Comunicación y solicitud de confirmación de adecuada PRESENTACIÓN de GARANTÍAS ECONÓMICAS (mediante avales, etc.), depositadas para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de instalaciones de GENERACIÓN (eólica, fotovoltaica, etc.) y/o de DEMANDA de energía eléctrica, nuevas o sustitución de las anteriores y, en su caso, solicitud de autorización previa en caso de sustitución. Energía

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2409232
|
Código GVA: 21688
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la presentación, ante la Dirección General o el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana (órgano competente para autorizar la instalación), de conformidad con el RD 1183/2020 y el RD 1955/2000, en su caso, de:

- La COMUNICACIÓN y solicitud de confirmación de adecuada PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS ECONÓMICAS depositadas para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de instalaciones DE GENERACIÓN y/o DE DEMANDA de energía eléctrica (nuevas o sustitución de las anteriores).

- Y, en su caso, la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN PREVIA, en caso de sustitución que la requiera.

* IMPORTANTE - Este trámite:

1. Se refiere a los supuestos en que el depósito de la garantía económica debe realizarse en la CAJA* DE DEPÓSITOS Y FIANZAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

* Nota: de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de funcionamiento de la Caja de Depósitos y Fianzas de la Generalitat (Orden 3/2023, de 14 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico):

- El órgano administrativo que tiene atribuida la competencia en materia de TESORERÍA de la Generalitat Valenciana ejerce las funciones de la CAJA de acuerdo con ese reglamento.

- Sin perjuicio de la competencia funcional de la Caja, sus servicios se prestan por las DIRECCIONES TERRITORIALES DE LA CONSELLERIA competente en materia de HACIENDA dentro de su ámbito territorial.

2. Por el contrario, este trámite NO resulta de aplicación a las instalaciones cuya garantía económica haya de depositarse ante la Caja General de Depósitos (por tratarse de instalaciones de competencia de la Administración General del Estado), o ante los organismos correspondientes de otras comunidades autónomas.

3. Comprende los siguientes supuestos de instalaciones de energía eléctrica TANTO DE GENERACIÓN, COMO DE DEMANDA:

3.1.- Garantías depositadas para la solicitud de los permisos de acceso y conexión (ALTA).

3.2.- Garantías depositadas para SUSTITUCIONES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN PREVIA: supuestos que únicamente consisten en cambio de titular, o en cambio de entidad avalista, o en ajuste a potencia otorgada (si corresponde). (sustitución de garantía que NO requiere autorización previa).

. Nota: cuando existen otros cambios distintos o adicionales a estos y, por tanto, se requiere autorización previa, se trata del supuesto del siguiente apartado 3.3.

3.3.- Garantías depositadas para la MODIFICACIÓN de los permisos de acceso y conexión, o sus solicitudes, QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN PREVIA (sustitución de garantía que requiere autorización previa).

Estos supuestos en que es necesario solicitar autorización previa de sustitución del depósito de garantía son los determinados en la normativa vigente aplicable. Al respecto pueden consultarse las necesidades reglamentarias en el apartado "Notas informativas" del área de Energía de la página web de la Conselleria competente (ver en apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces").

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del personal técnico y/o administrativo del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de ENERGÍA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

Consulte también la información disponible en el área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver acceso a este área en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces").

2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.

- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.

3. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE APARECER EN LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS de estos expedientes de Energía

3.1. En caso de garantías para instalaciones DE GENERACIÓN:

En la garantía debe indicarse expresamente la referencia al artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, así como, al menos, los siguientes datos para la identificación de la instalación y sus características técnicas relevantes:

a) Tecnología de generación.

Se indicará de acuerdo con los tipos del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

b) Nombre del proyecto.

c) Potencia instalada (kW).

Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y, en caso de autoconsumo, en el artículo 3.h) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

d) Ubicación del proyecto. Deben indicarse todos los datos siguientes:

- Término/s municipal/es y provincia/s donde se ubican los grupos generadores.

- Término/s municipal/es y provincia/s donde se ubica la infraestructura de evacuación.

- Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación de generación, sin considerar las infraestructuras de evacuación, así como indicación de la referencia catastral o parcela, polígono y término municipal donde se ubica éste.

- Indicación de la referencia catastral de la/s parcela/s ocupada/s por los grupos generadores, o referencia a la/s parcela/s, polígono/s y término/s municipal/es.

e) Se indicará, cuando proceda, si se trata de hibridación (indicando si se trata de almacenamiento) o de autoconsumo.

También debe indicarse que la finalidad por la que se constituye la garantía económica es la obtención de la autorización de explotación de la instalación.

3.2. En caso de garantías para instalaciones DE DEMANDA:

En la garantía debe indicarse expresamente la referencia al artículo 23bis del Real Decreto 1183/2020, así como, al menos, los siguientes datos para la identificación de la instalación y sus características técnicas relevantes:

a) Nombre del proyecto.

b) Capacidad solicitada (en kW).

c) Ubicación del proyecto. Deben indicarse todos los datos siguientes:

- Término/s municipal/es y provincia/s donde se ubican los grupos generadores.

- Término/s municipal/es y provincia/s donde se ubica la infraestructura de evacuación.

- Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación de demanda, sin considerar las infraestructuras de evacuación, así como indicación de la referencia catastral o parcela, polígono y término municipal donde se ubica éste.

- Indicación de la referencia catastral de la/s parcela/s ocupada/s por los grupos generadores, o referencia a la/s parcela/s, polígono/s y término/s municipal/es.

d) Actividad concreta de la instalación de consumo.

A modo de ejemplos: almacenamiento con carga y descarga desde la red, centros de procesamiento de datos, producción de hidrógeno, etc.

e) Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) del consumo:

También debe indicarse que la finalidad por la que se constituye la garantía económica es la formalización del contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida.

4. Además de lo indicado, en materia de garantías económicas es imprescindible atender a lo dispuesto en la ORDEN 3/2023 de 14 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el REGLAMENTO de funcionamiento de la CAJA DE DEPÓSITOS Y FIANZAS DE LA GENERALITAT (ver enlace directo a esta norma en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa").

5. Ver NOTAS ACLARATORIAS en materia de GARANTÍAS ECONÓMICAS para instalaciones de GENERACIÓN y para instalaciones de DEMANDA en el apartado "Redes Eléctricas. Suministro eléctrico > Acceso y Conexión" del área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en materia de energía (enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite), sobre el procedimiento, así como sobre:

- Modelos (uno para el acceso y conexión a la red de transporte y otro para las redes de distribución), para el caso de presentarse la garantía económica mediante aval bancario o seguro de caución.

- Y la información mínima a detallar tanto en las garantías económicas, como en las descripciones de los resguardos acreditativos del depósito de las garantías/cartas de pago a emitir por la Caja de Depósitos y Fianzas de la Generalitat Valenciana.

6. ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER

A) En relación con las GARANTÍAS para instalaciones DE GENERACIÓN, los órganos competentes para resolver la confirmación de la adecuada presentación de las garantías económicas constituidas para las solicitudes de acceso, serán los que tengan atribuida la competencia para autorizar esas instalaciones.

A este respecto, las comunidades autónomas (CCAA) tienen atribuida la competencia autorizatoria de las instalaciones de PRODUCCIÓN de energía eléctrica de potencia instalada MENOR O IGUAL A 50 MW eléctricos, siempre y cuando estén ÍNTEGRAMENTE EMPLAZADAS EN SU TERRITORIO. (* Nota: en el resto de casos la competencia es de la Administración General del Estado y, por tanto, el depósito de la garantía económica debe realizarse ante la Caja General de Depósitos).

A estos efectos hay que recordar que forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica (artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico).

En concreto, de conformidad con el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell, respecto de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuya competencia esté atribuida a la Generalitat Valenciana, los órganos competentes para su autorización son:

- La Dirección General competente en materia de Energía (DGIEM) cuando se trata de instalaciones de producción cuya potencia instalada a autorizar sea superior a 10 MW eléctricos pero menor o igual a 50 MW eléctricos, o que vayan a radicar en más de una provincia de la Comunitat Valenciana, siempre que estén íntegramente emplazadas en su territorio.

- El Servicio Territorial competente en materia de Energía (STIEM) de la provincia de la Comunitat Valenciana donde radique íntegramente la instalación de producción de potencia instalada a autorizar menor o igual a 10 MW eléctricos.

B) Por lo que respecta a las GARANTÍAS para instalaciones DE DEMANDA, los órganos competentes para resolver la confirmación de la adecuada presentación de las garantías económicas constituidas para las solicitudes de acceso para la demanda de electricidad ante los gestores de red son:

- Para las instalaciones de DEMANDA:

o Para cualquier valor de la capacidad solicitada, el Servicio Territorial competente en materia de Energía (STIEM) de la provincia donde radique íntegramente la instalación.

o En el caso de instalaciones de demanda ubicadas en más de una provincia de la comunidad autónoma la competencia recaerá en la Dirección General competente en materia de Energía (DGIEM).

- Para las instalaciones de ALMACENAMIENTO:

o La Dirección General competente en materia de Energía (DGIEM) cuando su potencia instalada se encuentre comprendida en el intervalo [10, 50] MW eléctricos, o se emplace en más de una provincia de la comunidad autónoma, con independencia de su potencia instalada.

o El Servicio Territorial competente en materia de Energía (STIEM) correspondiente a la provincia donde se ubique el almacenamiento, en el resto de los casos no contemplados en el apartado anterior.

La resolución de la confirmación de la adecuada presentación de las garantías económicas constituidas para las solicitudes de acceso para la demanda de electricidad de instalaciones de almacenamiento ubicadas en la Comunitat Valenciana cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado, corresponderá al centro directivo competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, excepto en los casos en que estando la instalación de almacenamiento ubicada en una única provincia de esta comunidad autónoma la capacidad solicitada de acceso para demanda no sea superior a 10 MW eléctricos, en cuyo caso resolverá el Servicio Territorial competente en materia de Energía de dicha provincia.

7. Este trámite está conectado con el trámite de esta Guía Prop de "Solicitud de CANCELACIÓN de las garantías económicas (avales, etc.) depositadas para tramitar los procedimientos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de instalaciones de GENERACIÓN (eólica, fotovoltaica, etc.) y/o de DEMANDA de energía eléctrica. Energía.". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

La persona (física o jurídica) promotora de instalaciones de producción de energía eléctrica, o su representante*, que vaya a solicitar permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución, o su modificación.

 

* Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

*** Dispone de información sobre los ÓRGANOS COMPETENTES para resolver este procedimiento en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones" de este trámite de la Guía Prop.

 

A) En caso de ALTA (nueva instalación) O de SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA QUE NO REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA

 

0. PREVIAMENTE debe realizarse el depósito de la garantía económica en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA competente en materia de HACIENDA que corresponda por su ámbito territorial (le corresponde prestar los servicios de la Caja de Depósitos y Fianzas de la Generalitat Valenciana en dicho ámbito).

* MUY IMPORTANTE: ver en el apartado de este trámite "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones" la INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE APARECER EN LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS.

Si se ha realizado correctamente, la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda emite el resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja la garantía/carta de pago.

 

1. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la comunicación y solicitud de confirmación de adecuada presentación de la garantía económica y de la restante documentación exigida junto a ella en cada caso, ANTE la Dirección General o el Servicio Territorial competente en materia de ENERGÍA, en función de la potencia instalada y/o de la provincia o provincias de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la instalación, indicando la red de transporte o distribución a la que se pretenden solicitar los permisos de acceso y conexión, con indicación del gestor de dicha red.

2. A continuación el órgano competente para tramitar la comunicación-solicitud la comprueba junto con la restante documentación presentada y:

a) Si la comunicación-solicitud y la documentación presentadas son correctas y completas, el órgano competente emite el pronunciamiento sobre la adecuada presentación de la garantía económica y lo notifica a la persona solicitante, tras lo cual procede al cierre y archivo del expediente.

El plazo para que el órgano competente resuelva y notifique su resolución sobre la adecuada presentación de la garantía económica es de TRES MESES a contar desde la fecha de presentación de la comunicación-solicitud.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, una vez superado ese plazo sin que el órgano competente se haya pronunciado respecto a la comunicación-solicitud, ese pronunciamiento se entenderá realizado en sentido negativo.

b) Si la comunicación-solicitud o el resguardo acreditativo del depósito de la garantía u otra documentación NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el órgano competente realiza requerimiento para que se subsane.

* La subsanación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

Tras ello:

- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación-solicitud aquella en la que se haya presentado la subsanación.

De acuerdo con ello, en este caso el plazo para que el órgano competente resuelva y notifique su resolución sobre la adecuada presentación de la garantía económica es de TRES MESES a contar desde la fecha en que la comunicación-solicitud ha sido subsanada. Superado ese plazo sin que el órgano competente se haya pronunciado respecto a la comunicación-solicitud, ese pronunciamiento se entenderá realizado en sentido negativo.

- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución de no adecuada presentación o de desistimiento de la comunicación-solicitud, en el mismo plazo antes indicado, y archiva el expediente.

 

B) En caso de SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA QUE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

1. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la solicitud de autorización de sustitución del depósito de garantía y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE la Dirección General o el Servicio Territorial competente en materia de ENERGÍA, en función de la potencia instalada y/o de la provincia o provincias de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la instalación.

* IMPORTANTE: al cumplimentar el formulario web de datos generales del trámite telemático debe tenerse en cuenta que en el apartado "Tipo de petición" ha de marcarse MODIFICACIÓN.

2. A continuación el órgano competente para tramitar la solicitud la comprueba junto con la restante documentación presentada y:

a) Si la solicitud y la documentación presentadas son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización de sustitución del depósito de la garantía económica.

- Esta autorización permite a la persona solicitante depositar la nueva garantía económica en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA competente en materia de HACIENDA que corresponda por su ámbito territorial (le corresponde prestar los servicios de la Caja de Depósitos y Fianzas de la Generalitat Valenciana en dicho ámbito).

* MUY IMPORTANTE: ver en el apartado de este trámite "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones" la INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE APARECER EN LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS.

Si se ha realizado correctamente, la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda emite el resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja la garantía/carta de pago.

- El PLAZO para que el órgano competente resuelva y notifique su resolución sobre la autorización de sustitución del depósito de la garantía económica es de SEIS MESES a contar desde la fecha de presentación de la solicitud (de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que establece ese plazo máximo para dictar y notificar resolución en procedimientos en materia de energía en los cuales no exista un plazo máximo establecido en la norma reguladora del procedimiento).

b) Si la solicitud y/o la documentación presentadas NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el órgano competente realiza requerimiento para que se subsane.

* La subsanación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados"del presente trámite).

Tras ello:

- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya presentado la subsanación.

De acuerdo con ello, en este caso el plazo para que el órgano competente resuelva y notifique su resolución sobre la autorización de sustitución del depósito de la garantía económica es de SEIS MESES a contar desde la fecha en que la solicitud ha sido subsanada (de conformidad con la ya citada disposición adicional quinta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat).

- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución denegando la autorización de sustitución o declarando el desistimiento de la solicitud, en el mismo plazo antes indicado, y archiva el expediente.

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

1. Una vez realizado el depósito de la garantía económica en la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda que corresponda y emitida por ésta el resguardo acreditativo de ese depósito/carta de pago, debe realizarse la PRESENTACIÓN TELEMÁTICA* de la comunicación y solicitud de confirmación de adecuada presentación de la garantía económica y de la restante documentación exigida en cada caso, ANTE la Dirección General o el mismo Servicio Territorial competente en materia de Energía de la primera fase del procedimiento.

* Esa presentación telemática debe realizarse utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).

2. A continuación el órgano competente para tramitar la solicitud la comprueba junto con la restante documentación presentada y:

a) Si la comunicación-solicitud y la documentación presentadas son correctas y completas, el órgano competente emite el pronunciamiento sobre la adecuada constitución de la garantía económica y lo notifica a la persona solicitante, tras lo cual procede al cierre y archivo del expediente.

- El plazo para que el órgano competente resuelva y notifique su resolución sobre la adecuada constitución de la garantía económica es de TRES MESES a contar desde la fecha de presentación de la comunicación-solicitud.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, una vez superado ese plazo sin que el órgano competente se haya pronunciado respecto a la comunicación-solicitud, ese pronunciamiento se entenderá realizado en sentido negativo.

- Tras la obtención de la confirmación de adecuada constitución de la garantía económica en este caso de sustitución, la persona titular podrá solicitar la cancelación de la anterior garantía depositada, para lo que debe utilizar el trámite de esta Guía Prop denominado "Solicitud de CANCELACIÓN de las garantías económicas (avales, etc.) depositadas para tramitar los procedimientos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de instalaciones de producción de energía eléctrica (eólica, fotovoltaica, etc.). Energía.". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).

b) Si la comunicación-solicitud o el resguardo acreditativo del depósito de la garantía u otra documentación NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el órgano competente realiza requerimiento para que se subsane.

* La subsanación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

Tras ello:

- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación-solicitud aquella en la que se haya presentado la subsanación.

De acuerdo con ello, en este caso el plazo para que el órgano competente resuelva y notifique su resolución sobre la adecuada constitución de la garantía económica es de TRES MESES a contar desde la fecha en que la comunicación-solicitud ha sido subsanada. Superado ese plazo sin que el órgano competente se haya pronunciado respecto a la comunicación-solicitud, ese pronunciamiento se entenderá realizado en sentido negativo.

- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución de no adecuada constitución o de desistimiento de la comunicación-solicitud, en el mismo plazo antes indicado, y archiva el expediente.

 

Órganos de tramitación
Dispone de información detallada sobre los ÓRGANOS COMPETENTES para resolver este procedimiento en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones" de este trámite de la Guía Prop.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes supuestos:

 

a) En caso de ALTA (NUEVA instalación), debe presentarse la comunicación ANTES DE solicitar el acceso y conexión a la red de transporte o distribución para una instalación de generación y/o de demanda de energía eléctrica.

 

b) En caso de SUSTITUCIÓN SIN AUTORIZACIÓN PREVIA (supuestos de cambio de titular, cambio de entidad avalista o ajuste a potencia otorgada, si corresponde), debe presentarse la comunicación ANTES DE solicitar, a los gestores de red correspondientes, la modificación de los permisos de acceso y conexión o de sus solicitudes, así como, en su caso, la modificación de las autorizaciones de las instalaciones o sus solicitudes.

 

c) En caso de SUSTITUCIÓN CON AUTORIZACIÓN PREVIA, debe presentarse la comunicación ANTES DE solicitar, a los gestores de red correspondientes, la modificación de los permisos de acceso y conexión o de sus solicitudes, así como, en su caso, la modificación de las autorizaciones de las instalaciones o sus solicitudes. Sin embargo, debe solicitarse previamente a esto el pronunciamiento favorable del gestor de la red en caso de ser necesario.

 

 

Documentación

 

* NOTA: en primer lugar, en todos los casos debe cumplimentarse y firmarse digitalmente el formulario web de datos generales del trámite telemático, en cuyo apartado "Tipo de petición" ha de seleccionarse la opción que corresponda: Alta / Sustitución garantía sin autorización previa / Sustitución garantía con autorización previa.

 

 

A) - Tanto en el caso de garantías depositadas PARA LA SOLICITUD DE LOS PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN (ALTA)

 

- Como en el caso de garantías depositadas PARA SUSTITUCIONES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN PREVIA: supuestos de cambio de titular, cambio de entidad avalista o ajuste a potencia otorgada (si corresponde) (SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA QUE NO REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA),

 

debe presentarse la siguiente documentación:

 

 

1. COMUNICACIÓN y SOLICITUD de confirmación de adecuada presentación de garantías económicas para acceso y conexión de instalaciones de generación y/o de demanda a las redes, debida y completamente cumplimentada y firmada digitalmente por la persona titular o su representante, según el modelo normalizado que proceda en cada caso:

 

- Si se trata de un ALTA (nueva), en el trámite telemático, además de cumplimentar el formulario web inicial "Datos Generales", debe cumplimentarse un segundo FORMULARIO WEB ESPECÍFICO denominado "SOLICITUD DE ALTA".

 

- Si se trata de SUSTITUCIÓN (modificación que NO requiere autorización previa), tras cumplimentar el formulario web inicial "Datos Generales", ha de presentarse el documento con modelo normalizado denominado COGARENE (disponible como formulario en este trámite y también en su trámite telemático), marcando en él, entre otros datos, el tipo de garantía presentada (para instalación de generación o para instalación de demanda) y la correspondiente petición de sustitución sin autorización previa.

 

2. Resguardo acreditativo de haber depositado la garantía/carta de pago, emitido por la Caja de Depósitos y Fianzas de la Generalitat Valenciana.

 

- En caso de garantías para instalaciones de GENERACIÓN, en el resguardo deben indicarse expresamente, al menos, los siguientes datos de la instalación: tecnología, nombre de la instalación, ubicación del proyecto y potencia a instalar, así como la normativa en base a la cual se deposita (actualmente el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre).

 

- En caso de garantías para instalaciones de DEMANDA, en el resguardo deben indicarse expresamente, al menos, los siguientes datos de la instalación: nombre y ubicación del consumo, código CNAE del consumo y capacidad solicitada, así como la normativa en base a la cual se deposita (actualmente el artículo 23bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre).

 

3. En función del tipo de garantía económica constituida:

 

3.1. Bien copia del aval bancario o del seguro de caución (ver en el apartado de este trámite "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones" la INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE APARECER EN LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS).

 

3.2. O bien, en caso de garantía depositada en metálico:

 

- Copia del resguardo del pago de la misma.

 

- Y también escrito con toda la información detallada sobre los datos de la instalación (ver en el apartado de este trámite "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones" la INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE APARECER EN LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS).

 

4. En caso de sustitución sin autorización previa han de presentarse, además, estos documentos, según proceda:

 

4.1. En los supuestos de cambio de titularidad, acreditación de la voluntad de la anterior persona titular de la transmisión de la titularidad o acreditación del acuerdo entre las partes.

 

4.2. Permiso de acceso concedido, en los casos que contemplan, respectivamente, el artículo 23.1 o el artículo 23bis.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre (modificación de la garantía para ajustarla a la capacidad otorgada si una vez emitido el permiso de acceso, éste se hubiese otorgado por una capacidad inferior a la solicitada).

 

 

B) En el caso de garantías depositadas PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN, O SUS SOLICITUDES, QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN PREVIA (supuestos de SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA QUE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA), debe presentarse la siguiente documentación:

 

- NOTAS:

 

. En estos casos debe aportarse la documentación exigida en dos fases (1ª y 2ª).

 

. Estos supuestos en que es necesario solicitar autorización previa de sustitución del depósito de garantía son los determinados en la normativa vigente aplicable. Al respecto pueden consultarse las necesidades reglamentarias en el apartado "Producción de Energía Eléctrica > Acceso y Conexión" del área de Energía de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo a ese área en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN, debida y completamente cumplimentada y firmada por la persona titular o su representante (según modelo normalizado COGARENE, disponible en el trámite telemático y que figura también como como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opción de Solicitud de autorización de sustitución - 1ª FASE).

 

2. Pronunciamiento favorable del gestor de la red a la que se conecta sobre la procedencia de la actualización de la solicitud o, en su caso, de los permisos de acceso y conexión otorgados, por considerar que las modificaciones propuestas permiten seguir considerando la instalación como la misma que aquella que ha solicitado o tiene otorgados los permisos de acceso y conexión.

 

3. Escrito con toda la información detallada sobre los datos de la instalación y las modificaciones que se pretenden realizar.

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

- La presentación telemática de la documentación requerida en esta 2ª fase ha de realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del apartado "Información básica" del presente trámite).

 

 

- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en la 2ª fase del procedimiento:

 

1. COMUNICACIÓN y SOLICITUD de confirmación de adecuada presentación de garantías económicas para acceso y conexión de instalaciones de producción a las redes, debida y completamente cumplimentada y firmada por la persona titular o su representante (según modelo normalizado COGARENE, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opcion de Solicitud de autorización de sustitución - 2ª FASE_Solicitud de nueva adecuación).

 

2. Resguardo acreditativo de haber depositado la garantía/carta de pago, emitido por la Caja de Depósitos y Fianzas de la Generalitat Valenciana.

 

- En caso de garantías para instalaciones de GENERACIÓN, en el resguardo deben indicarse expresamente, al menos, los siguientes datos de la instalación: tecnología, nombre de la instalación, ubicación del proyecto y potencia a instalar, así como la normativa en base a la cual se deposita (actualmente el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre).

 

- En caso de garantías para instalaciones de DEMANDA, en el resguardo deben indicarse expresamente, al menos, los siguientes datos de la instalación: nombre y ubicación del consumo, código CNAE del consumo y capacidad solicitada, así como la normativa en base a la cual se deposita (actualmente el artículo 23bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre).

 

3. En función del tipo de garantía económica constituida:

 

3.1. Bien copia del aval bancario o del seguro de caución (ver en el apartado de este trámite "Solicitud > Observaciones" la INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE APARECER EN LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS).

 

3.2. O bien, en caso de garantía depositada en metálico:

 

- Copia del resguardo del pago de la misma.

 

- Y también escrito con toda la información detallada sobre los datos de la instalación (ver en el apartado de este trámite "Solicitud > Observaciones" la INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE APARECER EN LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS).

 

Forma de presentación
Telemática

1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la comunicación-solicitud y...

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Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

 

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

Resolución

Plazo máximo

 

a) El plazo para que el órgano competente resuelva y notifique su resolución sobre la ADECUADA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA ECONÓMICA es de TRES MESES a contar desde la fecha de presentación de la comunicación-solicitud o, en su caso, desde la fecha en la que esta haya sido subsanada.

 

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, una vez superado el plazo anterior sin que el órgano competente se haya pronunciado respecto a la comunicación-solicitud, ese pronunciamiento se entenderá realizado en sentido negativo.

 

 

b) El plazo para que el órgano competente resuelva y notifique su resolución sobre la AUTORIZACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA ECONÓMICA es de SEIS MESES a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en la que esta haya sido subsanada (esto de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que establece que ese plazo máximo para dictar y notificar resolución en procedimientos en materia de energía en los cuales no exista un plazo máximo establecido en la norma reguladora del procedimiento).

 

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

 

Contra la resolución expresa puede interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado (que en caso del Servicio Territorial será la Dirección General competente en materia de Energía y, si la resolución la ha dictado esa Dirección General, será la Secretaría Autonómica competente en materia de Energía), en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y si no recae resolución expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

 

Órganos resolución
Dispone de información detallada sobre los ÓRGANOS COMPETENTES para resolver este procedimiento en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones" de este trámite de la Guía Prop.

Desistimiento

Descripción

 

Si se quiere DESISTIR de una solicitud de adecuada presentación de una garantía económica ANTES DE que haya sido RESUELTA por el órgano competente, la persona solicitante debe presentar escrito de desistimiento utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

Cuando el órgano competente haya aceptado ese desistimiento, la persona solicitante podrá PEDIR la CANCELACIÓN de la garantía económica constituida a través del trámite telemático de esta Guía Prop de "Solicitud de CANCELACIÓN de las garantías económicas (avales, etc.) depositadas para tramitar los procedimientos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de instalaciones de GENERACIÓN (eólica, fotovoltaica, etc.) y/o de DEMANDA de energía eléctrica. Energía.". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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