MOVES III - Movilidad eléctrica Administración Generalitat Valenciana

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

Código SIA: 2409174
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Desde 23-11-2021

Hasta 23-01-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente resolución es llevar a cabo la convocatoria de expresiones de interés del IVACE para incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana, de adquisición de vehículos eléctricos...

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* DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. ACTUACIONES APOYABLES

 

Para el Programa de incentivos 1 "Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible", será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

 

También serán subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta docemeses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Se podrán vender un máximo de número 90 vehículos demo elegibles por concesionario.

 

Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior

 

No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

 

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

e)Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III , y cumplir los siguientes requisitos:

 

a)Para los vehíc ulos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

-Vehículos eléctricos puros (BEV).

-Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).

-Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV).

-Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).

-Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

 

b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.

c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

-Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

La fecha para publicar la licitación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 y anterior al 31 de julio de 2024. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá igualmente haber sido realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021.

Para el Programa de incentivos 2, serán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

a) Uso privado en zonas de estacionamiento para dar servicio a su propia flota.

b) Uso público en zonas de estacionamiento para dar servicio a sus trabajadores y al público en general.

Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

- Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.

- Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

- Declaración CE.

- Para el caso de recarga de acceso público se deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años, y deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

· Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.

· Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

· Medida de la potencia y de la energía transferida.

· Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

- Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.

- Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

- Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

- Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

- Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, siempre que la entidad beneficiaria no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021. Asimismo, la fecha para publicar la licitación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 y anterior al 31 de julio de 2024.

La estación de recarga para vehículos eléctricos deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

* INVERSIÓN ELEGIBLE

 

Se considera inversión elegible del proyecto:

 

Para la Actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas: la inversión elegible será el precio de venta del vehículo al cliente.

No se considera inversión elegible, los vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, que cumplan con los requisitos que es establecen en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.

 

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

 

Para ambas actuaciones no se considera inversión elegible:

 

- Las licencias, tasas, impuestos o tributos en general. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible, y por tanto financiable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano y vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.

- Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

Normativa
  • Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación,...
  • Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila combustible, y para la implantación de...

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán presentar expresiones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

 

- Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web

 

- Asimismo, se podrá requerir a cada solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

- El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos,

 

- Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación.

 

- De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE.

 

- Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la beneficiaria de la ayuda.

 

- La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada entidad interesada

 

- La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Criterios de valoración

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden desde que estén correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 23-11-2021 hasta 23-01-2025

El plazo de presentación de expresiones de interés conteniendo la solicitud de ayuda a este programa se iniciará el 23 de noviembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023. (DOGV 9219 de 19/11/2021).

Plazo ampliado hasta el 31 de julio de 2024 (DOGV núm. 9754 de 28/12/2023).

Plazo ampliado hasta el 31/12/2024. (DOGV 9903 de 29/07/2024)

Plazo ampliado hasta el 30/06/2025 (DOGV 10016 de 31/12/2024)

Derogación ampliación plazo 23/01/2025 (BOE nº 20 de 23/01/2025)

Documentación

Cada empresa o entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación: - Solicitud de ayuda y memoria técnica, según modelos normalizados disponibles en la página web . La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el...

Más
Forma de presentación
Telemática

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la...

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Normativa

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

 

La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición..

Cuantía y cobro

Para la Actuación 1, Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, se establece un límite de ayudas de 250 vehículos por destinatario último y año.

Se establecen las cuantías individuales de ayuda que se detallan en el cuadro 'Cuantía de las ayudas'. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario de aplicación. Para los casos de M1, N1 y L en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna "Ayuda con achatarramiento".

 

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será del 70% del coste subvencionable.

Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Se establece un límite de ayudas de 800.000 euros por expediente.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga, y respetar lo establecido en el apartado i) del presente artículo.

g) La documentación relativa a la subvención, deberá conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de las personas interesadas durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

h) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

- Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención.

- Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

- La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

i) En el caso de que la ayuda tenga finalmente cofinanciación FEDER, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

j) Contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Justificación

Plazo
Plazo abierto

Las entidades beneficiarias, en el plazo de 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de adjudicación del correspondiente contrato, deberán justificar la realización de la actuación objeto de subvención. La acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda. Asimismo, la fecha para publicar la licitación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 y anterior al 31 de diciembre de 2024.

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Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de diciembre de 2025. (DOGV 10107 de 14/05/2025)

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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