Detalle de procedimiento

TECE - Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes. Convocatoria 2021

Código SIA : 2409910
Código GUC : 21740
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(10-06-2021
15-07-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos. Son objeto de estas ayudas, en los términos regulados en las bases, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021.

Observaciones

Observaciones

DELIMITACIÓN DE ÁREAS Y LÍMITES DEL IMPORTE DE LA RENTA DE LA VIVIENDA No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los límites siguientes de acuerdo a la zona donde se encuentre la vivienda: Zona A-1, máximo 770 euros mensuales (municipio: Valencia) Zona A-2, máximo 680 euros mensuales (municipios: Alicante y Castellón de la Plana) Zona B, máximo 600 euros mensuales Zona C-1 y C-2, máximo 550 euros mensuales Zona A (resto de municipios), máximo 420 euros mensuales Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero. Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de la vivienda. INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Las ayudas al alquiler para jóvenes deberán destinarse obligatoriamente por la persona o unidad de convivencia beneficiaria al pago de la renta de alquiler de su vivienda habitual y son incompatibles con cualquier tipo de ayuda percibida para la misma finalidad, salvo las ayudas percibidas al amparo de Programas declarados compatibles por el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020. La percepción de cualquier otra ayuda incompatible para el mismo fin implicará la imposibilidad de percibir ayudas a cargo del programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes durante la totalidad del período subvencionado. A tal efecto, la persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin y el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando cuando sea posible si ha sido beneficiaria, así como el tipo e importe de ayuda recibida. Las ayudas del programa de Alquiler de Viviendas y del programa de Alquiler para Jóvenes, son incompatibles entre sí, por lo que, en ningún caso, se podrá ser beneficiario de las ayudas contempladas en ambos Programas.

Requisitos

Requisitos

- Es un requisito obligatorio que en la solicitud se indique que el Programa de Ayuda al Alquiler para Jóvenes es el programa de ayudas al alquiler al que se acoge la solicitud presentada. - Poseer la nacionalidad española o en el caso de las personas extranjeras deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. - Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. -Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. - Que la suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. - Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda. - Que en el momento de solicitar la ayuda, tengan menos de 35 años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartado de "Requisitos" y que en el momento de solicitar la ayuda, tengan menos de 35 años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente. No podrán concederse la ayuda del Programa de Ayudas al alquiler para Jóvenes, cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. b) Que la persona arrendataria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o arrendadora de la vivienda. c) Que la arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada pertenezca a la misma sociedad o sea partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme Cuando alguna de las personas beneficiaras de estas ayudas cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo. IMPORTANTE: - Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar. - No podrán ser beneficarios del Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes las personas que resulten beneficiarias del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas y viceversa.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 10.03.2018).
  • Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al alquiler de viviendas y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.
  • Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 lasayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.
  • Resolución de 2 de julio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Resolución de 3 de junio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021
  • ORDEN 9/2021, de 10 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se modifica la base decimotercera de la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.(DOGV nº 9235, de 15/12/2021)
  • Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes.(DOGV núm. 9249, de 04/01/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN: Mediante Resolución de de 2 de julio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, (DOGV núm. 9123, de 08.07.2021) se amplia el plazo de presentación de solicitudes. El nuevo plazo de presentación finaliza el día 15 de julio, inclusive. El plazo para presentar la solicitud se iniciará el día siguiente a la publicación de la Resolución de la convocatoria (DOGV núm. 9103, de 09.06.2021), y finalizará el 8 de julio de 2021, es decir, se podrán presentar las solicitudes desde el 10 de junio de 2021 al 8 de julio de 2021, ambos incluidos. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

Junto con la solicitud, el Anexo I "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. DECLARACIÓN RESPONSABLE", Anexo II "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CONVOCATORIA 2021" y Anexo III "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. AUTORIZACIÓN". en su caso, debidamente firmados, se aportará: a) Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda. Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrá modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el volante único de empadronamiento expedido por el ayuntamiento y las personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación. Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido. b) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler y de la duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda. c) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler, en los términos establecidos en la base decimotercera correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a 1 de enero del 2021 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda d) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas. e) Declaraciones responsables y autorizaciones relativas a todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años, detalladas en los apartados siguientes. 1º) La declaración responsable contendrá los siguientes extremos: - No ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente. - No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda. - No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora. - Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención. 2º) La autorización de los interesados tiene por objeto permitir a la Administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades. Las declaraciones responsables y autorizaciones deben ser firmadas por quienes integraran la unidad de convivencia mayores de 16 años en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud. En el caso de que la persona peticionaria de la ayuda o integrante de la unidad de convivencia, según los casos, se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos mencionados a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, corresponde al solicitante justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite. b) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia monoparental: título de familia monoparental. c) Solicitudes presentadas por unidades de convivencia que constituyan familia numerosa: título de familia numerosa. d) Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia. e) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia. f) Solicitudes presentadas por personas, o unidades familiares con algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: certificado acreditativo expedido por el órgano competente. g) Solicitadas por jóvenes extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente. h) Situaciones catastróficas, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia. i) Personas en desempleo a las que se le ha terminado el subsidio, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia. j) Personas o unidades de convivencia en la que exista alguna persona con enfermedad mental grave: informe del facultativo emitido por la Unidad Pública de Salud Mental. k) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia. l) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia.

Presentación

Presentación

Presencial
Para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda para la cumplimentación de la solicitud por parte de los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, SIEMPRE con cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de los enlaces que encontrará en está página en el apartado de "Enlaces". Se recuerda que es IMPRESCIDIBLE disponer de CL@VE permanente, correctamente activada, para poder ser atendido de forma presencial. Los formularios de solicitud e impresos asociados estarán disponibles para cumplimentarlos utilizando los medios telemáticos accesibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21740&version=amp Los solicitantes deberán aportar firmados, el Anexo I "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. DECLARACIÓN RESPONSABLE" , Anexo II "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CONVOCATORIA 2021" y Anexo III "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. AUTORIZACIÓN". en su caso, y la documentación exigida en la convocatoria.
Telemática
Para presentar la solicitud será imprescindible que disponga de uno de los siguientes mecanismos de autenticación electrónica para poder verificar su identidad: a) Cl@ve permanente: Sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan acceder frecuentemente a los servicios electrónicos de la Administración. Se basa en el uso de un código de usuario, su DNI o NIE, y de una contraseña que se establece en el proceso de activación y que sólo debe ser conocida por el ciudadano. Para los servicios de administración electrónica que requieran un nivel de seguridad elevado, el sistema refuerza la autenticación con la solicitud de introducción de un código numérico de un solo uso (OTP). Podrá solicitarlo en alguna de las distintas oficinas de Registro CL@VE habilitadas para ello, que encontrará en la URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro_CLAVE.html#.YIlyVZAzaUl b) Certificado electrónico (incluyendo el DNI-e) emitido por los prestadores de servicios autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el apartado "Enlaces" podrá acceder a la "Guía informativa de cómo obtener la cl@ve y el certificado digital".

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Sólo se admitirá 1 solicitud por vivienda. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo. La tramitación del procedimiento será telemática mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en esta misma página en "Tramitar con certificado" donde deberá adjuntar la la documentación exigida en la convocatoria. Para ello, deberá disponer de certificado digital, Cl@ve permanente o cualquier otro certificado reconocido y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio. Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas. Más información sobre las ayudas al alquiler en: ajudeslloguer@gva.es TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con la Orden de bases reguladoras de esta ayuda, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez dias hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los terminos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, a la que se podrá acceder desde el enlace al portal de Vivienda que se encuentra en esta página en el apartado de "Enlaces", los listado provisionales de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación presentada, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en la sede electrónica de la Generalitat, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en la sede electrónica de la Generalitat para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación. La documentación aportada finalizado el plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán ordenadas de mayor a menor puntuación por el órgano colegiado, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y elevará la propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver conteniendo el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias. Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Las resoluciones de las convocatorias de ayudas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en la sede electrónica de la Generalitat. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado el adjudicatario la preceptiva justificación en plazo, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de subvención a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito, al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible para este programa. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios: a) El nivel de ingresos. b) La posible inclusión del titular del contrato de arrendamiento o algún miembro de la unidad de conviviencia en los Grupos de Especial Atención: 1. Cuando alguna de las personas de la unidad de convivencia sea: - Mujer víctima de violencia de género. - Persona con trastorno mental grave. - Persona con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. - Persona que asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género. 2. Cuando el titular del contrato de arrendamiento sea: - Persona afectada por desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago (10 últimos años) - Familia monoparental. - Familia numerosa. - Víctima del terrorismo. - Víctima de situación catastrófica. - Joven extutelado. - Mujer en situación de necesidad o en riesgo de exclusión en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo. - Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en: situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes. Una vez atendido este grupo del apartado b), se atenderá al resto de solicitudes por orden decreciente de la puntuación obtenida en el apartado a). En caso de que las solicitudes presentadas, cumpliendo con los límites de ingresos del punto anterior, requieran una dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada con anterioridad.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, València y Castellón.

Obligaciones

Obligaciones

* OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS 1. La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. 2. Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al servicio territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que este tramitando la solicitud de ayuda formulada o a la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda si la ayuda hubiere sido concedida, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas bases, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, y será igual o inferior a la que venía percibiendo. 3. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato e incluso durante la tramitación de la solicitud, a la administración concedente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho. 4. La no comunicación de las modificaciones a que hace referencia la presente base será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, si a ello hubiere lugar. 5. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a: - Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. - Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. - Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de subvenciones que se dicte conforme a la presente convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por 100 de la renta del alquiler, y está destinada a posibilitar la emancipación de los jóvenes y su primer acceso a la vivienda. Las ayudas se concederán por un plazo de un año, que coincidirá con el año natural 2021. ABONO Y JUSTIFICACIÓN FORMA DE PAGO El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. JUSTIFICACIÓN Se establecen tres plazos para poder aportar la documentación justificativa del pago de la renta objeto de subvención, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio: a) Primer plazo de presentación: Junto con la presentación de la solicitud se aportarán los justificantes bancarios acreditativos del pago de la renta correspondiente a los meses vencidos en el momento de la presentación de la misma, siendo requisito obligatorio para presentar la solicitud. b) Segundo plazo de presentación: hasta el 20 de diciembre del 2021 se presentarán los justificantes bancarios correspondientes al pago de la renta de los meses vencidos posteriores a la presentación de la solicitud hasta dicho mes inclusive. c) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero del año siguiente para el que se concede la ayuda al alquiler, sólo se admitirán los justificantes de pago correspondientes a noviembre y diciembre de 2021. Los recibos aportados fuera de su plazo correspondiente según lo indicado en el apartado anterior no serán tenidos en cuenta a los efectos de justificación de la ayuda. La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras la aportación por parte de las beneficiarias de la justificación del destino de la misma y de la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo competente. A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deberán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los 12 meses como medio de justificación de la subvención concedida. La documentación justificativa de los pagos deberá presentarse mediante procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat, a la que se podrá acceder desde el enlace al portal de Vivienda que se encuentra en esta página en el apartado de "Enlaces", en la forma que se establezca. CONTROL Y REINTEGRO Si el beneficiario de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler de vivienda, no se realizará el pago, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar que reste de la ayuda concedida. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución que convoque las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaido resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo comín de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General de la Generalitat, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.