciones

- Una vez presentada la declaración responsable, los trabajos no podrán empezarse hasta que hayan transcurrido 20 días naturales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell. - Si el solicitante pretendiera comercializar los productos forestales generados por los trabajos, deberá obtener el/los código/s de trazabilidad necesario/s para la comercialización de productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas aprovechamiento forestal: http://agroambient.gva.es/es/web/medio-natural/aprovechamientos-forestales - La declaración responsable se entiende limitada al contenido y ámbito de aplicación de la misma, descrito al inicio de este trámite administrativo, sin perjuicio de otra normativa sectorial que resulte de aplicación. - Los trabajos se deberán desarrollar atendiendo a lo establecido en los artículos 141 al 144 y Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell y relativos al pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. - Con la finalidad de reducir los posibles efectos adversos de las actuaciones a realizar sobre el monte y los posibles riesgos de afección de plagas y enfermedades, así como prevención del riesgo de incendios se atenderá a lo establecido en el anexo II del Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat. - En el caso de que las actuaciones se desarrollaran en el ámbito de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, deberán contar con las autorizaciones o informes correspondientes. - En el caso de que las actuaciones necesiten evaluación de impacto ambiental, los trámites anteriores estarán incluidos dentro del procedimiento correspondiente.

Requisitos

Requisitos

Ostentar la titularidad del monte o terreno forestal o representar a la persona que ostente dicha titularidad en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, y que ostenta la disponibilidad de los terrenos. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal. Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, a través de la Acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA) o cualquier otra forma admitida en derecho. Las actuaciones deben estar previstas en un plan de prevención de incendios forestales aprobado y vigente o bien debe ser obligatoria su ejecución en aplicación de la normativa de prevención de incendios forestales (tales como mantenimiento de zonas de proyección de conductores eléctricos desnudos de alta tensión, gestores de carreteras, obligados a realizar trabajos de protección en interfaz urbana-forestal, etc.). Las actuaciones o trabajos se realizarán conforme a las normas técnicas e instrucciones incluidas en el Plan de Prevención de incendios forestales de demarcación y plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF), sin perjuicio de otra normativa sectorial que resulte de aplicación. La planificación en materia de prevención de incendios forestales se puede consultar en el siguiente enlace: https://cjusticia.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios/planificacion Previamente, en su caso, deberán haberse obtenido las autorizaciones o formulado las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad, y en tal caso deberán adjuntarse a la declaración responsable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El promotor de la actuación, que puede ser persona física o jurídica. Al respecto, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, que dispone "Los propietarios de terrenos forestales y entidades locales de cada demarcación forestal tendrán la obligación de adoptar y ejecutar las medidas de prevención de fuegos forestales incluidas en las directrices de los planes locales de prevención de incendios forestales de cada uno de los entes locales que existan en cada demarcación y deberán ejecutar los trabajos que se especifiquen en la programación de los planes locales de prevención de incendios forestales por su cuenta o mediante acciones concertadas con la administración forestal."

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Se puede presentar durante todo el año. En cualquier momento previo al inicio de la actividad y con, al menos, 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141 al 144 y Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell y relativos al pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. - Previamente, en su caso, deberán haberse obtenido las autorizaciones o formulado las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable. La presente declaración responsable no exime de la necesidad de llevar a cabo cualquier otra tramitación o solicitar cuantas autorizaciones o permisos establece la legislación vigente en la materia, ante esta u otra administración, por razón de la naturaleza o ubicación. - Presentación de la declaración responsable en impreso normalizado, que deberá presentarla el promotor de la actuación y contendrá, al menos, la identificación en relación con la planificación aprobada, el tipo de actuación, así como la información suficiente respecto a ubicación, ámbito de actuación y fechas previstas de ejecución, con la documentación preceptiva. - Durante el plazo de ejecución la administración competente, a través de los técnicos forestales de las direcciones territoriales y los agentes medioambientales, podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar las visitas de comprobación e inspección que se estimen convenientes. No obstante lo anterior, y a la vista de posibles riesgos extraordinarios no regulados en el condicionado de la declaración responsable, la dirección territorial de la conselleria competente podrá dictar condiciones complementarias para la ejecución que, una vez notificadas al promotor, serán de obligado cumplimiento.

Formularios y documentación

Impreso normalizado de declaración responsable para la ejecución de actuaciones de selvicultura preventiva sobre la vegetación forestal y, en el caso de mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, siempre que estuvieran previstas en un plan de prevención de incendios forestales vigente. Este impreso normalizado se acompañará: 1.- En el caso de trabajos que requieran proyecto de obras: copia del proyecto de obra, con todos los documentos que lo constituyen. Dicho proyecto de obras deberá incluir la descripción y localización cartográfica de las obras o trabajos, destacando las actividades que pueden entrañar riesgo de incendios y calendario previsto y, dentro de los pliegos de condiciones técnicas, el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, tal como se dispone en los artículos 142 y 143 y en el Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell. El proyecto se puede entregar físicamente o enlazar a una plataforma de descarga. Se recomienda el portal "almacén", del Gobierno de España e indicar el enlace en la declaración, en el apartado "OBSERVACIONES" https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/ 2.- Para obras o trabajos menores que no requieran proyecto de obras deberá presentarse una memoria valorada que contendrá, como mínimo: a) descripción de la actuación a realizar, indicando el plan de prevención de incendios forestales vigente que contempla dicha actuación. b) localización cartográfica de las obras o trabajos (polígono, parcela, coordenadas UTM, etc.), indicando claramente la actuación. En caso de tramitación electrónica, deberá acompañarse por archivo cartográfico digital (kml, shp o similar). c) indicación de las actividades que pueden entrañar riesgo de incendios o afección a fauna y flora. d) calendario previsto de las actuaciones. e) destino de los productos forestales que se vayan a obtener. f) compromiso expreso de estricta observancia de las normas y obligaciones contenidas en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, tal como se dispone en los artículos 142 y 143 y en el Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros de la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la provincia en la que se vaya a realizar la actuación solicitada.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Se puede presentar durante todo el año, en cualquier momento previo al inicio de la actividad y con, al menos, 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141 al 144 y Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell y relativos al pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. - Previamente, en su caso, deberán haberse obtenido las autorizaciones o formulado las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable. La presente declaración responsable no exime de la necesidad de llevar a cabo cualquier otra tramitación o solicitar cuantas autorizaciones o permisos establece la legislación vigente en la materia, ante esta u otra administración, por razón de la naturaleza o ubicación. - Presentación de la declaración responsable en impreso normalizado, que deberá presentarla el promotor de la actuación y contendrá, al menos, la identificación en relación con la planificación aprobada, el tipo de actuación, así como la información suficiente respecto a ubicación, ámbito de actuación y fechas previstas de ejecución, con la documentación preceptiva. - Durante el plazo de ejecución la administración competente, a través de los técnicos forestales de las direcciones territoriales y los agentes medioambientales, podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar las visitas de comprobación e inspección que se estimen convenientes. No obstante lo anterior, y a la vista de posibles riesgos extraordinarios no regulados en el condicionado de la declaración responsable, la dirección territorial de la conselleria competente podrá dictar condiciones complementarias para la ejecución que, una vez notificadas al promotor, serán de obligado cumplimiento.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, con independencia de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores.