Solicitud de inscripción en el Registro de Oferta de Vivienda de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de inscripción en el Registro de Oferta de Vivienda de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Desde 01-10-2021 00:00:00h
Qué es
El trámite tiene por objeto la inscripción de las viviendas protegidas, tanto de promoción pública como privada, y las viviendas del patrimonio público de la Generalitat Valenciana en el inventario de viviendas de protección pública, para para proceder a su cesión o adjudicación en cualquiera de las modalidades previstas.
- La vivienda que se inscriba debe haber obtenido la cédula de calificación definitiva y cumplir con las condiciones de habitabilidad, calidad y adecuación funcional establecidas en la normativa de aplicación.
- La adjudicación de la vivienda ofertada será motivo de baja del Registro de oferta, una vez formalizada.
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas(DOGV nº 9173, de 14/09/2021)
A quién va dirigido
La persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o promotora de una vivienda protegida de promoción pública o privada, o del patrimonio público de la Generalitat Valenciana
Tener inscrita la vivienda en el Registro de oferta de Vivienda de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
1. La persona física o jurídica propietaria o promotora de una vivienda de promoción privada comunicará su voluntad de inscribir la vivienda en el Registro de oferta a través de medios electrónicos y según los modelos que estarán a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat.
La inscripción en el Registro de oferta de vivienda conllevará la incorporación de la vivienda a la sección de viviendas de promoción pública o privada respectiva, y permitirá su participación en los procedimientos de adjudicación a unidades de convivencia inscritas en el Registro de demanda de vivienda.
2. La inscripción de las viviendas de promoción privada surtirá efectos desde la fecha de la comunicación.
3. La inscripción no atribuirá a la persona propietaria o promotora derechos oponibles frente a terceros distintos de los inherentes a la propia inscripción. Carecerá de efectos sustantivos civiles o mercantiles.
4. La inscripción en el Registro de oferta de vivienda tendrá un plazo de vigencia indefinido a contar desde la fecha de la inscripción y hasta que se produzca la baja efectiva.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La inscripción puede solicitarse en cualquier momento.
En el caso de que la solicitud se realice a través de representante, deberá cumplimentarse y aportarse en el trámite el anexo de autorización para la representación.
La persona física o jurídica propietaria o promotora de una vivienda de promoción privada comunicará su voluntad de inscribir la vivienda en el Registro de oferta a través de medios electrónicos y según los modelos que estarán a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat. Para...
Resolución
1. Las personas físicas o jurídicas propietarias o promotoras que soliciten la inscripción comunicarán las variaciones sobrevenidas de los datos consignados en la solicitud de inscripción para su correspondiente actualización en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la variación.
2. Los cambios de titularidad de viviendas inscritas deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes.
3. La no comunicación de la variación de datos que consten en la inscripción será motivo de baja en el registro de oferta sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder derivadas de la aplicación de la legislación vigente.
4. Cuando en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección la administración detectara datos no actualizados, erróneos o falsos, los modificará de oficio y los comunicará a la persona interesada
46018 - València/Valencia
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