TECE- Solicitud de participación en el procedimiento, mediante pública concurrencia, para la obtención de ayudas para la compra de vivienda pública con fines sociales. - GVA.ES
TECE- Solicitud de participación en el procedimiento, mediante pública concurrencia, para la obtención de ayudas para la compra de vivienda pública con fines sociales.
Qué es
Ayuda, con carácter de subvención, dirigida a entidades locales y su sector público para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de su patrimonio público de viviendas municipales.
- Orden 8/2021, de 18 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de...
A quién va dirigido
Pueden solicitar dicha subvención las entidades locales y su sector público a través de sus representantes legales.
El Ayuntamiento beneficiario deberá estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cómo se tramita
Las solicitudes de forma telemática y mediante el modelo normalizado.
46018 - València/Valencia
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV (Orden 8/2021, de 18 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases...
Saber más1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado debidamente cumplimentado.
b) Ficha de Mantenimiento de Terceros, según modelo normalizado GVA.
c) Certificado de la secretaría municipal del acuerdo de adquisición de las viviendas por el órgano competente, que incluya el procedimiento seguido y las características básicas de las viviendas en cuanto a titularidad, datos catastrales y registrales.
d) Informe de la intervención municipal en el que se recoja el precio de adquisición de las viviendas y sus anejos o edificios de viviendas, así como los gastos subvencionables. Asimismo, recogerá el precio de tasación de las viviendas o edificios de viviendas, que deberá resultar igual o superior al precio de adquisición.
2. En el supuesto de adquisiciones por razones de emergencia habitacional, además:
a) Certificado del/a secretario/a municipal del acto en que se declare la emergencia habitacional adoptada por el órgano competente.
b) Informe de los servicios de bienestar social en que se hagan constar, de forma individualizada, las necesidades habitacionales de las unidades de convivencia demandantes de vivienda.
3. En el supuesto de adquisición de las viviendas con anterioridad a la fecha de convocatoria deberá presentarse, además, la cuenta justificativa regulada en la cláusula decimotercera.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias podrán
entender desestimada su solicitud.
Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las ayudas será la siguiente:
1. Respecto de las adquisiciones de viviendas:
a) En caso de viviendas individualizadas y sus anejos: la cuantía máxima de la subvención será el 100 % del precio de adquisición de la vivienda y sus anejos, con los límites de precio máximo por vivienda establecidos para las viviendas protegidas de régimen general en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, o normativa que lo sustituya.
b) En el caso de edificios completos: el importe a subvencionar será máximo mil euros por metro cuadrado (1.000 /m²) construidos según consten en el catastro y hasta un máximo de un millón de euros (1.000.000 ).
2. Respecto de otros gastos asociados a la adquisición:
a) La contratación de servicios de tasación, asesoría, mediación o gestoría inmobiliaria contratada por la entidad adquiriente, hasta un máximo del 3 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos, gastos notariales y registrales excluidos) y con un importe máximo de veinte mil euros (20.000 euros).
b) Gastos inherentes a la adquisición, hasta un máximo de 1,5 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos excluidos) y con un importe máximo de quince mil euros (15.000 euros).
Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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