Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de aprovechamiento forestal planificado con variaciones.

Código SIA : 2410716
Código GUC : 21761
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización de la administración forestal para realizar un aprovechamiento forestal planificado con variaciones. Se considera aprovechamiento forestal planificado con variaciones, los aprovechamientos forestales contemplados en un instrumento técnico de gestión forestal aprobado y vigente, que se exceden de lo contemplado en la planificación de dicho instrumento. En la solicitud de autorización deberán justificarse las variaciones planteadas. No tendrá la consideración de variación la alteración en el orden de ejecución de las anualidades previsto en el ITGF aprobado, siempre que no se modifique la naturaleza del tratamiento ni se exceda de las cantidades autorizadas. Tampoco la acumulación de anualidades para su ejecución conjunta.

Observaciones

Observaciones

- El plazo de vigencia de la autorización es de dos años a partir de la fecha en que haya sido notificada, salvo que por razón motivada se indique otro plazo en la resolución. - En el caso de que las variaciones afecten a las labores complementarias planteadas en el instrumento técnico de gestión forestal aprobado, éstas deberán quedar referidas en la solicitud. La resolución de autorización incluirá la autorización para su realización. - El titular queda sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 28 del DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, con respecto a la determinación del aprovechamiento una vez obtenida la correspondiente resolución y previamente a su inicio. Con este objetivo, el titular, o la persona que ostente su representación, deberá ponerse en contacto con la correspondiente Oficina Comarcal de Medio Ambiente para la planificación de las actuaciones correspondientes. Puede acceder a la información de contacto a través siguiente enlace: https://mediambient.gva.es/es/agentes-medioambientales/donde-estan - En el caso concreto de aprovechamientos de madera y afines, al término de cada anualidad, durante la vigencia del aprovechamiento, y también a la finalización de este, el titular deberá comunicar a la Administración forestal autonómica la cantidad de producto realmente obtenida y extraída del monte. La comunicación irá identificada con el correspondiente código de trazabilidad, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera y el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, o normativa que la complemente o sustituya. Esta comunicación deberá también realizarse en aquellos casos en que un aprovechamiento debidamente autorizado, una vez finalizado el plazo para su ejecución, no se haya realizado, aunque la cantidad sea cero.

Requisitos

Requisitos

Ostentar la titularidad del monte o terreno forestal o representar a la persona que ostente dicha titularidad en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal. Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento del año y deberá presentarse por registro de entrada con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda iniciar el aprovechamiento.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación, no obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/empresas/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud en impreso normalizado (persona interesada). - Revisión y evaluación de la solicitud (Servicio Territorial competente en materia de montes). - Subsanación y mejora de la solicitud, si corresponde (persona interesada). - Resolución de autorización o desestimación de la solicitud, según proceda (Dirección Territorial competente en materia de montes). - Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial competente en materia de montes).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15). Así, contra la resolución que se dicte se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General con competencias en materia de montes. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución de la solicitud será de tres meses desde la fecha en la que tuvo entrada en el registro de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase resolución se entenderá no autorizada.

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.