Solicitud de inscripción, como demandante de vivienda, en el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunitat Valenciana, modificación de la inscripción y baja en el Registro de Demanda de Vivienda - GVA.ES
Solicitud de inscripción, como demandante de vivienda, en el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunitat Valenciana, modificación de la inscripción y baja en el Registro de Demanda de Vivienda
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Desde 01-10-2021 00:00:00h
Qué es
El objeto del trámite es:
- La inscripción como demandante de vivienda en el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunitat Valenciana, con el fin de facilitar el acceso a vivienda protegida o del patrimonio público de la Generalitat Valenciana, en cualquier modalidad y régimen de uso o acceso.
- La modificación de los datos datos inscritos en el Registro para su seguimiento y actualización.
- La inscripción de la baja en el Registro. La baja de la inscripción en el registro conllevará el cierre de la hoja registral, salvo que la baja se refiera exclusivamente a una persona miembro de la unidad de convivencia que no coincida con el representante.
1. La declaración responsable surtirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
2. La inscripción en el Registro de demanda de vivienda no atribuye a la unidad de convivencia derechos oponibles frente a terceros, carece de efectos sustantivos civiles o mercantiles y no prejuzga en caso alguno la resolución del procedimiento administrativo.
3. La inexactitud, falsedad u omisión de los datos de carácter esencial, su falta de acreditación o el incumplimiento del deber de comunicar las modificaciones, cuando de ello resulte el incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, dará lugar a la imposibilidad del ejercicio del derecho y a la baja de la unidad de convivencia del Registro de demanda de vivienda.
La inscripción de la unidad de convivencia en el Registro de demanda de vivienda implicará la apertura de una hoja registral y tendrá una vigencia de dos años a contar desde la fecha de inscripción.
La unidad de convivencia podrá solicitar la renovación de la inscripción dentro del plazo de vigencia. La no renovación en el plazo señalado supondrá la baja de oficio del Registro.
A quién va dirigido
- En los casos de inscripción y modificación, podrá realizar el trámite cualquier persona física que represente a la unidad de convivencia.
- En el caso de baja en el Registro de Demanda el trámite se realizará por la persona representante de la unidad de convivencia, mediante solicitud firmada por todas las personas mayores de edad y menores emancipadas que formen parte de la misma.
Se considerará unidad de convivencia a la persona o grupo de personas físicas que convivan o tengan la intención de convivir de forma habitual y permanente en la misma vivienda, con independencia de que tengan o no relación de parentesco.
Cada persona solo podrá formar parte de una unidad de convivencia, con excepción de las personas menores de edad a cargo que convivan con ambos progenitores en régimen de custodia compartida.
1.- Requisitos para la inscripción:
A) De la persona representante de la unidad de convivencia:
1. Ser mayor de edad o emancipada y no haber sido incapacitada judicialmente para obligarse contractualmente
2. Tener residencia habitual en la Comunitat Valenciana, o, en su caso, residencia temporal por motivos de arraigo de acuerdo con la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
B) De la unidad de convivencia:
Las unidades de convivencia cumplirán los siguientes requisitos para inscribirse en el Registro de demanda de vivienda:
1. Tener necesidad de vivienda.
2. Tener una capacidad económica que no supere 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), referido a 12 pagas, con los ajustes y excepciones previstas en este decreto.
3. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia adjudicataria, así como cumplir las obligaciones de la persona usuaria de vivienda protegida.
C) De la necesidad de vivienda
Se entenderá que existe necesidad de vivienda cuando ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea titular de un derecho de propiedad en pleno dominio o derecho de usufructo o cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que la persona titular de los derechos señalados anteriormente se encuentre privada del uso y disfrute de la vivienda por haber sido asignada judicialmente como vivienda habitual de su cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial o de extinción de unidades de hecho.
2. Que una de las personas que integran la unidad de convivencia acredite una situación de discapacidad, diversidad funcional o dependencia para la cual la vivienda habitual no es accesible y no puede ser adaptada.
3. Que la persona titular de la vivienda sea mujer víctima de violencia de género y necesite cambiar de domicilio por esta circunstancia.
4. Que la persona titular de la vivienda sea víctima de trata de seres humanos o de un delito de odio y necesite cambiar de domicilio por esta circunstancia.
5. Que la vivienda resulte inadecuada por razón de superficie respecto a la unidad de convivencia atendiendo a la normativa vigente.
6. Que la vivienda no cumpla con las exigencias de funcionabilidad, calidad, habitabilidad, seguridad y accesibilidad en los términos previstos por la normativa aplicable y las deficiencias no sean subsanables.
7. Que la unidad de convivencia sea titular del derecho de realojo por actuaciones urbanísticas de iniciativa pública.
8. Que la unidad de convivencia sea titular de un derecho de arrendamiento sobre la vivienda y la renta arrendaticia suponga más del 25% de su capacidad económica.
9. Que la unidad de convivencia se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad o riesgo de exclusión que impidan el uso de la vivienda, acreditadas por acto administrativo que así lo declare o sentencia judicial.
2.- Requisitos para la modificación:
1. La persona representante de la unidad de convivencia que presente la solicitud ha de:
- Ser mayor de edad o emancipada y no haber sido incapacitada judicialmente para obligarse contractualmente
- Tener residencia habitual en la Comunitat Valenciana, o, en su caso, residencia temporal por motivos de arraigo de acuerdo con la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
2. La incorporación de nuevas personas en la unidad de convivencia precisará el consentimiento de todas las personas
integrantes mayores de edad o emancipadas.
3. La salida de personas de la unidad de convivencia requerirá únicamente del consentimiento expreso de las personas
salientes.
4. En caso de fallecimiento o salida de la persona representante de la unidad de convivencia, deberá designarse una
nueva persona representante.
3.- Requisitos para la baja:
1. Estar previamente inscrito en el Registro.
2. La persona solicitante o representante debe de ser mayor de edad o estar emancipada, y no haber sido incapacitada
judicialmente para obligarse contractualmente
Cómo se tramita
La solicitud se realizará mediante declaración responsable presentada a través de medios electrónicos, tal como se ha expuesto en el apartado PRESENTACIÓN.
La inscripción es inmediata y automática.
46001 - València/Valencia
Solicitud
La inscripción y la baja en el Registro puede solicitarse en cualquier momento.
La modificación de datos Registro debe comunicarse en el plazo de un mes desde que se produzca su variación.
NOTA: Los demandantes, a medida que tengan que renovar su inscripción, deberán hacerlo a través de este procedimiento.
Los demás tendrán un plazo de seis meses para inscribirse en el nuevo registro. El plazo finaliza el día 31 de marzo. A partir de ese día solo existirá el nuevo registro de demandantes.
La solicitud de inscripción se realizará mediante declaración responsable, debidamente cumplimentada, a través de medios electrónicos.
A la solicitud de inscripción se adjuntarán, debidamente cumplimentados y firmados, los impresos de autorización para la representación y declaración responsable y autorización para la consulta interactiva de datos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
A requerimiento de la Administración en cualquier momento o con carácter previo a la propuesta de adjudicación, en su caso, deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
1. Para la acreditación de los datos identificativos:
a) El documento acreditativo de la identidad de la persona representante y de los demás integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
b) El libro de familia.
c) El certificado de empadronamiento o de arraigo con fecha de alta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
2. Para la acreditación de los requisitos económicos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años:
a) La última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificación del Ministerio de Hacienda de no haberla presentado, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.
b) Informe de vida laboral.
c) En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: certificado de ingresos del centro de trabajo de los últimos 12 meses o nóminas de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o certificado de bases de cotización, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) En caso de personas trabajadoras por cuenta propia: pagos fraccionados del IRPF, en los modelos normalizados correspondientes.
e) En caso de desempleo: certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, con indicación de los ingresos percibidos durante los 12 últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
f) En caso de percibir una prestación económica de la acción protectora de la seguridad social: certificación emitida por el organismo competente, con indicación de la cuantía concedida durante los 12 últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o certificado negativo, en su caso.
3. Para la acreditación de la necesidad de vivienda:
a) Título de propiedad o derecho de uso o disfrute de una vivienda y sentencia judicial de asignación como vivienda habitual al cónyuge tras el proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial o de extinción de unidades de hecho.
b) Certificado de bienes inmuebles del Catastro o del Registro de la Propiedad de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
4. Para la acreditación de las situaciones de especial vulnerabilidad:
a) Familia monoparental o monomarental: título expedido según la normativa.
b) Familia numerosa: Título de familia numerosa.
c) Mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial o administrativa que así lo acredite.
d) Víctimas de trata de seres humanos o de un delito de odio: resolución judicial que así lo acredite.
e) Víctima del terrorismo: documentación administrativa que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
f) Diversidad funcional o discapacidad superior al 33%: resolución del grado de discapacidad emitida por la Conselleria competente en materia de diversidad funcional, donde conste el grado y la fecha de caducidad, o resolución del INSS de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
g) Dependencia: resolución de situación de dependencia emitida por el órgano competente.
h) Persona asilada o refugiada: resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria.
i) Personas menores de 25 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de la Generalitat: resolución de cese de medidas emitida por la Conselleria competente.
j) Personas bajo la guarda o tutela de las administraciones públicas en acogimiento familiar: resolución emitida por la Conselleria competente.
k) Personas afectadas por procesos de desahucio o lanzamiento: documentación bancaria o judicial que así lo acredite.
l) Personas trans: documentación administrativa que así lo acredite, de conformidad con la normativa aplicable.
5. En todo caso, en aquellos casos en los que los documentos acreditativos a aportar se encuentren o hayan sido elaborados por una administración pública, la administración actuante podrá consultar o recabar, directamente, dichos documentos en las condiciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunidad Valenciana y del procedimiento de adjudicación de vivienda..
1. La presentación de la declaración responsable de inscripción en el Registro de demanda de vivienda supondrá la adquisición por parte de la unidad de convivencia de la condición de demandante y su incorporación a la sección de demanda correspondiente. La participación efectiva en procedimientos...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La unidad de convivencia deberá comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca, cualquier modificación de los datos consignados a través del correspondiente procedimiento de modificación.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo...
46018 - València/Valencia
No se prevén sanciones, en cuanto a la inscripción o la modificación de datos, salvo la baja en el Registro por incumplimento sobrevenido de los requisitos de inscripción
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