Detalle de procedimiento

TECG - Solicitud de ASIGNACIÓN DE AMARRE de titularidad pública como BASE o TRANSEÚNTE para embarcación de recreo en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana

Código SIA : 211034
Código GUC : 2176
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Otorgar a los interesados el derecho a la utilización de amarre para embarcación en calidad de base o transeúnte en instalaciones públicas sitas en puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana cuando existan plazas vacantes.

Observaciones

Observaciones

* RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS AMARRES DE USO PÚBLICO 1. El usuario de los amarres de uso público de la Generalitat Valenciana disfruta de la prestación del servicio de puesta a disposición de amarre con sujeción a las presentes normas, sin que dicha relación tenga, en ningún caso, la naturaleza de concesión o autorización administrativa. 2. La asignación de amarre se realizará a favor de persona física única, sin que pueda ser titular persona jurídica ninguna o pluralidad de personas físicas. 3. La embarcación deberá dar lugar en el amarre asignado a un coeficiente de amarre, según se define éste a continuación, igual o inferior a uno, y tener un calado adecuado para dicho amarre. 4. Las embarcaciones que utilicen los amarres de uso público pueden considerarse como de base en el puerto o como transeúntes. 5. Estas normas no serán de aplicación a embarcaciones que desarrollen actividades industriales, que deberán contar para ello con la correspondiente autorización administrativa, ni a embarcaciones de la Administración portuaria u otras administraciones públicas. 6. El uso de amarre por embarcaciones que carezcan de asignación para ello no exime de la obligación de pago de la tarifa correspondiente, conforme a lo estipulado en la Ley 1/1999, de 31 de mayo, de Tarifas Portuarias de la Generalitat Valenciana, incrementada en su caso, si así procede, sin que esto suponga en ningún caso la adquisición de la condición de base o de transeúnte en el puerto, siendo de aplicación los preceptos relativos a infracciones y sanciones previstos al efecto por la vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Requisitos

Requisitos

Personas físicas que sean propietarias de embarcaciones deportivas o de recreo cuya eslora no sea superior a la máxima establecida en las instalaciones en que se pretende atracar, y que se encuentren al corriente en los pagos a la administración portuaria a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán formular la solicitud de asignación de amarres deportivos de uso público para embarcaciones de base o transeúntes quienes reúnan los siguientes requisitos:

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, dependiendo de la disponibilidad de plazas.

Formularios y documentación

Para ser titular en calidad de base o transeúnte de una asignación de amarre deportivo de uso público, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: a) Instancia, según los modelos correspondientes que se acompañan como anexo I al Decreto 37/2002, en la cual consta la manifestación expresa de no utilizar la embarcación autorizada con fines profesionales, comerciales o cualquier otra actividad lucrativa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros b) Copia del Rol, certificado de navegabilidad, acreditación de la inspección técnica del buque, si procede, y fotografía de la embarcación para la que se solicita amarre. c) Copia del título de propiedad de la embarcación acompañado de la hoja de asiento correspondiente del registro de la Capitanía Marítima. d) Copia del seguro de responsabilidad civil de la embarcación en vigor. e) Para el caso de domiciliar el pago de la tarifa G5, impreso de domiciliación bancaria de las tarifas de amarre (banco y nº de cuenta) según el modelo adjunto que figura en el anexo a las presentes normas, debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria donde se domicilie el pago. Cualquiera de estos documentos debidamente actualizado podrá ser requerido nuevamente, antes o después de la asignación, para su comprobación por la Administración cuando lo estime conveniente. La no cumplimentación de este requerimiento faculta a la Administración para no asignar amarre o revocar la asignación ya realizada.

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en el puerto correspondiente (ver relación de puertos en el siguiente enlace) o en:
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de un certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

Normativa

Normativa

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La Administración comprobará las solicitudes y la documentación presentadas, clasificando las mismas por esloras de acuerdo con las dimensiones de los amarres disponibles, requiriendo la subsanación caso de incumplimiento de los requisitos necesarios. - El ingeniero técnico de zona resolverá con arreglo a la disponibilidad de plazas la asignación de amarres en calidad de base o de transeúnte, o la inclusión en una lista de espera de las peticiones de amarre de base cuando no existan plazas disponibles. - No se asignará amarre a embarcación alguna cuyo coeficiente de amarre, según se definen en las normas para la gestión de amarres de titularidad pública, exceda de uno (1). - La asignación de amarre supone la consideración de la embarcación como de base o transeúnte en el puerto.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- Las tarifas a satisfacer por los usuarios titulares del permiso de amarre serán las establecidas para este tipo de embarcaciones en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que se liquidarán por anticipado según los periodos autorizados, siendo este periodo el semestre en el caso de las embarcaciones de base. - Conforme a lo regulado en el artículo 37.2.b) de dicha Ley 1/1999, de la Generalitat Valenciana, para el caso de las embarcaciones con base en el puerto las cantidades adeudadas serán exigibles por semestres naturales adelantados. En el caso de que el sujeto pasivo acepte domiciliar el pago en una entidad de crédito, se podrá conceder una bonificación del 10% en las sucesivas liquidaciones que se efectúen. Esta bonificación será incompatible con la tarifa especial prevista en el artículo 34 de la misma ley. La devolución por la entidad bancaria correspondiente del recibo domiciliado supondrá la pérdida del derecho de bonificación del 10% de esa y las siguientes liquidaciones, procediéndose a anular la liquidación devuelta y practicando otra nueva sin descuento, que se notificará en el domicilio del interesado o en el lugar que éste hubiera designado, en su caso, a efectos de notificaciones, para que procedan a su pago en cualquiera de las entidades colaboradoras.

Plazo máximo

Plazo máximo

Las solicitudes se resolverán en el plazo de los quince días siguientes a su formulación, notificándose la resolución a los interesados.

Órganos resolución

Órganos resolución

INGENIERO TÉCNICO DE ZONA POR DELEGACIÓN DEL DIRECTOR CENTRO DESARROLLO MARITIMO.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La baja en la asignación de amarre de base en un puerto se producirá por: - Renuncia de su titular. - Asignación de amarre de base en otro puerto al titular. - Falta continuada de utilización del amarre por un plazo superior a un mes, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del decreto 37/2002. - Cambio en la titularidad de la embarcación, o no acreditación de dicha titularidad a requerimiento de la Administración portuaria. - Incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos segundo y/o tercero del artículo 2.2 del Decreto 37/2002. - Alteración de las características físicas, técnicas o de uso de la embarcación sin previa autorización. - Dar lugar la embarcación en el amarre asignado a un coeficiente de amarre superior a uno. - Utilización inadecuada de las instalaciones. - Falta de atención al pago de las tarifas portuarias en el período de pago voluntario. - No acreditación del pago de la liquidación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.G) de este decreto.